Como parte de nuestro compromiso con la actualización permanente y la excelencia técnica, compartimos un resumen de las principales novedades normativas provinciales en materia de impuestos indirectos, con impacto directo en la gestión tributaria de empresas y contribuyentes.
🟢 Misiones: Nuevos parámetros para actuar como agente de retención y percepción en Ingresos Brutos
Resolución General DPR Misiones 4/2026:
- Actualización de parámetros: Ahora deberán actuar como agentes de retención y percepción quienes superen $1.800.000.000 de facturación bruta anual (todas las actividades, incluidas exentas/no gravadas).
- Excepción: Si el 85% o más de la facturación es a consumidores finales o por actividades exentas/no gravadas, el tope sube a $2.500.000.000 anuales (previa acreditación ante la DPR).
- Vigencia: Desde la ratificación por el Ministerio de Hacienda y aplicable a partir del anticipo febrero 2026.
🟢Corrientes: Actualización de parámetros y monto mínimo para retenciones/percepciones
Resolución General DGR Corrientes 294/2026 y 295/2026:
- Nuevos parámetros: Agentes de retención/percepción si superan $1.300.000.000 de ingresos brutos anuales o $112.000.000 mensuales en el primer semestre de actividad.
- Monto mínimo: No se aplica el régimen si las operaciones mensuales con el mismo sujeto son inferiores a $80.000.
- Vigencia: 294/2026 desde el 5/2/2026; 295/2026 desde el 2/3/2026.
🟢Córdoba: Percepción de Ingresos Brutos sobre servicios digitales con agregadores de pago
Resolución SIP Córdoba 3/2026:
- Agentes de percepción: Cuando interviene un agregador de pago en servicios digitales del exterior, este debe informar a las entidades emisoras, que serán agentes de percepción.
- Obligación: Las entidades emisoras y otros intermediarios deben liquidar e ingresar la percepción al fisco.
- Vigencia: Desde su publicación.
🟢Jujuy: Actualización de alícuotas y correspondencia NAEJu-NAES
Resolución General DPR Jujuy 1745/2026:
- Alícuotas: Se actualizan las tablas de alícuotas para Ingresos Brutos según la Ley Impositiva 6492.
- Correspondencia: Se aprueba la tabla de correspondencia entre NAEJu y NAES para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
- Vigencia: Para liquidaciones desde enero 2026.
🟢Santa Fe: Implementación transitoria del sistema PARP y convivencia con el régimen anterior
Resolución API Santa Fe 28/2026:
- Régimen PARP: Se permite, hasta el 31/3/2026, que los agentes que no puedan implementar el nuevo sistema basado en padrón individualizado (PARP) sigan usando el régimen anterior por actividad.
- Convivencia: Ambos regímenes coexisten transitoriamente; el agente debe informar cuál aplica.
- Vigencia: Desde el 1/3/2026.
🟢SIRCIP. Las provincias de Chaco (RG 6/2026), Tierra del Fuego (RG 908/2025) y Chubut (Res. 93/2026) readecuan sus regímenes de percepción de Ingresos Brutos estableciendo:
- Agentes de percepción: Se aclara que la nominación de agentes de recaudación puede ser gradual y, para Convenio Multilateral, la designación en una jurisdicción obliga en todas las adheridas.
· Alícuotas: Identificadas por letras (0% a 5%). ponderadas por coeficientes mensuales.
- Devoluciones: Anulación y compensación de percepciones dentro de los 3 meses, con nota de crédito.
- Vigencia: Desde su publicación.
Nacionales
🟢Resolución General ARCA 5824/2026. Cambios en la RG ARCA 1415 sobre emisión de comprobantes
- Comprobantes electrónicos: Se incorpora la liquidación electrónica mensual como modalidad de facturación para entidades financieras, seguros, emisoras de tarjetas, instituciones educativas y prepagas.
- Identificación de puntos de venta: Se podrá asociar un punto de venta a una actividad económica.
- Excepciones: Se limitan los sujetos exceptuados de emitir comprobantes.
- Datos del consumidor final: Se exige identificación para operaciones desde $10.000.000 o cuando el cliente lo requiera para deducción en Ganancias.
- Vigencia: Desde la publicación (13/02/2026). Las nuevas obligaciones de emisión y vinculación de actividades a puntos de venta aplican desde el 1/7/2026.
🟢Resolución General ARCA 5827/2026: Cambios en la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos de exportación
- Exportaciones exceptuadas: No es obligatoria la emisión de comprobante tipo “E” en envíos de muestras gratuitas, compensación de mercadería defectuosa, fines promocionales o envíos gratuitos (excepto RG 5815).
- Opción: Si se emite comprobante, puede consignarse importe cero.
- Vigencia: Desde el 24/02/2026.
🟢Resolución General ARCA 5830/2026: Entidades financieras y de seguros exceptuadas de acreditar solvencia para emitir facturas “A”
- Excepción: Entidades financieras (Ley 21.526) y de seguros (Ley 20.091) no deben acreditar solvencia patrimonial para ser autorizadas a emitir comprobantes “A”.
- Aplicación: Desde el 1/7/2026.
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