Flash Informativo Mayo 21

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 cobertura del Programa de Apoyo al Empleo Formal

Mediante el Decreto 677 y Resolución 1129 de 2020 se amplía la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- y se reglamentan los términos y condiciones para su aplicación

Por medio del Decreto 677 de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas disposiciones del Decreto 639 de 2020 que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. El mencionado Decreto amplió la cobertura de los beneficiarios del PAEF, al adicionar además de las personas jurídicas, a las personas naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos señalados en el Decreto 639 de 2020. Respecto de las personas naturales se estableció que no podrán acceder al mencionado programa aquellas que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, ni aquellas que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente; y en cuanto a los consorcios y uniones temporales, se estableció que no deben cumplir con el requisito de la inscripción o renovación en el registro mercantil, y en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

Otro aspecto relevante que se modificó mediante este Decreto es lo correspondiente al término para ejercer las funciones  de fiscalización por parte de la UGPP, estableciendo que se realizarán durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al aporte estatal.

Así mismo, precisó que para efectos de determinar la cuantía del aporte estatal del PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo del beneficiario. Este cálculo debe corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario. 

Por último,  respecto del  procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del PAEF,  se estableció una modificación consistente en que la certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público debe acreditar: (i) la disminución de ingresos, (ii) que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior, o (iii) que sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

Por su parte, mediante la Resolución 1129 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el método que se debe seguir para calcular la disminución del 20% o más de los ingresos como un requisito para ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Es así como se determinó que los postulantes que cumplan con los requisitos deben presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: (i) el formulario estandarizado (el cual es determinado por la UGPP y se encuentra a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras) debidamente diligenciado y firmado por el representante legal; (ii) una certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y por el revisor fiscal, o contador público en los casos en que aplique, en la cual se debe certificar la disminución del 20% de sus ingresos, que los empleados sobre quienes se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior, o que, sin perjuicio de lo anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

Ahora bien, se estableció que se deberá demostrar la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos, para lo cual los posibles beneficiarios deben encontrarse en alguno de los siguientes eventos: (i) que la disminución de los ingresos se evidencie al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o (ii) que la disminución de los ingresos se evidencia al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Para la verificación del número de empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP debe tener en cuenta:

  1. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero: los aportes y cotizaciones a cargo del beneficiario o postulante para el período de febrero de 2020;
  2. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación: las cotizaciones cuyo IBC sea, por lo menos, de un SMLMV; los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo; los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen; los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo; que los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario; que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario; que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados.

Conscientes de la importancia y el positivo impacto que genera en las empresas  la medida adoptada con el  Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF- para atender las urgentes obligaciones de la nómina, KPMG pone a su disposición nuestro equipo de expertos para  apoyarlos en la verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar a este beneficio y el acompañamiento en los trámites que esta normatividad exige para su reconocimiento, así como las demás gestiones laborales que día a día se están generando con ocasión de la pandemias del COVID-19, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director):  camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.

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