2018 Junio - Tax & Legal News
Tax & Legal News
Novedades impositivas y legales a junio 2018.
En esta edición de Tax & Legal News:
Implementación del intercambio automático de información
Luego de una consulta pública, el SII ha regulado la aplicación de la facultad de solicitar información financiera para compartirla con diversos países en el contexto del Common Reporting Standard (CRS).
El intercambio automático de información financiera se hará entre las autoridades tributarias de diversas jurisdicciones, facilitando el acceso de ellas a la información de los titulares o controladores de cuentas. Las instituciones financieras deberán presentar hasta el 30 de junio de cada año la “Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”.
Por su parte, el SII recibirá automáticamente la misma información sobre cuentas que tengan residentes chilenos, en diversos países, incluyendo países como: Andorra, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curazao, Jersey, Liechtenstein, Islas Marshall, Mauricio, Santa Lucía, San Marino y otros similares.
Declaración jurada sobre trusts
El SII instruyó sobre la forma en que los constituyentes, beneficiarios y/o administradores de un trust creado en el extranjero deben informar sobre las operaciones de adquisición, revocación o término del mismo a través de una Declaración Jurada Anual.
Dicha declaración deberá ser presentada hasta el 30 de junio de cada año.
Descargas en línea de musica y revistas
Los pagos por la compra de productos desde el extranjero descargados on line (e.g. música y revistas) y utilizados en Chile, se encontraría inicialmente gravada con IVA, sin perjuicio de resultar eventualmente aplicable la exención en caso de estar gravados con Impuesto Adicional.
El SII indica que la descarga de productos on line debe ser entendida como una autorización o licencia de uso, en que el autor o titular no se desprende de sus derechos, conservándolos, y solo concediéndole a un tercero la posibilidad de utilizar su obra en un lugar, durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones.
Criptomonedas
Las ganancias obtenidas en las transacciones de bitcoins u otros activos virtuales se encuentran sujetas a la tributación general contemplada en la LIR, esto es, Impuesto de Primera Categoría e Impuestos Finales, pudiendo deducirse como costo directo el valor de adquisición de dichos activos. La renta se declara en el Formulario 22 de cada año.
Las transacciones de estos activos no se encuentran afectas a IVA, por tratarse de bienes incorporales, todo de acuerdo a la última interpretación del SII.
Deducción intereses por compra acciones 107
Los intereses y demás gastos financieros destinados a la adquisición de acciones del 107 de la LIR, pueden ser deducidos como un gasto tributariamente aceptado en el ejercicio en que sean pagados o adeudados, aun cuando los bienes adquiridos no produzcan rentas gravadas de Primera Categoría, debiendo eso sí, cumplirse los demás requisitos señalados en la ley, según el SII.
División en el extranjero con subyacentes en Chile
En línea con la posición mantenida los últimos años, el SII reafirma que la facultad de tasación no se aplicará en caso de divisiones efectuadas en el extranjero, en la medida de que las características de éstas sean análogas a las que se llevarían a cabo en nuestro país, y siempre que el resultado de dicho proceso sea tributariamente neutro. Elemento clave es que se converse el valor tributario tanto de los activos y pasivos de la sociedad dividida.
Se mantiene también el criterio respecto a que no sería aplicable la tributación indirecta que afecta a las operaciones en el extranjero, y en las que se encuentren involucrados activos subyacentes en Chile, en la medida de que los efectos de la división sean neutros.
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