Flash Informativo Agosto 28
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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Reconocimiento e inscripción de UAP y ALTEX continúan vigentes y sus pólizas deben ser modificadas
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. En consecuencia, el reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX que había sido extendido por el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020 hasta que se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, conlleva una nueva vigencia, en principio, hasta el 30 de noviembre.
Así las cosas, a efectos de continuar gozando de las prerrogativas que conllevan estas autorizaciones, según lo indicó la DIAN en comunicado del 26 de agosto, los usuarios deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Para aquellos usuarios con garantía global que cuenten con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2020 y tres (3) meses más (28 de febrero de 2021): no deberán presentar otra garantía para continuar con la vigencia del registro aduanero como UAP o ALTEX y podrán actuar bajo el amparo de la garantía que actualmente tienen vigente.
- Para aquellos usuarios con garantía global que cuenten con una vigencia inferior al 28 de febrero de 2021: deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una modificación de la vigencia de la garantía hasta el 30 de noviembre y 3 meses más (28 de febrero de 2021).
Es importante tener en cuenta que de no realizarse el registro quedará sin efecto la calificación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
La fecha límite para la presentación de la modificación es el próximo martes 01 de septiembre del 2020 y se deberá adjuntar: (i) la garantía se modificará únicamente en relación con su vigencia; (ii) la póliza y anexos; y (iii) certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago. La póliza podrá ser radicada mediante correo electrónico a las siguientes direcciones iflorezl@dian.gov.co con copia a jgarciaj@dian.gov.co.
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