Flash Informativo Mayo 29

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

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COVID-19 Interés Moratorio

Alivio transitorio en el interés moratorio y ampliación de plazo para la terminación anticipada de los procesos

El pasado 22 de mayo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 mediante el cual establece (I) la tasa de interés moratorio para el pago de las obligaciones ante la DIAN y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP; (ii) las condiciones para solicitar facilidades de pago mediante el procedimiento abreviado, y (iii) se amplían los plazos establecidos para adelantar la conciliación contenciosa administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad en etapa de cobro, tanto en los procesos tributarios como los que se adelantan ante la UGPP.

A continuación, se exponen las principales modificaciones:

 

  • Tasa de interés moratorio transitoria

Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, por corresponder a sectores económicos especialmente afectados por la emergencia sanitaria, que paguen las obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdos de pago desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, deberán liquidar la tasa del interés moratorio a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Vale la pena señalar que en condiciones normales, la tasa de interés aplicable en estos casos es la prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, esto es, el interés moratorio que se liquida diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos

 

  • Facilidades de Pago en el procedimiento abreviado

Los contribuyentes que estén en mora en el pago de sus declaraciones tributaria presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 1 de julio del presente año, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante el procedimiento abreviado hasta el 6 de agosto de 2020.

La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, aprobando una facilidad de pago por un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de su suscripción, sin necesidad de garantía real y a la tasa de interés que transitoriamente estableció el Decreto 688.

Así mismo, una de las condiciones que se deben cumplir para que se tramite la facilidad de pago mediante el procedimiento abreviado, consiste en la expedición de una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal, sustentada en los estudios financieros que demuestren la necesidad de caja de la empresa y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación, con lo cual se reemplaza la necesidad de denunciar bienes.

 

  • Plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria

Las solicites de conciliación, de terminación por mutuo acuerdo y de favorabilidad tributaria, contempladas en los arts. 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrán ser presentadas ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día 30 de noviembre de 2020. El acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de la conciliación el acuerdo deberá presentarse ante el juez administrativo o magistrado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Recordemos que la Ley 2010 de 2019 había establecido que el plazo para solicitar la conciliación, la terminación por mutuo acuerdo y la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro vencía el 30 de junio, sin embargo, debido al estado de emergencia sanitaria dicho plazo se amplió en los términos que hemos indicado.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia.

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