Ponemos en su conocimiento que, en el día viernes 6 de marzo de 2026, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada sin veto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 137/2026.

Compartimos el resumen de los principales puntos que impactan a las áreas de recursos humanos, payroll y relaciones laborales de las empresas.

 

I. MODERNIZACIÓN NORMATIVA

1) Aspectos generales regidos por la LCT

• Exclusión del ámbito de aplicación para: figuras comerciales (obra, servicios, agencia, transporte, flete reguladas por CCyCN), trabajadores de plataformas, transportistas y fleteros, trabajadores independientes con colaboradores, personal embarcado y personas privadas de libertad. 
• Irrenunciabilidad de derechos: no alcanza al contrato individual. 
• Acuerdos transaccionales/conciliatorios: se elimina la obligación de denunciar al fisco por trabajo no registrado.

2) Antigüedad y presunción de relación laboral

• Antigüedad: no se computan períodos anteriores si transcurrieron más de 2 años entre el cese y el reingreso.

• Presunción de relación laboral: no aplica en contratos de obra/servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin dependencia, siempre que exista facturación/recibos y pagos por sistemas bancarios; la exclusión rige también para la seguridad social.

3) Solidaridad e intermediación

• Intermediación: empleador es quien registra; empresa usuaria es responsable solo por obligaciones laborales/SS devengadas durante la prestación efectiva (con derecho de repetición).

• Art. 30: no hay responsabilidad si se controla documentación (CUIL, pagos a SS, remuneraciones, cuenta sueldo, ART); tampoco si la documentación es falsa. Actividades accesorias o coadyuvantes quedan excluidas.

• Grupos económicos: solidaridad únicamente en caso de fraude.

• Transferencia de establecimiento: responsabilidad en ausencia de due diligence o conocimiento del hecho; eximición si hubo ocultamiento o información falsa.

4) Remuneración

• Beneficios sociales no remunerativos: alimentación (dentro o cerca del establecimiento) y planes médicos (incluyendo diferencias de cuota). 
• Eliminación de la “propina” como remuneración; se admite fijación por tiempo o rendimiento. 
• Retribución dinámica: no constituye derecho adquirido. 
• No integran remuneración: utilidades, acciones, dividendos; reintegros con comprobantes (viáticos, auto empresa/propio, transporte público), vivienda en comodato, telefonía e internet laboral. 
• Pago salarial: únicamente por cuenta; moneda nacional o extranjera; sin límites de extracción. 
• Retenciones: máximo general 20%; aportes sindicales hasta 2% de las remuneraciones.

• Contribuciones a cámaras empresarias: límite 0,5% de las remuneraciones.

5) Modalidades contractuales

• Contrato a tiempo parcial: elimina límite 2/3; proporcionalidad; habilita horas extras; obra social sobre base full-time.

• Plazo fijo: elimina indemnización por daños.

• Eventual: sin modificaciones estructurales informadas en el material.

• Período de prueba: elimina el preaviso.

6) Extinción del contrato de trabajo

• Despido sin causa: base incluye solo remuneración mensual normal y habitual; excluye SAC, vacaciones y pagos no mensuales.

• Tope indemnizatorio: máximo 3× salario promedio del CCT; mínimo 67% y 1 mes de sueldo.

• Sustitución del régimen indemnizatorio por fondos o sistemas de cese vía convenio o decisión del empleador.

• Indemnización es la única reparación por despido sin causa (excepto ilícitos penales).

• Mutuo acuerdo / abandono: abandono configurado tras 2 meses sin manifestación de continuidad.

• Muerte del trabajador: establece orden de beneficiarios y plazo de pago de 30 días.

• Reingreso: deducción de lo pagado por el cese anterior actualizado por IPC; garantiza mínimo indemnizatorio.

• Sentencia judicial: remisión a ARCA para liquidar aportes omitidos con multas.

• Obra social: condena solo si hay privación total y gastos comprobados.

• Incompatibilidad: prestaciones LCT incompatibles con daños del CCyCN.

7) Jornada, banco de horas y vacaciones

• Jornada: exclusión del régimen para dirección y vigilancia; posibilidad de reducción por promedios.

• Compensación de horas: voluntaria, por escrito; individual o colectiva; banco de horas y francos compensatorios.

• Vacaciones: aviso 30 días antes; posibilidad de fraccionamiento.

8) Registración y formalidades

• Registro art. 52: eliminación del Libro de Sueldos; registro ante ARCA; conservación 10 años; digitalización válida.

• Certificación art. 80: entrega física o digital; obligación cumplida con puesta a disposición o disponibilidad en web de ARCA.

• Recibos: admite firma digital/electrónica.

• Renuncia: puede ser digital.

9) Trabajo agrario

• Empleador directo: quien registra; usuaria responsable solo durante el tiempo efectivo.

• Propietarios que arriendan maquinaria, equipamiento o tierras: no responsables.

• Período de prueba: 8 meses.

10) Misceláneos

• Derogaciones: Ley de teletrabajo; estatuto del viajante; estatuto del periodista y diversas normas laborales.

• Servicios esenciales e importancia trascendental; cambios en derecho colectivo y sindical.

• Se introducen modificaciones al régimen de casas particulares; bolsa de trabajo; formación profesional.

• Se crea el Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI) y aprueban otros beneficios fiscales.

 

II. INCENTIVOS AL EMPLEO REGISTRADO

11) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

• Coadyuva en pago de indemnizaciones (excepto construcción y casas particulares).
• Solo para trabajadores registrados con ≥12 meses; no cubre remuneración no registrada.
• Recaudación por ARCA en cuenta separada; giro en ≤5 días.
• Vigencia: desde 1/6/2026 (prorrogable).
• Contribución: 1% (grandes) y 2,5% (MiPyME), con posibilidad del PEN de aumento 0,5% con acuerdo del Congreso.
• Carencia: 6 meses.
• Exenciones impositivas y multas hasta 100%.

12) RIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

• Vigencia: 1 año desde el segundo mes de entrada en vigor.
• Aplica a empleados de la LCT, construcción y agrario.
• Empleados por los que se podrá utilizar los beneficios: sin empleo registrado al 10/12/25, desempleados 6 meses, monotributistas, ex empleados públicos.
• Beneficio: reducción de contribuciones por 48 meses (2% SIPA/FNE/AAFF, 3% INSSJP).
• No aplica si el empleador está en REPSAL, produce fraude o sustitución de personal.
• Alta automática al registrar; compatibilidad con planes sociales por 1 año.

13) PER – Promoción del Empleo Registrado

• Regulariza relaciones no registradas o deficientes previas a la promulgación.
• Beneficios: extinción penal, condonación multas, baja de REPSAL, condonación mínima del 70%.
• Plan: hasta 72 cuotas, tasa máx. 12%, anticipo 5%.
• Adhesión: 180 días desde reglamentación.
• Reconocimiento de hasta 60 meses para prestaciones básicas.

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