Flash Informativo Agosto 14
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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Modificaciones en el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor
En atención a las modificaciones que han sufrido las disposiciones sobre la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor con ocasión de la Ley 2010 de 2019, la DIAN, mediante la Resolución 0082 del 30 de julio de 2020 modificó algunos aspectos de la Resolución 0151 de 2012, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
Sobre el particular, la mencionada Resolución modificó algunos formatos para soportar la solicitud de devolución y/o compensación. Entre las modificaciones que realizó la Administración Tributaria se destacan:
- Se amplió el alcance del formato 1391, dado que no solo permite el registro de la información del poder, sino que también permite el registro de la información del mandato.
- Se incluyó el formato 2613, que permite realizar la relación de costos, gastos y deducciones, como requisito especial de renta.
- En relación con los requisitos especiales para solicitar la devolución y/o compensación de IVA, la DIAN realizó las modificaciones en los formatos que se relacionan a continuación:
- Respecto del formato 1439, relación de impuestos descontables diferentes a importaciones, la DIAN habilitó la versión 1 para períodos del año 2012 y anteriores; y la versión 2 para períodos del año 2013 y siguientes.
- En el mismo sentido, el formato 1670, impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional, se habilitaron dos versiones, a saber: versión 1 para períodos del año 2012 y anteriores; y versión 2 para períodos del año 2013 y siguientes.
- El formato 1442, previsto como un formato para requisitos especiales de IVA, permite registrar la relación DEX y documentos de transporte, a diferencia de la anterior resolución que exigía los documentos de exportación.
- En su anterior versión, el formato 1447 fue diseñado por la DIAN para el registro de servicios prestados en el país para ser exportados o utilizados por residentes en el exterior, con ocasión de su modificación en este formato se deben registrar los servicios turísticos.
- El formato 1803 fue adicionado para permitir que la proporcionalidad fuera aplicada para impuestos descontables en los términos del artículo 490 del Estatuto Tributario.
- De manera similar, el formato 1823 fue adicionado para registrar la relación de ingresos por reaprovisionamiento de buques o aeronaves.
- Así mismo, el formato 1825 fue diseñado para registrar la proporcionalidad aplicada para impuesto descontables, conforme con el artículo 489 del Estatuto Tributario.
- El formato 1858 fue adicionado para registrar la certificación de la exportación de servicios; mientras que el formato 1859 fue incorporado para relacionar las exportaciones de servicios.
Adicionalmente, la Resolución 0082 adicionó los parágrafos 2° y 3° al artículo 5 de la Resolución 151 de 2012, en virtud de los cuales se precisó:
i) Cuando los solicitantes sean proveedores de sociedades de comercialización internacional para presentar la relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, se deberá presentar a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.
ii) El formato 2613, que permite registrar la relación de costos, gastos y deducciones como requisito especial para la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor generado en la declaración de renta se deberá presentar por el servicio de presentación de información por envío de archivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo técnico 14, que fue adicionado con ocasión de la Resolución 0082; y se le informará al solicitante a través del Servicio Informático Electrónico recepción exitosa y sin errores del formato correspondiente.
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