Flash Informativo Abril 7
Flash Informativo Abril 7
Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Resolución 0457 de 2020 – Excepciones a las prohibidas exportaciones
Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo (en adelante el “MINCIT”) a través de la Resolución conjunta 0457 de 2020, establecieron el mecanismo para priorizar la distribución y venta al por mayor y al detal de los productos amparados en los Decretos 462 y 463 de 2020, así como las condiciones mediante las cuales el MINCIT autorizará la exportación y reexportación de estos productos.
La normativa decreta la creación de una Mesa de diálogo y coordinación (en adelanta la “Mesa”) para la consolidación de la información referente a la distribución, venta, exportación y reexportación de los productos amparados en los Decretos 462* y 463** de 2020. La Mesa proveerá insumos técnicos al Gobierno Nacional para determinar de qué manera se debe priorizar la distribución de los productos y qué medidas se deben adoptar respecto a los productores e importadores.
La Resolución anexa los productos sujetos a la prohibición de exportación y reexportación y en principio estos no podrán ser exportados desde Colombia. En este sentido, los interesados en exportar estos productos podrán presentar una “Solicitud de exportación” ante el MINCIT, a través del formato de solicitud dispuesto y aportar la información soporte para justificar la operación. El MICIT podrá autorizar la exportación si constata que el país cuenta con abastecimiento suficiente para el mercado interno y que la cantidad solicitada en exportación no afectará dicho mercado.
Ahora bien, los interesados en la exportación de productos que a pesar de estar relacionados en el Decreto 462 no forman parte de los bienes incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 457, podrán hacerlo siguiendo el procedimiento establecido la Resolución y deberán presentar ante la DIAN toda la información requerida para probar que los productos objeto de exportación no son considerados como esenciales para atender la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Asimismo, si el exportador se encuentra incurso en alguna de las excepciones contempladas en el Decreto 445 de 2020 podrá exportar los productos pese a encontrarse, en principio prohibida su exportación.
Las presentes disposiciones tendrán vigencia mientras se cumpla el plazo de seis (6) meses establecido en los Decreto 462 y 463 o las normas que los modifiquen o adicionen.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en cualquier duda que tenga sobre las medidas adoptadas frente al COVID-19, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado (gerente senior): isabeldelgado@kpmg.com.
Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema
*Por el cual se prohíbe la exportación y reexportación de productos necesarios para enfrentar la emergencia.
**Por el cual se modifica el arancel para importación de insumos médicos, medicamentos, artículos de higiene, reactivos químicos, entre otros, al cero por ciento (0%).
© 2024 KPMG S.A.S. y KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., sociedades colombianas por acciones simplificadas, adscritas a la organización global de firmas miembro independientes de KPMG International Limited, una entidad inglesa privada limitada por garantía. Todos los derechos reservados.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.