Flash Informativo Mayo 15
Flash Informativo Mayo 15
Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Nuevo plazo pago segunda cuota del impuesto sobre la renta para las Pymes
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 655 del 13 de mayo estableció un nuevo calendario para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas catalogadas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así:
Dos últimos dígitos del del NIT | Plazo segunda cuota Decreto 655 de 2020 |
96 al 00 |
9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 |
10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 |
11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 |
12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 |
13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 |
17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 |
18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 |
19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 |
20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 |
23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 |
24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 |
25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 |
26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 |
27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 |
30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 |
1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 |
2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 |
3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 |
4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 |
7 de diciembre de 2020 |
Los criterios para determinar si una empresa es catalogada como micro, pequeña o mediana están consagrados en el Decreto 957 de 2019, en consideración con el nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales y variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad. Veamos:
Empresa | Sector manufacturero | Sector servicios | Sector comercio |
MICRO |
Hasta 23.563 UVT |
Hasta 32.988 UVT |
Hasta 44.769 UVT |
PEQUEÑA |
Superiores a 23.563 UVT |
Superiores a 32.988 UVT |
Superiores a 44.769 UVT |
e inferiores o iguales a 204.995 UVT |
e inferiores o iguales a 131.951 UVT |
e inferiores o iguales a 431.196 UVT |
|
MEDIANA |
Superiores a 204.995 UVT |
Superiores a 131.951 UVT |
Superiores a 431.196 UVT |
e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT |
e inferiores o iguales a 483.034 UVT |
e inferiores o iguales a 2'160 .692 UVT |
- El concepto de ventas brutas anuales es asimilado al concepto de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
- Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.
- Las empresas deberán acreditar su tamaño mediante certificación de la siguiente forma: (i) Las personas naturales mediante certificación expedida por estas; (ii) Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
- Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
- Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
- Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores señalados, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
- Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.
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