Flash Informativo Octubre 23

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Alexandra López Rodríguez

Directora

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Declara inexequibles normas a cargo de las entidades territoriales

La Corte Constitucional declara inexequibles normas a cargo de las entidades territoriales

Con la expedición del Decreto Legislativo 678 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Sin embargo, con ocasión del control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional, declaró algunas de las disposiciones del mencionado decreto inexequibles, según consta en el comunicado del fallo de constitucionalidad C-448 de 2020. Al respecto se destaca:

  • Se declaró exequible el artículo 2°, que establece facultades a los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal, en el entendido de que tales facultades solamente se pueden ejercer mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal; no se puede prescindir de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales; y la vigencia fiscal va hasta el año 2019.
  • El artículo 6°, que facultaba a los alcaldes y gobernadores, durante el término de la Emergencia económica, social y ecológica, a diferir hasta en doce cuotas mensuales y sin intereses el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales fue declarado inexequible.
  • El artículo 7°, que había adoptado medidas para la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales, mediante el alivio de las obligaciones de los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, de modo que podían asumir el pago del impuesto adeudado sin el pago de intereses ni sanciones, también fue declarado inexequible.
  • El artículo 9°, que habilitaba al desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET fue declarado inexequible.

En relación con las medidas adoptadas en los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo, la Corte Constitucional determinó que, si bien esas normas contenían estrategias de recaudo tributario, son medidas que pertenecen al fuero de la autonomía de las respectivas entidades territoriales, razón por la cual bajo los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución Política esas estrategias de recaudo no se ajustan a los mandatos constitucionales.

Se destaca que los efectos de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, no solo podría afectar las expectativas de recaudo de las entidades territoriales, sino que también podría afectar las posibilidades de que los contribuyentes normalizaran su situación tributaria ante las entidades territoriales en las que tuvieran obligaciones pendientes de pago.

Si bien, en la actualidad, solo se tiene conocimiento de la determinación de la Corte Constitucional a través de un comunicado de prensa, sin que se conozcan los argumentos de fondo aducidos en el fallo de constitucionalidad, se destaca que los mencionados comunicados son meramente informativos, pero tienen la vocación de generar efectos jurídicos desde el momento de su publicación.

En consecuencia, la decisión de inexequibilidad de la Corte surte efectos jurídicos a partir del momento en que se tiene conocimiento del comunicado de prensa. De manera que consideramos que, los contribuyentes no pueden acceder a los alivios tributarios, para fomentar el recaudo tributario, a partir del 15 de octubre de 2020.

Vale la pena mencionar que la decisión de la sentencia referida fue divulgada primero en un boletín de prensa, lo que generó diversas interpretaciones respecto del momento en que entraría a regir la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las normas citadas, esto llevó a que las entidades territoriales informaran a sus contribuyentes la fecha a partir de la cual dicho fallo produciría efecto, generando inseguridad jurídica, sin embargo, con la publicación del comunicado consideramos que esta incertidumbre quedó superada.


Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en torno a esta medida.

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