Flash Informativo Mayo 27
Flash Informativo Mayo 27
Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Medidas transitorias para Plan Vallejo, operadores turísticos y Zonas francas
El Gobierno Nacional a través del Decreto 686 de 2020 adoptó las siguientes medidas:
- Ampliación por seis (6) meses de los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración en los programas de sistemas especiales de importación por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación- exportación de materias primas e insumos; de bienes de capital y de repuestos; y de exportación de servicios. Esta ampliación aplica para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020 y aplica también para los saldos.
- Ampliación por seis (6) meses para la presentación de las declaraciones de importación respecto a los programas de reposición.
- Los prestadores de servicios turísticos para el momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo deberán haber liquidado y pagado la obligación de contribución parafiscal acorde a los plazos estipulados para estos efectos.
- Frente a las garantías, se suspendió el término para efecto de la reparación de los bienes, reposición o devolución de dinero en ejercicio de la actividad de garantía. Los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos. No obstante, tenga en cuenta que esta disposición no aplicará sobre bienes de primera necesidad, productos de aseo e higiene, alimentos, productos médicos, terminales de acceso a comunicaciones.
- Ampliación del plazo de presentación trimestral de cumplimiento de compromisos para las Zonas Francas Permanentes y Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales. El informe correspondiente al semestre enero a junio deberá presentarse hasta el 30 de julio de 2020. Las entidades que hayan cumplido con el reporte trimestral en todo caso deberán presentar la información consolidada en el mes de julio.
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