Flash Informativo Abril 13
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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Anticipo del impuesto sobre la renta de 0% para algunas actividades económicas - Decreto 375 de abril de 2021
El Gobierno Nacional en uso de la facultad prevista en el artículo 808 del Estatuto Tributario expidió el Decreto 375 del 9 de abril del 2021 para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta y complementario a cero por ciento (0%) para el año gravable 2021 que los grandes contribuyentes de las actividades económicas relacionadas a continuación, deberán liquidar en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 y de esta manera mejorar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU Rev.4 (Resolución 000139 de 2012), que continúan presentando crecimiento negativo.
Porcentaje de anticipo del 0% para los siguientes grupos:
- Grandes Contribuyentes; Personas Jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta; Personas Naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Grupo CIIU | Descripción Grupo |
82 |
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 |
Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 |
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes |
292 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
302 |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 |
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 |
Transporte férreo |
502 |
Transporte fluvial |
511 |
Transporte aéreo de pasajeros |
551 |
Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 |
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 |
Servicio por horas |
559 |
Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 |
Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 |
Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 |
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 |
Actividades de fotografía |
772 |
Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 |
Actividades de agencias de empleo |
791 |
Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 |
Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 |
Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 |
Actividades de apoyo a la educación |
879 |
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 |
Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 |
Actividades deportivas |
932 |
Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
Finalmente, debemos precisar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades que hemos relacionado, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
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