Flash Informativo Octubre 23

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Isabel Cristina Delgado

Directora de Servicios Legales

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Medidas transitorias para Plan Vallejo

Medidas transitorias para Plan Vallejo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, con el cual se adoptan medidas transitorias en relación con los Sistemas Especiales de Importación – Exportación o Plan Vallejo.

Al respecto, de las medidas transitorias aplicables al Plan Vallejo de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, que tendrán una vigencia de 18 meses, podemos destacar, entre otras, las siguientes:

  1. Aplica para personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales. Los usuarios que tienen programa vigente y siempre que no hayan sido sancionados en cierto tiempo, podrán acceder a este programa.
  2. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo deberá indicar a qué sectores específicos aplicarán las medidas transitorias, mediante resolución.
  3. La solicitud de autorización se podrá presentar dentro de los diecisiete meses siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
  4. El cupo de importación autorizado para materias primas e insumos deberá ser utilizado dentro del año calendario, el cual se renovará automáticamente cada año en las mismas condiciones establecidas. El 60% de los bienes producidos deberá destinarse a la exportación. Los plazos de demostración dependerán del sector.
  5. Para los programas de bienes de capital y repuestos los compromisos de exportación corresponderán a: (i) 50% de los aumentos de producción (Literal c) del artículo 173 Ley 444); (ii) 1.2 veces del valor FOB del cupo de importación (artículo 174 Ley 444). En ambos casos aplicables durante el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.
  6. Para los programas de exportación de servicios los compromisos de exportación corresponderán al 100% del valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.  Si se demuestra un aumento del número de empleos que tuvieren vigentes a diciembre de 2019 y que se mantengan durante la vigencia del programa, podrán optar por el compromiso mínimo de un valor equivalente al 0.5 veces del valor FOB de los bienes importados.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de comercio exterior, así como en el análisis de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del COVID-19, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado (gerente senior): isabeldelgado@kpmg.com.  

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