Proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores

Cambios impositivos

Cambios impositivos

El Poder Ejecutivo envío al Congreso un proyecto de Ley de Impuesto a los Ingresos Personales, modificatorio de la Cuarta Categoría de la Ley del Impuesto a las Ganancias que grava las remuneraciones y haberes que perciben trabajadores y jubilados. Un análisis de su alcance y consecuencias en caso de transformarse en ley.

Buenos Aires, 26 de enero de 2024. (Escribe Andrés Tellado Cañás, Socio de Tax & Legal, Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina). Entre sus considerandos el proyecto denominado “Ley de Impuesto a los Ingresos Personales” menciona que el efecto de las medidas adoptadas durante los últimos meses de 2023, entre las cuales se encuentran aquellas derivadas de la Ley Nº 27.725, han tenido como consecuencia directa una merma de los recursos fiscales del Estado Nacional, elevando los ya altos niveles de déficit existente, el cual se pretende mitigar gravando a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando siempre la progresividad que es el principio rector de la norma.

Recordemos que la Ley N° 27.725 aprobada el 28 de septiembre pasado, creó el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos y redujo significativamente el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo a partir del período fiscal 2024.  Así que no pagan impuesto quienes cobran en enero hasta $ 2.340.000, que sería el equivalente a los 15 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil) vigentes desde diciembre 2023.

En resumen, el proyecto enviado al Congreso dispone lo siguiente, con efectos desde el 1° de enero de 2024:

  • Se deja sin efecto la reforma a la ley del tributo introducida por la Ley N° 27.725.
  • Las exenciones aplicables al aguinaldo y a los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza se mantienen, ampliando el universo de empleados beneficiados, disponiendo que tendrá efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta mensual no supere la suma equivalente $ 1.250.000 (aplicable a la exención del aguinaldo) y $2.500.000 (aplicable a la segunda exención mencionada).
  • Se incrementan las deducciones personales (ganancia no imponible, deducción especial, cargas de familia) en más del 420% en comparación a los importes aplicables desde enero 2023.
  • Utilizando el mismo porcentaje del 420%, se actualizan los importes de los tramos de la escala progresiva que se aplica para calcular el impuesto.
  • Tanto las deducciones personales como la escala progresiva se ajustarán por trimestre calendario, esto es el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del IPC que suministre el INDEC. Al cierre del período fiscal anual deberá considerarse la actualización dispuesta a octubre de cada año a fin de determinar el monto de las deducciones personales computables y la escala en el período fiscal anual de que se trate. En dicha oportunidad, las retenciones practicadas en exceso, en caso de corresponder, deberán ser restituidas en las modalidades y plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
  • Se ratifica la vigencia de los beneficios otorgados durante los últimos meses de 2023 a los empleados, de forma tal que no se generaría importe alguno de retención por dichos períodos.
  • Adicionalmente a la actualización automática trimestral, se prevé la delegación legislativa para que el Poder Ejecutivo pueda incrementar durante el periodo fiscal 2024 los importes de las exenciones, deducciones y escala progresiva del impuesto.
  • Se establece una actualización automática anual de la deducción por seguro de vida y retiro.

Es así como, a partir de la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo, un empleado soltero que no tuviera otras deducciones más allá de las básicas (aportes a la seguridad social, mínimo no imponible y deducción especial) y, por ejemplo, cobre un salario bruto en enero de $ 1.300.000, pasaría a tributar aproximadamente $ 2.700, importe que ya incluiría el pago “por anticipado” del impuesto sobre el aguinaldo.  Es decir, que la tasa efectiva del tributo sería de 0,21%. 

A dicho nivel salarial, un empleado que tuviera cargas de familia no pagaría impuesto alguno, en tanto que un trabajador casado y con dos hijos recién comenzaría a pagar impuesto cuando su sueldo bruto mensual se acerque a los $ 1.600.000.

Yendo a las bandas salariales más altas, encontramos que para un salario bruto en enero 2023 de $ 1.980.000, en el caso del soltero estaría pagando aproximadamente $ 144.600 mientras que el casado con dos hijos pagaría $ 53.700, lo que representa una tasa efectiva de impuesto de 7,3% y 2,7%, respectivamente. 

Finalmente, cabe mencionar que el proyecto -en la misma línea que lo hizo la Ley N° 27.725- mantiene la eliminación de la deducción especial incrementada y deducción especial incrementada “por tabla”, institutos que rigieron hasta el período fiscal 2023 y que pretendían liberar del tributo a ciertas bandas salariales, generaban distorsiones en el cálculo del impuesto, siendo que se afectaba a la progresividad de este, cuestión que se pretendería evitar en este nuevo texto. 


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