Flash Informativo Abril 21

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Alexandra López Rodríguez

Directora

KPMG in Colombia

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Hands holding a pen over papers

Circular 00003 de 2020. DIAN flexibiliza las facilidades de pago.

Entre las diversas medidas que ha adoptado la DIAN, en el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia del COVID-19, la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN expidió la Circular Externa 00003 del 14 de abril de 2020 para flexibilizar el trámite y otorgamiento de facilidades para el pago de obligaciones fiscales, para lo cual se han tomado las siguientes acciones:

  • Facilidades de pago contempladas en la Ley 2010 de 2019

    En el caso de los deudores que hubiesen celebrado facilidades de pago, que fueron declaradas incumplidas, es procedente otorgar una nueva facilidad, previo al cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor a la inicialmente ofrecida.

En el caso particular de las obligaciones derivadas de retención en la fuente, que fueron causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre y cuando el agente retenedor presente o hubiese presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley.

 

  • Facilidades de Pago contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del Estatuto Tributario


Para adelantar las correspondientes facilidades, la Entidad ha dispuesto el buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional, que para el efecto pueden ser consultados en la dirección web:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

Así mismo, se resalta que todas las actuaciones que emita la Entidad, derivadas de las solicitudes presentadas, serán notificadas por medio electrónicos. Finalmente debemos destacar que, para allegar la correspondiente solicitud por correo electrónico, y se deberán tener en cuenta la denominación del asunto, los datos solicitados y adjuntar los documentos que exige la Circular Externa 00003 de 2020 dependiendo de la naturaleza del contribuyente y de si la solicitud está acompañada de garantía.   

Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema. 

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