Acerca de los cambios introducidos por el Senado al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)
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Buenos Aires, 13 de junio de 2024 /KPMG (Escribe Gonzalo Brest, socio de Tax & Legal KPMG Argentina) El Senado de la Nación aprobó ayer la Ley Bases introduciendo algunos cambios relevantes en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). En este análisis se pretende realizar un recuento de los cambios más relevantes que sufrió el proyecto en su paso por la Cámara Alta.
Actividades comprendidas.
El artículo 165 preveía que el régimen alcanzaría a “Grandes Inversiones” en proyectos de cualquier sector. Sin embargo, en la nueva versión aprobada en el día de ayer se limita su aplicación a sectores específicos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Cláusula compre argentino
Anteriormente el proyecto consideraba inaplicable cualquier norma o restricción que “obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado”, en la versión aprobada ayer en el Senado se realiza un giro copernicano al establecer, entre los compromisos asumidos, que quien desee incorporar su proyecto al RIGI deberá adquirir de proveedores locales, tanto en la etapa de construcción, como en la de operación “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión”.
Esta condición, sin embargo, prevé una excepción al determinar que sólo será aplicable cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.
La experiencia en regímenes que prevén condiciones similares indica que no siempre es fácil conciliar las características de los productos ofrecidos localmente con otros que puedan adquirirse en el exterior. En este punto el desafío estará en la reglamentación de este aspecto procurando evitar abusos y distorsiones al comercio.
Inscripción en el RIGI de los Proveedores de los VPU (Vehículos de Proyecto Único)
En la nueva redacción del artículo 167 se permite inscribir en el RIGI a los importadores que suministren bienes y servicios a los VPU, exclusivamente para obtener las exenciones de tributos a la importación de aquellas mercaderías que usen para suministrar tales bienes y servicios al VPU. Estos beneficiarios deberán cumplimentar un porcentaje mínimo de facturación correspondiente a estos bienes importados con relación a su facturación total. Con este cambio se dio lugar al reclamo que habían efectuado algunos sectores en relación con la desigualdad entre proveedores del exterior y proveedores locales.
Limitaciones en la declaración de interés nacional
Si bien se declara al RIGI de interés nacional, en el nuevo texto sólo se limitan las competencias de las provincias y municipios que hubieran adherido al RIGI. Esto debilita la protección contra las jurisdicciones locales que menoscaben los beneficios del RIGI a través de incrementos de tributos locales o tasas que pudieran considerarse abusivas.
Servicios esenciales para el proyecto
En la nueva redacción se permite computar de manera excepcional (y a solicitud del VPU al presentar la solicitud de adhesión), en atención al riesgo asumido por el inversor, los pagos por contrataciones de servicios esenciales para el proyecto y sin los cuales el mismo no podría ejecutarse, hasta un límite del 20% del monto de inversión mínima.
En este beneficio podrían encuadrarse servicios necesarios tales como alquiler de taladros mineros o petroleros o buques de licuefacción de gas.
Estudio técnico de no distorsión del mercado local
Se incorpora entre los requisitos de la solicitud de adhesión y del plan de inversión una declaración jurada, sustentada en un estudio técnico, en el que se establezca que el VPU no distorsionará el mercado local y un plan de desarrollo de proveedores locales.
En ese sentido, se agrega como posible causal de rechazo de un plan de inversión la determinación por parte de la Autoridad de Aplicación de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generaría una distorsión en el mercado local.
Incentivos cambiarios
Originalmente se preveía una excepción a la obligación de liquidar divisas por el mercado oficial, vigente a partir del Decreto 609/19, que alcanzaría a 20% de las divisas recibidas por exportaciones realizadas a partir del primer año desde la fecha de adhesión al RIGI, 40% a partir del segundo año y 100% a partir del tercer año. En la nueva versión, esos plazos empiezan a contarse a partir la puesta en marcha del VPU cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo” y a partir del segundo año desde el inicio de la inversión, para los demás proyectos.
Este es un cambio relevante pues en la redacción anterior las limitaciones de acceso al mercado de cambios estaban solapadas con las etapas iniciales del proyecto, de manera que, si el proyecto se ponía en marcha, por ejemplo, a partir del cuarto año, inmediatamente podría disponer del 100% de las divisas generadas por las exportaciones. Con la nueva redacción, en particular para aquellos proyectos declarados como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, dicho beneficio se alcanzaría recién al séptimo año, es decir, una vez transcurridos tres años desde su puesta en marcha.
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