Flash Informativo Junio 5

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 Disminución del anticipo 2020

Disminución del anticipo para el año 2020 de algunas actividades económicas

En desarrollo de  lo dispuesto en el artículo 808 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno Nacional para autorizar la reducción del anticipo del impuesto sobre la renta cuando por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes un determinado sector de la economía vea afectadas sus rentas, fue proferido el Decreto 766 del 29 de mayo que autoriza la reducción del porcentaje del anticipo para el año gravable 2020, a partir de la información sobre la variación porcentual del total de autorretenciones entre el mes de abril de 2020 y el mismo mes del 2019, a los grupos de actividades económicas con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la DIAN, así:

Actividades a las que se les aplicará el porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo

 

Extracción de petróleo crudo y gas natural; de otras minas y canteras; actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas; Coquización; fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles; fabricación de otros productos minerales no metálicos

Elaboración de productos de tabaco

Fabricación de productos textiles; Confección de prendas de vestir; Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos; Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas;

Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles

Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería

Fabricación de productos metalúrgicos básicos; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo;

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica; Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; Fabricación de otros tipos de equipo de transporte; Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios

Fabricación de muebles, colchones y somieres; Fabricación de aparatos de uso doméstico; Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados; Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos; Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo

Construcción de edificios; Obras de ingeniería civil; Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música; Actividades de fotografía; Organización de convenciones y eventos comerciales

Actividades a las que se les aplicará el porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo

 

Transporte aéreo de pasajeros

Alojamiento

Actividades de servicios de comidas y bebidas

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

Actividades de juegos de azar y apuestas

Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento

Vale la pena señalar  que si bien en la parte resolutiva del Decreto 766 se indica que “Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020”, debe entenderse que se hace referencia al anticipo para el año gravable 2020, tal como de manera acertada se indica en la parte considerativa del mismo decreto, ya que el anticipo cuyo porcentaje se disminuye es el que será determinado en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al  año gravable 2019 para el año gravable 2020.

Finalmente, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades indicadas en las tablas a que hace referencia el Decreto 766 calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta para el año gravable 2020, tal como lo dispone el artículo 807 del Estatuto Tributario, es decir sobre el 75%, 50% y 25%, según el caso.

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