Flash Informativo Agosto 9

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Flash Informativo

Con la Ley 2114 de 2021 se amplía la licencia de paternidad

A través de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021 se amplió la licencia de paternidad y, además, se creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. Dicha Ley modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, que establecía que el esposo o compañero permanente tendría derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Con esta modificación, se establece que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad y, que dicha licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. De igual forma, se determina que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y que esta será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. Vale la pena mencionar que, anteriormente el artículo 236 del C.S.T., si bien establecía que la licencia de paternidad estaba a cargo de la EPS, era requerimiento que el padre hubiere cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad.

Así pues, la Ley 2114 tiene como novedad que la licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, la cual será comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la señalada Ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si la licencia de paternidad se amplía o no para el año siguiente.

Adicionalmente, con esta nueva Ley se crean las figuras de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. La primera de estas consiste en que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre. Por su parte, en la figura de la licencia parental flexible de tiempo parcial, el padre y/o la madre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo. Lo anterior quiere decir que, si el padre o la madre optan por esta figura en un período determinado de su licencia, deberán trabajar medio tiempo en este período, pero el tiempo de licencia será el doble. Se debe indicar que ambas figuras aplican siempre y cuando se cumplan las condiciones que la Ley 2114 establece.

Por último, esta Ley adiciona el artículo 241 A del C.S.T. referente a las medidas antidiscriminatorias en materia laboral. Así pues, se establece que la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o la permanencia en cualquier actividad laboral, y que la misma sólo podrá ser solicitada con consentimiento previo de la trabajadora. De igual forma, se prohíbe la realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas laborales, por considerarlo una práctica discriminatoria.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en torno a esta medida, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com, Juan Joya (Gerente): jjoya@kpmg.com o María Camila Ortiz (Senior): mariacortiz@kpmg.com.