2018 Mayo - Tax & Legal News

Tax & Legal News

Novedades impositivas y legales a mayo 2018.

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En esta edición de Tax & Legal News:

Nuevas reglas para el cambio de sujeto en IVA

El SII ha establecido un nuevo mecanismo el cual se aplicará con independencia de si los contribuyentes son emisores de documentos tributarios electrónicos. A partir del 1 de agosto del 2018, los contribuyentes calificados como Agentes Retenedores que adquieran bienes o servicios de aquellos denominados Sujetos a Retención, deberán actuar como sujetos pasivos del IVA y emitir facturas de compra.

Los contribuyentes catalogados como sujetos a retención incluirán entre otros a aquellos que presenten reiteradamente - por dos o más periodos- brechas en el cumplimiento tributario asociado a las obligaciones de IVA (omisión de presentación de F29, subdeclaración de débitos fiscales, sobre- declaración de créditos) o brechas en el cumplimiento tributario asociado a falta de pagos de giros por postergación de IVA, declaraciones de IVA fuera de plazo, domicilio inexistente o falta de declaración anual a la renta.

Ambas tipos de contribuyentes serán establecidos por nóminas se publicaran semestralmente en la página web del SII. Serán los propios contribuyentes los que deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en una de estas categorías.

Cláusula de la nación más favorecida

La cláusula de la “Nación más Favorecida” tiene por objeto incorporar en tratados para evitar la doble tributación previamente suscritos, las condiciones más beneficiosas que se puedan acordar en nuevos Convenios.

En los casos de los Convenios con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa, atendido que existe un nuevo Convenio con Japón, se aplicarán en adelante las condiciones de este nuevo tratado, el cual establece una tasa de un 4% y 10% (15% transitoriamente hasta 2019) respecto de los pagos de intereses, y un 2% o 10% en caso de las regalías.

Respecto de los Convenios de Corea, Dinamarca, Irlanda, Polonia y Reino Unido se aplicarán las tasas preferentes relativas al pago de intereses y regalías. En el caso de República Checa, en adelante aplicarán las tasas sobre pago de intereses que contempla el Convenio con Japón.

Estas nuevas disposiciones aplican desde el 1 de enero de 2017

Desembolsos derivados de una conciliación en juicio laboral 

El SII reconoció expresamente que el pago de sumas pactadas en una Conciliación laboral que pone término a un juicio del trabajo constituyen prestaciones obligatorias para las partes y podrán rebajarse como gasto siempre que tengan su origen en la prestación de servicios del trabajador, su pago sea obligatorio conforme a la legislación laboral o el contrato de trabajo (remuneración o indemnización en los términos del Código del Trabajo); y se encuentren adeudados al término de la relación laboral.

Adicionalmente, para poder deducirlas como gasto, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en la ley para la deducción de los gastos y, especialmente, los relativos a las remuneraciones.

Franquicia tributaria a cuotas de fondos de inversión privados

El SII confirmó que no es posible que las enajenaciones de cuotas de Fondos de Inversión Privado (FIP) puedan considerarse ingresos no renta ya que no tienen presencia bursátil, y no se pueden vender bolsa, ya que los FIP no hacen oferta pública de sus valores.

El ingreso no renta solo aplicará cuando tenga lugar la liquidación del fondo, o bien cuando los partícipes del mismo acuerden una disminución de capital, para ello, en la política de inversiones de los reglamentos internos debe indicarse que al menos el 90% de la cartera de inversiones se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil y que no se deje de dar cumplimiento a dicho requisito.

Facultad de tasación fusión transfronteriza inversa

El SII se pronunció sobre la posibilidad de ejercer sus facultades de tasación en el caso de una restructuración en que dos sociedades extranjeras se fusionan entre sí para luego ser absorbidas por una sociedad chilena mediante una fusión inversa, radicándose los efectos de esta última operación en Chile. 

La autoridad estableció que se verá inhibida de ejercer la facultad de tasación en la medida que se mantengan registrados los valores tributarios que tenían los activos y pasivos en las sociedades extranjeras que resultan absorbidas producto de la fusión, y siempre que los efectos de esta operación se radiquen en Chile. 

Patente municipal a fondos de inversión privados

La Contraloría General de la República indicó que no corresponde que una municipalidad cobre patente comercial a un Fondo de Inversión Privado puesto que no es posible que este tipo de entidades puedan ejercer una actividad gravada por con patente municipal, lo cual es presupuesto básico para la aplicación de dicho tributo.

El Dictamen en comento confirma que es la sociedad administradora respectiva y no el fondo de inversión la que ejerce una actividad gravada con patente municipal.

Beneficios otorgados según convenio colectivo

El SII reafirmó que no son renta los beneficios económicos otorgados por una empresa a sus empleados, que buscan cubrir un desembolso extraordinario debido a situaciones accidentales, de emergencia o imprevistos. Lo mismo sucede por los beneficios previsionales y otras ayudas otorgadas por Sindicatos y Departamentos u Oficinas de Bienestar Social que tengan el mismo objetivo, tales como ayudas por muerte del trabajador, asignaciones de matrimonio y natalidad, licencias médicas (parte no cubierta por el sistema de salud), indemnizaciones voluntarias, alimentación, y aportes por sala cuna, entre otros.

Aquellos beneficios que solventan gastos de vida cotidiana como giftcards, bonos por asistencia, desempeño, horario y responsabilidad, y seguros de salud (en la parte de la póliza financiada por la empresa), entre otros, sí deben formar parte de los haberes imponibles.

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