Flash Informativo Febrero 5
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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Sentencia C – 258 de 2020 - Se declara inexequible el Decreto 558 de 2020 que permitía disminuir temporalmente los aportes a pensión
En complemento de nuestro flash del 24 de julio de 2020, les informamos que la Corte Constitucional recientemente dio a conocer el contenido de la Sentencia C – 258 de 2020 que resolvió declarar inexequible el Decreto 558 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional introdujo dos importantes medidas en desarrollo de la emergencia económica y social generada por el COVID-19, con el fin de brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes y, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado. Estas dos medidas fueron: (i) la disminución temporal de los aportes al sistema general de pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020 y, (ii) el traslado a Colpensiones de los pensionados bajo la modalidad de retiro programada que devengaran un salario mínimo.
La Corte Constitucional consideró que la mencionada norma, si bien cumple con los requisitos formales, no cumple con los requisitos materiales que se derivan del artículo 215 de la Constitución Política.
En relación con la primera medida correspondiente a la disminución temporal de los aportes al sistema general de pensiones, la Corte considera que la normatividad no cumple con el requisito de no contradicción específica por los siguientes motivos:
- Desmejora los derechos sociales de los trabajadores que tengan una expectativa de pensión superiores a un salario mínimo.
- Dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos.
- No asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Ahora bien, en cuanto a la segunda medida correspondiente al traslado a Colpensiones de los pensionados con la modalidad de retiro programado, la Corte determina que la norma no cumple con los requisitos de conexidad material, de motivación suficiente, ni de no contradicción específica por lo siguiente:
- No guarda relación con las causas que dieron lugar a la declaración del Estado de Emergencia.
- No se presentan razones que justifiquen la medida en el contexto de la emergencia.
- No asegura la sostenibilidad financiera de traslado de los pensionados a la que hace referencia.
Así pues, por los motivos antes expuestos, la Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el Decreto 558 de 2020 con efectos retroactivos, es decir, con efectos a partir de su expedición. De igual forma, en dicha sentencia el Alto Tribunal ordenó al Gobierno Nacional adoptar e implementar un mecanismo que permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena anotar que el Ministerio de Trabajo se encuentra adelantando un proyecto de Decreto mediante el cual se adopte e implemente el mecanismo dictado por la Corte Constitucional.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en torno a esta medida, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente): jjoya@kpmg.com.”
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