Boletín de jurisprudencia

KPMG Febrero 2026

MIRORUELQUICA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo - Mar del Plata

Fecha: 12/02/2026

Palabras Claves: Tasa municipal, Formación de la voluntad normativa, Mayoría absoluta, Concejo Deliberante, Asamblea de Mayores Contribuyentes, Autonomía municipal, Legalidad tributaria, Control de constitucionalidad, Vicio de procedimiento, Nulidad de ordenanza.

Resumen: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió la validez de la Tasa por Servicios Esenciales creada por la Municipalidad de Azul. En la instancia anterior, el Juzgado de Primera Instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda al considerar que el municipio no acreditó la prestación total de los servicios incluidos en el hecho imponible, declarando la ilegitimidad del tributo en la proporción que excediera el cincuenta por ciento del monto liquidado. Contra esta decisión, tanto la empresa actora como el municipio interpusieron recursos de apelación.

La Cámara, al analizar el caso, enfocó su decisión en la validez formal de las ordenanzas que instituyeron el tributo. El tribunal determinó que el procedimiento de sanción de las normas impositivas fue inválido por no haber alcanzado la mayoría absoluta de votos exigida por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se verificó que el Concejo Deliberante y la Asamblea de Mayores Contribuyentes, que sumaban un total de treinta y seis integrantes, aprobaron la ordenanza con diecisiete votos afirmativos, cuando legalmente se requerían al menos diecinueve votos para alcanzar la mayoría absoluta del total de los miembros.

El tribunal sostuvo que la exigencia constitucional de mayoría absoluta para la creación o aumento de tributos se refiere al total de los integrantes del cuerpo y no simplemente a los presentes en la sesión. Al tratarse de un vicio constitutivo en el procedimiento de formación de la norma, la Cámara consideró inoficioso analizar los argumentos de fondo sobre la prestación efectiva del servicio o la confiscatoriedad. En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la ilegitimidad e inexigibilidad total de la tasa respecto de la actora, por el vicio esencial en su sanción.

 

ARCA c/ CARBONARO ARIEL MATIAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V

Fecha: 5 de febrero de 2026

Palabras Claves: Ejecución fiscal, Reducción de anticipos, Impuesto a las Ganancias, Acto administrativo posterior, Nulidad sobreviniente, Sentencia firme, Recurso desierto, Exigibilidad de la deuda.

Resumen: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal analizó la apelación interpuesta por el organismo recaudador contra una resolución de primera instancia que dejó sin efecto una sentencia de ejecución fiscal.

En la instancia anterior, el juez de grado decidió que, aunque la sentencia que ordenaba la ejecución de la deuda por anticipos del Impuesto a las Ganancias del período 2024 había adquirido firmeza, su objeto quedó desvirtuado jurídicamente. Esto ocurrió porque el contribuyente había solicitado una reducción de anticipos antes del vencimiento, pedido que fue aprobado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante un acto administrativo posterior con efectos retroactivos. El magistrado consideró que existía una "nulidad sobreviniente" que impedía ejecutar una deuda que el propio Fisco reconoció luego como inexistente, imponiendo las costas a la actora por la errónea prosecución del proceso.

La parte actora apeló argumentando que la deuda era válida al momento de iniciar la ejecución y que un acto administrativo posterior no podía neutralizar los efectos de una sentencia judicial firme.

Sin embargo, el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación. Los jueces de Cámara sostuvieron que el memorial de agravios no constituyó una crítica concreta y razonada, ya que el apelante no rebatió los fundamentos centrales del fallo de grado: que el Fisco reconoció expresamente la inexistencia de la obligación con efectos vinculantes y retroactivos, y que no corresponde cobrar intereses sobre un capital que el propio organismo declaró inexistente. Finalmente, se confirmaron las costas de la instancia anterior por no encontrarse motivos para apartarse del principio general de la derrota.

 

QUIMEY MALAL SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION-DISP 79/21 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III

Fecha: 6 de mayo de 2025

Palabras Claves: Compensaciones agropecuarias, Feedlot, Acto administrativo, Nulidad, Carga de la prueba, Prueba pericial contable, Documento de Tránsito Animal (DTA), Principio de eficiencia burocrática, Procedimiento administrativo, Silencio de la administración.

Resumen: La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal intervino en la apelación de una sentencia que había rechazado la demanda de Quimey Malal SA para obtener el pago de compensaciones destinadas al engorde de ganado bovino a corral.

En la instancia anterior, la jueza de grado desestimó la pretensión de nulidad contra la Disposición N° 79/21, la cual denegaba las compensaciones. La magistrada consideró que el acto administrativo estaba debidamente motivado, ya que la empresa no había adjuntado los Documentos de Tránsito Animal (DTA) requeridos ni acreditado la inexistencia de deuda con la AFIP, conforme a la normativa vigente.

Al analizar los agravios de la actora, la Cámara revisó la valoración de la prueba y el marco normativo. El Tribunal destacó que, si bien el régimen general exigía acompañar documentación, resoluciones posteriores (como la N° 1747/08) eximieron a los operadores de presentar constancias respaldatorias de sus declaraciones juradas, trasladando a la administración la carga de corroborar dicha información mediante cruces de datos con organismos como el SENASA y la AFIP.

La Cámara valoró especialmente una prueba informativa y una pericia contable de un proceso relacionado, las cuales confirmaron la existencia de los DTA y el cumplimiento de los requisitos sustanciales por parte de la firma. Asimismo, respecto a la presunta deuda fiscal, el Tribunal aplicó el principio de "eficiencia burocrática" (art. 1 bis, inc. d, de la Ley 19.549), según el cual los interesados no están obligados a aportar documentos que la propia Administración puede recabar electrónicamente.

En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Disposición N° 79/21 por considerar ilegítimo el proceder de la demandada al no haber cotejado la información disponible. Se ordenó a la Secretaría de Agricultura dictar una nueva disposición que reconozca el cumplimiento de los requisitos por parte de la actora, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado debido a las particularidades del caso.

 

Ahora S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha: 10 de febrero de 2026.

Palabras Claves: Impuesto a las actividades económicas, Ingresos brutos, Exención impositiva, Establecimiento industrial, Aduanas interiores, Cláusula comercial, Principio de igualdad, Acción declarativa de certeza, Competencia originaria, Convenio Multilateral.

Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una acción declarativa de certeza interpuesta por la empresa Ahora S.A. contra la Provincia de Salta. El objeto del reclamo consistía en declarar la inconstitucionalidad del artículo 174, inciso w, del Código Fiscal de Salta, el cual otorgaba una exención en el impuesto a las actividades económicas únicamente a las industrias con plantas radicadas dentro del territorio provincial.

La actora, con establecimiento industrial en la Provincia de Córdoba, sostuvo que la norma vulneraba los principios de igualdad, la cláusula comercial y la prohibición de establecer aduanas interiores, al discriminar a los contribuyentes en función del lugar de radicación de su planta productiva. Por su parte, la provincia defendió la validez de la norma como una herramienta de fomento para el desarrollo local y solicitó que se declare la cuestión como abstracta, argumentando que la ley 8064 había unificado posteriormente el tratamiento impositivo para el ejercicio 2018.

El Tribunal rechazó el planteo de abstracción al verificar que existía una controversia actual y concreta, manifestada en las intimaciones de pago y multas cursadas por la Dirección General de Rentas respecto a los períodos fiscales de agosto a diciembre de 2017.

En cuanto al fondo, la Corte remitió a sus propios precedentes en casos análogos, determinando que la legislación provincial establecía un trato discriminatorio que obstaculizaba el libre desenvolvimiento del comercio interprovincial. El fallo concluyó que el requisito de radicación en la provincia para acceder al beneficio fiscal lesionaba el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) e instauraba una "aduana interior" prohibida por la Ley Fundamental (artículos 9 a 12), al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados localmente. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del requisito impugnado y de la pretensión fiscal derivada del mismo.

 

VV Join SRL TF 47.100-1 c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II.

Fecha: 10 de febrero de 2026.

Palabras Claves: IVA, Determinación de oficio, Corredor de granos, Responsabilidad solidaria, Cosa juzgada, Sede penal, Sujeto pasivo, Crédito fiscal, Proveedores apócrifos, Ley Penal Tributaria.

Resumen: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el recurso interpuesto por VV Join SRL y su socio gerente, Cristian Belisario Fernández Vázquez, contra una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que había confirmado ajustes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos 2009 a 2011.

El conflicto se originó cuando la entonces AFIP (hoy ARCA) impugnó créditos fiscales de la empresa —dedicada al corretaje de granos— por considerar que sus proveedores carecían de capacidad operativa, determinando además la responsabilidad solidaria de su gerente. El TFN, por mayoría, confirmó los actos administrativos al entender que los recurrentes no probaron la realidad de las operaciones y que la sentencia dictada en sede penal no era vinculante para la determinación impositiva.

La Cámara revocó lo resuelto por el TFN basándose en el alcance de la cosa juzgada resultante de una sentencia firme del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11. En dicha sede penal, los imputados fueron sobreseídos tras determinarse que VV Join SRL actuó exclusivamente como "corredora de cereales" y no como adquirente o vendedora de la mercadería. La justicia penal probó que la firma era un mero nexo entre los vendedores y los exportadores (como Vicentín SAIC), quienes eran los verdaderos titulares de los créditos y débitos fiscales y actuaban como agentes de retención.

El Tribunal fundó su decisión en el artículo 20 de la Ley 24.769, señalando que la autoridad administrativa no puede alterar las declaraciones de hechos contenidas en una sentencia penal firme. Al haberse establecido en sede penal que la empresa no era el sujeto obligado ni sujeto pasivo del IVA en las operaciones cuestionadas (por no haber comercializado granos a nombre propio), la Cámara concluyó que el presupuesto fáctico del ajuste fiscal resultó inexistente. En consecuencia, se admitió el recurso de la actora, se revocó el fallo del TFN y se dejaron sin efecto las resoluciones determinativas, con costas al Fisco Nacional.

 

OPEN PRICE SRL c/ EN-ARCA-COMUNICACION 544776 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala I

Fecha: 18 de diciembre de 2025

Palabras Claves: Medida cautelar autónoma, Sistema de Perfil de Riesgo, SIPER, ARCA, AFIP, Verosimilitud del derecho, Peligro en la demora, Percepciones de IVA, Categorización de contribuyentes, Riesgo fiscal, Capital de trabajo.

Resumen: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal intervino en el marco de una medida cautelar autónoma solicitada por la firma Open Price SRL contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El objeto de la pretensión era obtener la exclusión de la empresa de la categoría "D-Riesgo Alto" del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y su reubicación en una categoría no menor a la "C", hasta tanto se resuelva un recurso de apelación administrativo pendiente.

En la instancia anterior, la jueza de grado rechazó la medida cautelar. Los fundamentos del rechazo se basaron en que los daños alegados eran de naturaleza exclusivamente patrimonial y reparables en la misma especie, y que no se había demostrado la inminencia de un daño de gravedad que afectara la continuidad de la actividad de la empresa o que tornara imperiosa la protección judicial.

Al analizar los agravios de la actora, la Cámara revisó la configuración de los requisitos de la tutela cautelar innovativa. La empresa argumentó que la recategorización en el SIPER se fundó en desvíos ya subsanados: una fiscalización impositiva que figuraba como "Finalizada Cumplida" y planes de pago caducos que habían sido cancelados con anterioridad. ARCA justificó su decisión sosteniendo que evalúa el comportamiento histórico del contribuyente y que el cumplimiento posterior no es causal suficiente para modificar la calificación.

El Tribunal consideró acreditada la verosimilitud del derecho, señalando que las observaciones que motivaron la categoría "D" no se encontraban vigentes al tiempo de la categorización. Respecto al peligro en la demora, el fallo destacó el grave impacto financiero que representa el aumento de la alícuota de percepción del IVA del 1% al 7%, lo cual genera una detracción recurrente y acumulativa de capital de trabajo.

En consecuencia, la Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia y admitió la medida cautelar, ordenando a ARCA la reubicación de la firma en una categoría de riesgo no menor a la "C" hasta que se dicte resolución en el recurso administrativo. Asimismo, fijó una caución real de tres millones doscientos mil pesos para hacer efectiva la medida e impuso las costas a la demandada vencida.

 

Telesistema SRL c/ Jujuy, Provincia de s/acción declarativa de certeza.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 27 de noviembre de 2025

Palabras Claves: Impuesto de sellos, Telecomunicaciones, Competencia originaria, Cuestión federal, Derecho público local, Principio de instrumentalidad, Determinación de oficio, Acción declarativa de certeza.

Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó su competencia para intervenir de manera originaria en una demanda promovida por Telesistema S.R.L. contra la Provincia de Jujuy. La empresa solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión del fisco jujeño de cobrar el impuesto de sellos y multas sobre solicitudes de instalación de servicios de internet y comodatos de módems suscritos por sus abonados. La actora argumentó que estas solicitudes no constituyen "instrumentos" gravables al carecer de firmas de ambas partes, y que la pretensión fiscal interfiere con el servicio de telecomunicaciones regulado por leyes federales.

Voto de la mayoría (Dres. Rosatti, Andalaf Casiello y Boldu):

La Corte resolvió, por mayoría, que la causa es ajena a su competencia originaria. Los fundamentos principales fueron:

 La apertura de esta instancia requiere que la acción se funde de forma directa y exclusiva en normas nacionales.

En este caso, la resolución del conflicto exige necesariamente interpretar y aplicar normas del derecho público local (Código Fiscal de Jujuy) para determinar si se configuró el hecho imponible y si las solicitudes reúnen las condiciones de "instrumentos".

 Solo después de realizar esa labor hermenéutica sobre el derecho local se podría evaluar una posible afectación a la normativa federal.

 La mera invocación de violaciones a derechos constitucionales o la presencia de una provincia como parte no bastan para radicar el pleito directamente ante la Corte.

Disidencia (Dres. Rosenkrantz y Lorenzetti):

Los magistrados en disidencia votaron por admitir la competencia originaria del Tribunal. Sostuvieron que el caso es análogo a precedentes anteriores (como el fallo "Telefónica Móviles Argentina S.A.") donde se debatió si las provincias pueden gravar actuaciones que no califican como instrumentos bajo el estándar federal. En consecuencia, propusieron:

 Correr traslado de la demanda a la provincia por 60 días.

 Decretar una prohibición de innovar, ordenando a Jujuy abstenerse de ejecutar el impuesto y las multas hasta que se dicte sentencia definitiva, dada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora por las intimaciones de pago ya cursadas.

 

Grupo Plaza de Inversión S.A. s/ recurso de apelación

Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación - Sala A

Fecha: 20 de noviembre de 2025

Palabras Claves: Impuesto a las Ganancias, Determinación de oficio, Incremento patrimonial no justificado, Presunciones, Pasivo ficticio, Carga de la prueba, Realidad económica, Quebranto impositivo, Valor llave.

Resumen: La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por Grupo Plaza de Inversión S.A. contra una resolución de la AFIP que determinó de oficio su obligación en el Impuesto a las Ganancias del período 2007, rechazó quebrantos de los períodos 2008 y 2009, e impuso intereses resarcitorios.

El núcleo de la controversia se originó en la compra de participaciones societarias de empresas de transporte de larga distancia (SITA, PLUS ULTRA, DUMAS y Alternativas Integrales). La AFIP cuestionó un sobrevalor de U$S 6.000.000 generado en un plazo de solo tres meses entre la compra original de los accionistas y la transferencia a la empresa actora, sin una justificación técnica o contable.

Los puntos principales de la decisión son:

 Nulidad: El Tribunal rechazó el planteo de nulidad de la actora, sosteniendo que el acto administrativo cumplió con los requisitos legales y que cualquier restricción al derecho de defensa en sede administrativa fue subsanada en la instancia jurisdiccional del Tribunal Fiscal.

 Impugnación de Pasivo por Mayor Valor (Confirmado): Se validó el ajuste por el 65% del sobrevalor de U$S 6.000.000 (proporción adquirida por la actora). El Tribunal consideró que la operación configuró un incremento patrimonial no justificado (art. 18, inc. f, Ley 11.683), ya que la recurrente no probó la realidad económica del mayor valor activado como "valor llave" ni la intervención efectiva de los intermediarios en la cadena de pagos.

 Pagos a Vendedores Originales (Revocado): Se revocó el ajuste relacionado con tres pagos realizados en 2007 que el Fisco consideraba no registrados. A través de una pericia contable, se demostró que dichos pagos fueron efectivamente ejecutados por empresas del mismo grupo y su mandataria.

 Diferencias de Cambio (Confirmado): Se mantuvieron las impugnaciones a las deducciones por diferencias de cambio de los períodos 2008 y 2009, en la medida en que derivaban del pasivo principal cuya impugnación fue confirmada.

 Cómputo de Quebranto (Confirmado el rechazo): Se denegó el traslado de un quebranto del año 2002 de $4.473.091,03. Se constató que los estados contables de ese ejercicio arrojaban una utilidad superior a los $23.000.000 y que la declaración jurada no reflejaba la situación patrimonial real, ni el quebranto fue oportunamente trasladado por la contribuyente.

En conclusión, el Tribunal confirmó la resolución en lo sustancial del impuesto e intereses, revocándola únicamente respecto de los pagos de 2007 acreditados por pericia, y ordenó a la AFIP practicar una reliquidación en 30 días.

 

G BREUER (TF 18287918-1) Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III

Fecha: 28 de octubre de 2025

Palabras Claves: Impuesto a las ganancias, Prorrateo de gastos, Rentas exentas, Diferencias de cambio, Títulos públicos, Sociedad civil, Fuente productora de renta, Gastos deducibles, Multa por omisión, Error excusable.

Resumen: La Sala III de la Cámara intervino en los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que había confirmado, por mayoría, los ajustes de la AFIP en el Impuesto a las Ganancias (IG) de los períodos 2012 y 2013 de la sociedad civil G. Breuer y de uno de sus socios, el Sr. Martin Guerrico.

El conflicto central versó sobre la aplicación del prorrateo de gastos (art. 80 de la LIG). La AFIP sostuvo que la sociedad obtuvo tanto rentas gravadas (servicios profesionales) como rentas exentas (diferencias de cambio y venta de títulos públicos), por lo que debía prorratear sus gastos de estructura entre ambas fuentes. La sociedad, por el contrario, argumentó que las rentas exentas eran incidentales y provenían del mecanismo utilizado para ingresar al país los honorarios cobrados en moneda extranjera en el exterior, por lo que no constituían una fuente productora de renta independiente.

La Cámara analizó los hechos y concluyó:

Deducibilidad de los gastos: Los gastos incurridos por la sociedad civil se vinculan con una única fuente productora de rentas (la actividad profesional). La operatoria bursátil no tuvo un objeto especulativo, sino operativo, para permitir el ingreso de divisas en un contexto de restricciones cambiarias. Por lo tanto, dichos gastos son necesarios y deducibles íntegramente de la ganancia gravada, revocándose en este punto la sentencia del TFN.

Sanción: En cuanto a la multa impuesta al Sr. Guerrico bajo el art. 45 de la Ley 11.683, la Cámara confirmó la decisión del TFN de reducirla al mínimo legal, rechazando los agravios del Fisco por falta de crítica concreta y razonada.

Reliquidación: Se ordenó practicar una nueva liquidación de la deuda que solo incluya los ajustes no recurridos (retenciones y percepciones), junto con los intereses y la multa proporcional.

Costas: Debido a los vencimientos parciales y mutuos, se impusieron en ambas instancias en el orden causado.

 

BANCO MACRO SA (TF 96970075-1) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III

Fecha: 16 de diciembre de 2025

Palabras Claves: Salidas no documentadas, Impuesto a las ganancias, Prejudicialidad penal, Cosa juzgada, Administración fraudulenta, Empleados infieles, Proveedores apócrifos, Realidad económica, Sobreseimiento.

Resumen: La Sala III de la Cámara intervino en el recurso directo interpuesto por Banco Macro SA contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que había confirmado un ajuste de la AFIP por el impuesto a las ganancias bajo el concepto de "salidas no documentadas" (SND) y sus intereses. El ajuste se originó en pagos efectuados por el banco a un proveedor considerado apócrifo (Logística Cava SRL).

En la instancia anterior, el TFN sostuvo que el uso de documentación apócrifa equivalía a la carencia de documentación, impidiendo identificar al verdadero beneficiario del pago. El tribunal rechazó la defensa del banco basada en que dichas erogaciones fueron producto de una defraudación por "empleados infieles" del área de leasing, argumentando que no existía una sentencia penal firme que acreditara tales hechos.

La Cámara revocó la sentencia del TFN basándose en hechos sobrevinientes y en el impacto de las causas penales sobre el proceso tributario:

Prejudicialidad y Cosa Juzgada: El tribunal destacó que, según la doctrina de la Corte Suprema y el art. 20 de la Ley Penal Tributaria, la sentencia penal que declara la inexistencia de un hecho o su atipicidad constituye cosa juzgada respecto a la materialidad de los hechos en sede administrativa.

Acreditación del Ilícito: Se tuvo por probado que el banco fue víctima de una maniobra delictiva compleja ejecutada por sus propios empleados en connivencia con terceros, quienes crearon Logística Cava SRL para desviar fondos mediante servicios inexistentes. Incluso, los imputados reconocieron su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.

Inexistencia de Hecho Imponible: Se determinó que los ingresos derivados de actos ilícitos (en perjuicio del propio erogante) no pueden constituir fuente de imposición para el impuesto a las ganancias ni para las SND. El dinero obtenido espuriamente por los defraudadores no es una "ganancia" gravable, sino un monto sujeto a decomiso.

Ausencia de Dolo: No se probó ardid por parte del banco hacia el fisco; por el contrario, la entidad denunció el fraude antes de que la AFIP detectara al proveedor apócrifo.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a los agravios de la actora y revocó el ajuste fiscal, concluyendo que no se verificó el hecho imponible que legitime la obligación tributaria determinada.

 

BANCO MACRO SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 27541 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala IV

Fecha: 16 de diciembre de 2025

Palabras Claves: Recurso extraordinario federal, Inadmisibilidad, Recurso desierto, Arbitrariedad, Defensas en juicio, Debido proceso.

Resumen: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra una sentencia previa de la misma Sala que había declarado desierto su recurso de apelación.

El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario basándose en los siguientes fundamentos:

Las resoluciones que declaran desierto un recurso de apelación son de naturaleza fáctica y procesal, por lo que, por regla general, no son impugnables mediante la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley 48.

No se verificó en el caso un "exceso ritual" que permitiera excepcionar dicha regla por frustración de la garantía de defensa en juicio.

Respecto a la tacha de arbitrariedad invocada, el Tribunal señaló que esta doctrina es de carácter excepcional y no convierte a la Corte en una tercera instancia ordinaria. La apelante no logró demostrar deficiencias lógicas o falta de fundamento normativo en la sentencia, limitándose a manifestar su mero desacuerdo con los argumentos vertidos.

En consecuencia, al no constituir el fallo una decisión que prescindiera de un tratamiento adecuado de la controversia, el recurso fue rechazado con costas a la parte vencida.

 

La Cachuera SA (TF 39867900-1) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II

Fecha: 30 de diciembre de 2025

Palabras Claves: IVA, Crédito fiscal, Proveedores apócrifos, Base E-Apoc, Determinación de oficio, Carga de la prueba, Buena fe del contribuyente, Realidad económica, Multa por defraudación, Arbitrariedad de sentencia.

Resumen: La Sala II de la Cámara intervino en el recurso interpuesto por La Cachuera SA contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que había confirmado un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la aplicación de una multa por defraudación. El fisco había impugnado el crédito fiscal de operaciones con siete proveedores, alegando que eran "usinas" sin capacidad operativa y financiera, basándose en su inclusión en la base de datos de sujetos no confiables (E-Apoc).

En la instancia anterior, el TFN sostuvo que la documentación presentada por la empresa era insuficiente para acreditar la materialidad de los servicios, validando la tesis fiscal sobre la falta de infraestructura de los proveedores y la inexistencia de las transacciones.

La Cámara revocó lo resuelto por el TFN basándose en los siguientes fundamentos principales:

Límites del control del contribuyente: El tribunal aplicó la doctrina "Bildown" de la Corte Suprema, señalando que la obligación del adquirente se limita a verificar que sus proveedores tengan CUIT activo, facturas con CAI/CAE vigente y no figuren en la base E-Apoc al momento de la operación.

Temporalidad de la condición de "apócrifo": Se probó que los proveedores contaban con autorizaciones vigentes al prestar los servicios y que su inclusión en la base E-Apoc fue posterior o concomitante a los hechos, por lo que tal circunstancia no puede ser trasladada automáticamente para responsabilizar al contribuyente de buena fe.

Prueba de la operación: El informe pericial contable demostró la existencia de registraciones, el circuito de pagos bancarizados a las cuentas de los proveedores y las retenciones impositivas practicadas, lo cual no fue debidamente valorado por la instancia anterior.

Arbitrariedad: La Cámara concluyó que el fallo del TFN fue arbitrario al apartarse de las pautas de hermenéutica jurisprudencial vigentes, fundamentando el ajuste en sospechas generales sobre terceros ajenos a la actora.

En consecuencia, el Tribunal revocó íntegramente la determinación de oficio y la multa aplicada, imponiendo las costas de ambas instancias al Fisco Nacional.

 

Industrias Juan F. Secco S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 16 de octubre de 2025

Palabras Claves: Impuesto sobre los ingresos brutos, Energía eléctrica, Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Inconstitucionalidad, Comercio interjurisdiccional, Ley 15.336, Jurisdicción nacional, Exención impositiva.

Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una demanda promovida por Industrias Juan F. Secco S.A. contra la Provincia de Santa Cruz para declarar la inconstitucionalidad de la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos su actividad de generación de energía eléctrica volcada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La empresa argumentó que la negativa de la provincia a reconocer la exención —basada en que la planta generadora no estaba ubicada en territorio santacruceño— violaba la Ley Nacional 15.336 (art. 12), la cual establece que las obras e instalaciones de generación sujetas a jurisdicción nacional están exentas de impuestos locales que restrinjan la libre producción y circulación de energía. Asimismo, sostuvo que la tarifa nacional que percibe no contempla el traslado de este impuesto, lo que afecta un servicio público federal y el comercio interjurisdiccional.

Por su parte, la provincia defendió la validez de su Código Fiscal, alegando que las facultades de imposición locales se conservan mientras no frustren fines nacionales y que la actora no probó el daño concreto de la gabela.

El Tribunal determinó que:

Existía un caso o controversia actual dado que la agencia de ingresos local denegó explícitamente los certificados de exención, lo que obligaba a la empresa a tributar.

La actividad bajo análisis (centrales térmicas conectadas al MEM con tarifas fijadas por el Estado Nacional) está sujeta a la normativa federal de energía.

El fondo del asunto presentaba sustancial analogía con el precedente "Centrales Térmicas Patagónicas S.A.", donde se estableció que los impuestos locales sobre esta actividad interfieren con el régimen federal de energía eléctrica.

En consecuencia, la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez constitucional de la pretensión fiscal de Santa Cruz e impuso las costas a la provincia vencida.

 

Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la PBA (TRANSBA S.A.) c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños varios.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 26 de febrero de 2026

Palabras Claves: Acción preventiva de daños, Incompetencia prematura, Competencia originaria, Franja de seguridad, Energía eléctrica, Línea de alta tensión.

Resumen: La Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. (TRANSBA S.A.) inició una acción preventiva de daños ante el Juzgado Federal de San Nicolás n° 1. El objetivo de la demanda es que la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Arrecifes y diversos particulares procedan, a su costo, a liberar las franjas de seguridad de una línea de alta tensión de 66 Kv. La actora solicita la remoción de construcciones que infringen las limitaciones al dominio impuestas por razones de seguridad pública mediante la resolución 382/2015 del ENRE.

El juzgado federal de primera instancia se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte Suprema. El magistrado argumentó que, al estar dirigida la acción contra una provincia, la causa corresponde a la instancia originaria del Tribunal y que no resulta idóneo escindir el pleito dada la naturaleza de la franja de seguridad afectada.

La Corte Suprema resolvió que la declaración de incompetencia fue prematura. El Tribunal fundamentó su decisión en que el Estado provincial aún no ha sido citado al proceso y, por lo tanto, no ha podido invocar la prerrogativa de la instancia originaria que le es propia. Asimismo, señaló que no se advierten razones institucionales que impongan una interpretación restrictiva de la competencia. En consecuencia, la Corte ordenó que el Juzgado Federal de San Nicolás n° 1 continúe con el trámite de la causa.

 

Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN-AFIP DGI- Resols. 68/03 (JUGR) 15/07 (OICG) s/ Dirección General Impositiva.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 30 de septiembre de 2025

Palabras Claves: Impuesto a las Ganancias, Canje de deuda, Plan Brady, Títulos públicos, Valuación de cartera, Diferimiento impositivo, Exención, Teoría del balance, Conversión obligatoria.

Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que había rechazado la demanda de repetición interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) por un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias.

El conflicto se originó a partir de una fiscalización de la AFIP que impugnó la declaración jurada del banco, revirtiendo ajustes negativos en la valuación de títulos de deuda pública (GRA) que el banco había mantenido a valor de mercado. En 1993, dichos títulos fueron objeto de un canje obligatorio por bonos Brady dentro del marco de la refinanciación de la deuda externa nacional. El Estado Nacional tomó los bonos GRA a su valor nominal (100%), lo que generó una diferencia positiva respecto de la valuación impositiva subvaluada que registraba el banco.

Los puntos centrales de la decisión, fundamentada en el dictamen de la Procuración General, son:

Existencia de Ganancia Gravada: Se determinó que la diferencia entre el valor de mercado (valuación impositiva previa) y el valor nominal al que el Estado tomó los títulos para el canje constituyó un acrecentamiento patrimonial alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, bajo la teoría del "rédito ingreso".

Inaplicabilidad de la Exención: El banco invocó la exención prevista en el artículo 16 de la ley 23.871 para transferencias originadas en conversiones obligatorias.  Sin embargo, el tribunal concluyó que dicha franquicia no era aplicable porque:

1. La norma exime únicamente a la primera enajenación voluntaria posterior a la conversión, no al canje compulsivo en sí mismo.

2. La utilidad cuestionada no derivó de una venta, sino de la reversión del criterio de valuación impositiva de la cartera del banco al momento de producirse la entrega de los títulos al Estado.

Finalmente, el Tribunal desestimó los argumentos del banco referidos a su estatus institucional y la supuesta inexistencia de utilidad tangible, confirmando que el ajuste fiscal fue una consecuencia legal de la actualización del valor impositivo de los activos.

 

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Emociones Bailables SRL en formación y otros s/ ejecución fiscal - Ministerio de Trabajo.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 18 de noviembre de 2025

Palabras Claves: Ejecución fiscal, Inhabilidad de título, Forma extrínseca, Trámites administrativos, Debido proceso, Notificación, Responsables solidarios, Seguridad social, Empleados no registrados.

Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra una sentencia que había rechazado una ejecución fiscal. El conflicto se originó por una multa impuesta a Emociones Bailables SRL y a sus integrantes (responsables solidarios) debido a la falta de registro formal de 23 empleados.

En la instancia anterior, el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4 admitió la excepción de inhabilidad de título planteada por un codemandado. El magistrado argumentó que el procedimiento administrativo previo era irregular porque las notificaciones se cursaron al domicilio de la empresa y no de manera personal a los responsables individuales, afectando el principio de bilateralidad.

La Corte revocó esta decisión basándose en los siguientes fundamentos:

Limitación de la excepción: Según el artículo 92, inciso d, de la ley 11.683, la inhabilidad de título en ejecuciones fiscales solo puede fundarse exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda (como falta de firma, fecha o lugar).

Autonomía del título: El certificado de deuda se basta a sí mismo y constituye la culminación de un proceso administrativo. La Corte recordó su doctrina consolidada según la cual la inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos previos.

Validez de las notificaciones: Se constató que la persona jurídica (responsable primaria) fue efectivamente notificada en diversas ocasiones en su domicilio fiscal, cumpliendo con la normativa vigente.

En consecuencia, el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a estos lineamientos.

* Este contenido incluye material generado con asistencia de inteligencia artificial.

 

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