Flash Informativo Abril 12

Flash Informativo Abril 12

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Laboral y migratorio

Se expide el Decreto 376 del 9 de Abril de 2021 que regula pago de aportes de pensiones faltantes de abril y mayo de 2020

Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto que regula la forma de efectuar el pago de aportes faltantes a pensión (diferencia entre el 16% y el 3%) en los meses de abril y mayo de 2020, según lo ordenado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 258 del  2020, que declaró inexequible el Decreto 558 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional, introdujo dos medidas principales con el fin de brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes y, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado. Estas dos medidas fueron: (i) la disminución temporal de los aportes al sistema general de pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020 y, (ii) el traslado a Colpensiones de los pensionados bajo la modalidad de retiro programada que devengaran un salario mínimo, según lo habíamos informado en dos flash informativos anteriores.

Mediante el Decreto 376 del pasado 9 de abril, el Gobierno Nacional concedió un período de 36 meses, contados a partir del 1 de Junio de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2024, para efectuar el pago de los aportes faltantes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, sin que haya lugar al pago de intereses moratorios, los que solo se causarán si el pago es realizado con posterioridad al 31 de Mayo de 2024.

Este pago podrá hacerse en diferentes períodos, es decir, que no es indispensable que sea hecho en un solo momento, pero no se aceptarán pagos parciales para un solo período, lo que significa que se pueden pagar los aportes de abril en un mes y los de mayo en otro mes, dentro del plazo otorgado de 36 meses para pagar.

En los casos en que ya no sea posible retener el monto del 25% de los aportes del trabajador, por haberse retirado de la empresa, el ex empleador podrá efectuar el pago solo del 75% del aporte correspondiente a la parte de la empresa y el extrabajador, en cualquier momento, podrá efectuar el pago del 25% restante no descontado por el ex empleador.

El IBC deberá ser el reportado a los otros subsistemas en los meses de abril y mayo de 2020.

Especial comentario nos merece la regulación de los efectos que en materia tributaria contiene el citado Decreto, como quiera que la Sentencia de la Corte Constitucional ya citada, ordenó al Gobierno Nacional adoptar e implementar un plazo razonable para efectuar las cotizaciones faltantes al sistema de la seguridad social en pensiones, por los meses de abril y mayo de 2020, sin embargo, llama la atención que el Decreto 376, en abierta contradicción con lo dispuesto en los artículos 108 y 115-1 del E.T. y del reciente Concepto DIAN 0491 del 29 de marzo de 2021, establece que los empleadores y trabajadores que aplicaron el Decreto 558 de 2020, podrán deducir del impuesto de renta del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Asimismo, señala que la deducción de los faltantes de los aportes pensionales, solo se deducirá del impuesto a la renta del período en el que se haga el aporte; dicho en otra palabras, se deja de lado la regla del devengo en materia tributaria para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, que pagaron parcialmente los aportes pensionales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 558 de 2020, quienes actuaron en estricto cumplimiento de la Ley, de buena fe, en aplicación de principio de la confianza legítima, y en todo caso a 31 de diciembre de 2020, estaban a paz y salvo porque no habían sido expedidos por el Gobierno los plazos de pago que autorizaba la Sentencia.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social deberá efectuar los ajustes en la PILA antes del 1 de junio de 2021.

Los pagos de aportes de los trabajadores que estén a menos de 3 años de cumplir la edad para pensionarse deberán hacerse antes que se cumpla dicho plazo.

Siendo conscientes de la importancia y el impacto que genera en nuestros clientes esta regulación del pago de aportes a pensión, se informa que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlos en la verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar a este beneficio y el acompañamiento en los trámites a los que esta normatividad hace referencia, y demás gestiones laborales y fiscales que día a día se están generando, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (director):  camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (gerente): jjoya@kpmg.com.

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