Flash Informativo Mayo 29
Flash Informativo Mayo 29
Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Amplían términos de autorización como UAP y/o ALTEX
Teniendo en cuenta la extensión de la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 00844 del 26 de mayo del 2020, se prorroga hasta el 31 de agosto la autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) como consecuencia que el Decreto 436 del 2020 condiciono la vigencia de dichas autorizaciones a la de la emergencia sanitaria.
En este sentido, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN indicó que los UAP y/o ALTEX que tengan aprobada su garantía con vigencia hasta el 31 de agosto de 2020 e inferior al 30 de noviembre de 2020, deberán radicar a más tardar el martes 2 de junio del 2020, la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prorroga de la emergencia sanitaria, esto es hasta el 31 de agosto, y tres meses más, es decir hasta el 30 de noviembre del 2020, todo esto con el fin de conservar el registro aduanero bajo estas calidades.
La garantía modificada, deberá acompañarse con el certificado de pago de prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra cancelada o no expirará por falta de pago.
Ante la imposibilidad de radicar físicamente dichas garantías modificadas con los documentos que las acompañan, se podrá enviar dicha información al correo 215361_gestiondocumental@dian.gov.co con copia al correo iflorezl@dian.gov.co.
La notificación de la aceptación se hará al correo informado en el RUT o en el correo de envío de la documentación.
Finalmente, tenga en cuenta que de enviar los documentos por fuera del plazo estipulado, la DIAN rechazará la garantía y perderá el registro aduanero.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus procesos de comercio exterior y en la atención a las consultas que sobre la materia se presenten, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodríguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado (gerente senior): isabeldelgado@kpmg.com
© 2024 KPMG S.A.S. y KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., sociedades colombianas por acciones simplificadas, adscritas a la organización global de firmas miembro independientes de KPMG International Limited, una entidad inglesa privada limitada por garantía. Todos los derechos reservados.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.