Flash Informativo Julio 7

Flash Informativo Julio 7

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 Programa de Apoyo para el pago de la prima de Servicios – PAP

Reglamentan el Programa de Apoyo para el pago de la prima de Servicios – PAP

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 1361 de 2020, estableció el método que se debe utilizar para calcular la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la prima de servicios – PAP, e igualmente estableció el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas en este proceso, la UGPP y en general cualquier entidad que participe en este programa.

En primer lugar, es importante mencionar que es un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). Ahora bien, en cuanto al procedimiento para postularse al PAP, se establece que las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos del Decreto 770 de 2020, deben presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos que se requieren para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. De la misma manera que ocurre en el programa PAEF, no pueden acceder al Programa de Apoyo para el Pago de la prima de servicios – PAP las personas naturales que:

  • Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  • Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

En cuanto a la disminución del 20% de los ingresos de los beneficiarios, se debe demostrar la necesidad del aporte certificando dicha disminución siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020 (Regulación del PAEF) cuando aplique. Ahora bien, respecto a la verificación del número de empleados, la UGPP contabilizará aquellos que fueron aprobados en el marco del programa PAEF, que adicionalmente cumplen las siguientes condiciones:

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un smmlv y hasta un millón de pesos.
  • Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.

Como último punto, se debe señalar que la solicitud del aporte estatal para el pago de la prima de servicios PAP será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020, y que en términos generales el Programa de Apoyo para el Pago de la prima de servicios se rige bajo las condiciones que regulan el PAEF.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.

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