Flash Informativo Abril 13

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Alexandra López Rodríguez

Directora

KPMG in Colombia

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Exención del GMF para las Entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial

De manera transitoria, mientras perdura las condiciones que originaron la Emergencia Económica y Social y con el fin de disminuir la carga impositiva, se consagra la exención para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Para que proceda este beneficio la ESAL podrá marcar como exentas hasta dos cuentas de ahorro y/o corrientes en todo el sistema financiero y deberá demostrar que los retiros que se realicen de estas cuentas están destinadas única y exclusivamente para beneficiar a la población más vulnerable.

Estos son los requisitos que deberá cumplir la ESAL, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de la sanción por no informar de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario:

  1. Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas.
  2. Manifestar bajo la gravedad del juramento, que los retiros de estas cuentas marcadas serán destinados única y exclusivamente para conjurar la causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.
  3. Dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas deberá allegar a la DIAN los documentos señalados en los dos numerales anteriores.
  4. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización del estado de Emergencia, deberán entregar a la DIAN la siguiente información: el monto total de los retiros, la identificación de las cuentas, el destino y la identificación de los beneficiarios de los retiros.

Así mismo, el Decreto 530 establece que las donaciones de los siguientes bienes destinados a conjurar el Estado de Emergencia no se considerarán venta para efecto del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando el beneficiario de la donación no sea un vinculado económico del donante: los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia. Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema.

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