Flash Informativo Septiembre 2
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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas
El Gobierno reglamenta “Piso de Protección Social” para las personas que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente
Por medio del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional reglamentó el acceso y la operación del “Piso de Protección Social” para las personas que mensualmente devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente. De esta forma, se estableció que el “Piso de Protección Social” está integrado por: (i) el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como mecanismo de protección en la vejez, y (iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.
De igual forma, mediante el señalado Decreto se determinó quiénes serán los vinculados al “Piso de Protección Social” de forma obligatoria y de forma voluntaria. Es así como los vinculados obligatorios son:
- Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y como consecuencia de esto reciben un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
- Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciben una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV.
- Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y de forma simultánea, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
En cuanto a los vinculados voluntarios, se determinó que serían las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMLMV.
Ahora bien, los trabajadores que queden acogidos en el Piso mínimo tendrán acceso a los Beneficios Económicos Periódicos Sociales – BEPS.
Este Decreto establece que el aporte para el “Piso de Protección Social” se debe realizar según si se es un vinculado obligatorio o voluntario. En el primero de los casos, el aporte se debe efectuar mensualmente por el empleador o contratante, según sea el caso, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolle la actividad. La cuantía corresponde al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza el aporte. En el caso de los vinculados voluntarios, son ellos los responsables de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual.
Por último, es pertinente señalar que el Ministerio de Trabajo precisó que con esta medida no se están creando nuevas modalidades de contratación, las garantías y condiciones laborales que hoy están vigentes se mantienen, simplemente es un mecanismo de protección social que permite que quienes ganen menos de 1 SMLMV puedan ahorrar para la vejez.
Desde KPMG en Colombia estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.
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