2019 Mayo - Tax & Legal News

Tax & Legal News

Novedades impositivas y legales a mayo 2019.

1000
Tax & Legal News

En esta edición de Tax & Legal News:

 

Proyecto de reforma laboral

El pasado 2 de mayo de 2019 el gobierno dio a conocer el segundo proyecto de la Reforma Laboral, el cual, junto con la reforma al SENCE, componen parte de los ejes de la Reforma que busca modernizar el sistema laboral chileno. El nuevo proyecto se enfoca en temas de jornada laboral, en donde se proponen las principales modificaciones al actual régimen: 

1. Jornada mensual individual de 180 horas, que podrá distribuirse en forma diferente cada semana.

2. Jornada semanal distribuida en no menos de 4 ni más de 6 días, a diferencia de lo que existe en la legislación actual, en donde se pueden distribuir en no menos de 5 ni más de 6. Lo anterior podría aumentar el descanso semanal a 3 días.

3. Pactos de Jornadas semestrales o anuales con el sindicato.

4. Crear una bolsa de horas extraordinarias, semanales o mensuales, dependiente de la jornada de cada trabajador, estableciendo un límite semanal o mensual, no diario como existe en la norma actual.

5. Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones. Esta medida podría llegar a aumentar en hasta 5 los días de vacaciones al año.

Identificación de exportadores de servicios

El SII ha fijado un procedimiento de identificación a través del cual los contribuyentes prestadores de servicios que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior deberán identificarse como tales, por medio de una petición administrativa que se ingresará a través de la página web del SII, debiendo en todo caso tener al menos un giro de actividad económica afecta a IVA registrado.

Solicitud devolución de IVA exportador

Los prestadores de servicios de exportación prestados y utilizados íntegramente en el exterior, que presenten solicitud de devolución de IVA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber emitido la factura de exportación correspondiente

2. La devolución solo procederá respecto del impuesto soportado en la actividad de exportación por los servicios que se presten y utilicen (ambos) exclusivamente en el extranjero.

3. En el país en el que se presta y utiliza el servicio, debe aplicarse un impuesto de similar o idéntica naturaleza al IVA (que se trate de un impuesto que tenga su origen dentro del territorio del país respectivo, y grave la prestación de servicios, debiendo admitirse que el monto sea incluido o adicionado a las base imponible, siendo el prestador del servicio el obligado al pago y declaración de este impuesto, debiendo además de no tratarse de servicios exentos o sujetos a franquicias o liberaciones)

IVA a cesión de promesa de compra de bienes inmuebles

Se consulta respecto de la aplicación del IVA sobre aquellas promesas de compraventa suscritas con anterioridad a 1 de enero de 2016 (y, por lo tanto, no gravadas con IVA), cuya cesión se efectúa con posterioridad a esa fecha.

Se pronuncia el SII que en la medida que el contrato cedido haya sido celebrado antes del 1 de enero de 2016, y en la medida que se cumplan los demás requisitos legales, no le será aplicable en IVA, no obstante, este sea posteriormente cedido a un tercero, que asume la calidad de promitente vendedor o comprador, sin alterar sustancialmente el contrato original. Sin embargo, lo anterior no obsta a la facultad del SII de verificar que tales actos no tengan como único objetivo la liberación de este impuesto, a la luz de la normativa anti-elusión vigente.

Mayor o menor valor adquisición bono emitido por empresa extranjera 

La adquisición de un bono a un valor inferior a su valor nominal constituye para el adquirente un interés por descuento que se devenga al perfeccionarse la adquisición del título de crédito, y corresponde a la diferencia entre el valor nominal del título y la suma pagada por el bono. Tratándose de contribuyentes de IDPC que demuestren sus rentas mediante contabilidad completa y balance general, deberán reconocer el referido ingreso sobre base devengada, en el ejercicio en que se haya perfeccionado la adquisición del bono o en base percibida tratándose de contribuyentes que exclusivamente obtengan rentas de capitales mobiliarios o el interés por descuento califique como renta de fuente extranjera. 

En el caso inverso, la suma pagada por la adquisición del bono que exceda de su valor nominal no queda afecta a Impuesto Adicional y podrá ser rebajada como gasto del ejercicio por parte del adquirente del bono, en el ejercicio en que se perfeccionó su adquisición, y previo cumplimiento de los requisitos generales para la deducción de todo gasto.

El valor pagado por la adquisición del bono en moneda extranjera, debidamente rebajado por las amortizaciones de capital recibidas por el tenedor entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación del instrumento, constituirá costo tributario para efectos de la determinación del capital propio tributario del contribuyente y debe corregirse monetariamente de acuerdo al valor de cotización de la moneda extranjera.

Impuesto adicional a dividendos financiados con rentas percibidas desde el exterior

Una sociedad sometida al régimen parcialmente integrado realizó una distribución de dividendos a un accionista no residente, la cual fue parcialmente financiada con rentas percibidas desde el exterior y con derecho a crédito por impuesto pagado en el extranjero. 

Es del caso, que el contribuyente no tiene saldos o cantidades anotadas en los registros RAI, DDA y REX, respecto de lo cual, el SII ha señalado que dichas distribuciones se efectúan con cargo a las rentas del ejercicio en marcha, y en tal caso, la retención se practicará con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, siempre con derecho a crédito por IDPC según la tasa vigente y créditos por impuestos finales. 

Atendido a que las cantidades definirán su situación tributaria frente al impuesto adicional, dependiendo del resultado tributario definitivo obtenido por la empresa al término del ejercicio comercial respectivo, no es procedente otorgar en forma anticipada en contra los impuestos finales, el crédito por los impuestos pagados en el exterior que se encuentre registrado en el saldo acumulado de créditos de la sociedad, a la fecha de la distribución. 

© 2024 KPMG Auditores Consultores Limitada, una sociedad chilena de responsabilidad limitada y una firma miembro de la organización global de firmas miembro de KPMG afiliadas a KPMG International Limited, una compañía privada inglesa limitada por garantía (company limited by guaranty). Todos los derechos reservados.

Contáctenos

Mi perfil

El mejor contenido personalizado para ti