Novedades Nacionales
Modificación tasas y aranceles en función de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/2026
Resolución Gral. 1103/2026 – CNV. B.O. 9/1/2026
La Comisión Nacional de Valores dictó nuevas disposiciones a fin de adecuar su régimen de tasas y aranceles a las modificaciones introducidas por el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 1/2026, que actualizó los montos de la Tasa de Fiscalización y Control y de los aranceles de autorización. En ese sentido, establece la forma de determinación y la fecha de pago de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2026 para los sujetos obligados, luego de la suspensión transitoria dispuesta por la Resolución General N° 1098/2025.
Proyecto de Resolución General s/ cambio de Régimen de Oferta Pública (modificación Capítulo V del Título II de las normas (N.T. 2013 y mod.).
Resolución Gral. 1104/2026 – CNV. B.O. 23/1/2026
La CNV con el objeto de simplificar el procedimiento para que las emisoras puedan cambiar de régimen de oferta pública, publicó la presente iniciativa buscando reducir la burocracia y facilitar el acceso a regímenes con exigencias diferenciadas, sin afectar la transparencia ni la protección del inversor. El nuevo esquema establece un proceso ágil y accesible, en el que la CNV verificará el cumplimiento formal y regulatorio -incluida la OPA cuando corresponda- sin evaluar la conveniencia económica del precio. Esto estará sometido a consulta pública por 15 días hábiles para recibir opiniones del público.
Modificación Capítulo VIII Título V de las Normas - Programas inmobiliarios. Resolución Gral. 1105 – CNV. B.O. 22/1/2026
La CNV flexibiliza el régimen aplicable a ciertos fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de facilitar y agilizar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.
La norma elimina requisitos considerados innecesarios, en particular la identificación de los fiduciantes al momento de constituir programas globales, cuando los fideicomisos estén destinados a financiar proyectos de real estate o a la cesión de activos hipotecarios, la cual deberá realizarse recién al momento de cada fideicomiso individual.
La medida busca reducir barreras de acceso, promover emisiones seriadas y recurrentes, impulsar la originación de créditos hipotecarios y canalizar el ahorro hacia el desarrollo inmobiliario, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor.
Las disposiciones de este decreto entran en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive.
ARCA - Instrucción General 2/2026 - 8/2/2026
Instruccion General 2 2026.pdf
Se establecen las pautas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presente instrucción general 2/2026 entró en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas acaecidos a partir del 2 de enero de 2026
ARCA – Instrucción General 3/2026 – 5/2/2026
Instruccion-General-3-2026.pdf
Mediante la instrucción general 3/2026, se modifican los artículos 56 inciso a) de la Ley de Procedimiento Tributario y 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.
Esta instrucción resulta de aplicación para todas las áreas técnicas y jurídicas competentes en relación con los trámites dirigidos a determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la Ley de Procedimiento Tributario y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras respectivas, como también respecto de las acciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.
ACUERDOS
Ley 27800. B.O. 27/2/2026
Con fecha 26 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 111 que promulgó la Ley N.º 27.800, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el Mercado Común del Sur —integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay— y la Unión Europea, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026.
Posteriormente, y tras la ratificación del acuerdo por parte de la Argentina y del Uruguay, la Unión Europea dispuso el pasado viernes la aplicación provisoria del referido instrumento internacional.
Combustibles
Decreto 74/2026. B.O. 30/1/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026.
Además, se difiere el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 al 1° de marzo de 2026.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias
Decreto 93/2026. B.O. 9/2/2026
Se reglamentan los aspectos operativos y procedimentales del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y, a tal fin, determinar, entre otras previsiones, la información que requiere utilizarse para su confección y los efectos administrativos derivados de los procesos de verificación e impugnación previstos en la ley, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Esta reglamentación deberá aplicarse en armonía con los parámetros de prevención en materia de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y con el enfoque basado en riesgo promulgado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en su Recomendación 1 (R.1).
Combustibles
Decreto 116/2026. B.O. 27/2/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2026.
También se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y 2025 comenzará a regir desde el 1° de abril de 2026.
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención. Régimen especial de pago.
RG ARCA 5830/2026. B.O. 26/2/2026
Se flexibilizan los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 5.762, y se exceptua de lo establecido en su Título I a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, respecto de cumplir con la acreditación de los requisitos patrimoniales -dispuestos en el Título I de la RG (ARCA) 5.762- para ser autorizados por primera vez a emitir comprobantes de venta tipo "A".
Dado que las mencionadas entidades se encuentran sujetas a requisitos específicos de liquidez, solvencia y/o capitales mínimos que hacen a su habilitación para operar, los cuales se encuentran regulados y controlados por el BCRA o por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen.
RG ARCA 5829/2026. B.O. 25/2/2026
Se dispone, con carácter de excepción, que hasta el 28 de febrero de 2027 podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en los casos previstos en el punto 1.3. del inciso a) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).
RG ARCA 5826/2026. B.O. 23/2/2026
Se incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía.
Las pautas procedimentales para la declaración de las constancias definidas en el párrafo anterior se consignan en un Anexo que forma parte de la Resolución
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Emergencia Nacional en Discapacidad. Régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias. Su reglamentación.
RG ARCA 5828/2026. B.O. 23/2/2026
Se establecen los requisitos, procedimientos, plazos y demás formalidades que los sujetos alcanzados deberán observar a fin de acceder al régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores de discapacidad.
Se encuentran incluidas en el citado régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, las multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Los contribuyentes y/o responsables podrán adherir al presente régimen de emergencia de regularización hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive, mediante pago de contado y/o a través de planes de facilidades de pago.
Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes.
RG ARCA 5824/2026. B.O. 13/2/2026
Se modifica la Resolución General N° 1.415, por la cual se dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
En ese sentido, se limita los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes y establecer la posibilidad de que determinados responsables facturen las operaciones por período mensual en un único comprobante electrónico.
También se establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por el mismo, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias.
Por último, se dispone la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta.
Esta resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos que resulten obligados en virtud de sus modificaciones resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
Asimismo, la posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, se encontrará disponible en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, desde la fecha citada en el párrafo anterior.
Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. Su implementación.
RG ARCA 5823/2026. B.O. 11/2/2026
Se implementa el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:
a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
b) Campañas de inducción.
c) Requerimientos electrónicos.
d) Fiscalizaciones electrónicas.
La ARCA podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes. Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
También podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de sus facultades.
Los contribuyentes estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación. Podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas.
La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
El programa que se implementa por esta Resolución General no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Régimen de retención de determinadas ganancias. Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras.
RG ARCA 5822/2026. B.O. 10/2/2026
Se modifica el punto 6. del inciso a) del Anexo III de la Resolución General N° 830, y se dispone que no se encuentran sujetos a retención, los intereses generados por depósitos en moneda extranjera efectuados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
Sistema de Información Simplificado (SISA).
Mterio Economía – ARCA RG 5821/2026. B.O. 10/2/2026
Se adecuan las citadas Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 5.017 y 5.235 y su modificatoria, a los fines de contemplar la necesidad de que los operadores se encuentren registrados y sus plantas habilitadas en el sistema SISA, para que se proceda a la autorización de las respectivas cartas de porte.
A efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de la emisión de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, se elimina la obligación de utilizarla cuando se trate de mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Opción de adhesión, ratificación y convalidación.
RG ARCA 5820/2026. B.O. 9/2/2026
En función de los aspectos procedimentales y condiciones que la Ley N° 27.799 y su reglamentación establecen a cargo de ARCA se regula el procedimiento y los requisitos que deberán observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del régimen.
Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 3/2026. B.O. 2/3/2026
Se aprueba el “ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL” de edición electrónica, que integra, categoriza, edite y actualiza, las normas del Convenio Multilateral, su Protocolo Adicional y todas las normas públicas dictadas por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, exceptuando las resoluciones de casos concretos dictadas por la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Asimismo, el mencionado ordenamiento no incluye las normas que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.
Vencimientos SIRCAR
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 1/2026. B.O. 23/1/2026
Se modifican los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, “Segunda Quincena”, del sistema SIRCAR.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 5/2026. SIFERE. B.O. 20/2/2026
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Disposición 4/2026. Fechas de vencimiento del período fiscal 2026 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04–. B.O. 19/2/2026
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para el día viernes 13 de febrero del corriente año, hasta el día miércoles 18 de febrero de 2026.
Disposición 3/2026. Entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. B.O. 18/2/2026
Se aplaza al 1 de julio del 2026, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
Resolución General 2/2026. Modificación de vencimientos SIRCAR. B.O. 18/2/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 1/2026, por la que se dispuso, de conformidad con lo solicitado por distintos agentes y cámara empresariales, modificar los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, “Segunda Quincena”, del sistema SIRCAR, establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 21/2025, en razón de que para esos determinados meses del año 2026 se habían fijado vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual implicaba una reducción del plazo previsto en años anteriores.
Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
Ministerio de Economía. Provincia de Buenos Aires. Resolución 216/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC) en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí de la provincia de Buenos Aires.
Ministerio de Economía. Provincia de Río Negro. Resolución 217/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de enero de 2026 y hasta el 1° de enero de 2027, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia en los Departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy de la provincia de Río Negro.
Ministerio de Economía. Provincia de Santa Fe. Resolución 218/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogada, hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-1297-APN-MEC), prorrogada por la resolución 504 del 21 de abril de 2025 (RESOL-2025-504-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe.
Recordamos:
Comunicación 8304. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. 19/8/2025
Se modifican algunos aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401 y complementarias:
La obligatoriedad de las presentaciones trimestrales se mantiene hasta el ultimo Q de 2025, que se presenta en Febrero/2026.
A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, el vencimiento de las presentaciones será el siguiente:
- Muestra principal: - 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las presentaciones trimestrales. - 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.
- Muestra secundaria: - 90 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.
a. Muestra principal: Todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a US$ 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario, deberán realizar la presentación de manera trimestral. En caso de que un declarante sea parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario. En caso de que el declarante deje de registrar pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración correspondiente al trimestre en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos. Para este grupo, se elimina el requisito de la declaración trimestral del estado de resultados. Asimismo, debe realizar una declaración anual simplificada donde se informarán únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general.
b. Muestra secundaria: Todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a US$ 10 millones a fin de cada trimestre calendario. De mantenerse esta situación en cada trimestre del año, deberán realizar sólo una presentación anual. Si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos de un declarante iguala o supera los US$ 10 millones, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo. En caso de que el declarante deje de poseer pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración anual correspondiente al año en que dicha situación ocurra, a fin de relejar la cancelación de los mismos.
Asimismo, para ser elegible para integrar la muestra secundaria, no deberá registrarse que el declarante posea deudas iguales o superiores al umbral antedicho en otros relevamientos asociados del Banco Central de la República Argentina a fin del trimestre calendario de referencia. Las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.
Personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos. Inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción. Ordenamiento y actualización del marco normativo.
RG ARCA 5803/2025. B.O. 24/12/2025
Se reúne en un mismo plexo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas.
También se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante el mecanismo disponible a tal efecto.
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales. Régimen de información.
RG ARCA 5804/2025. B.O. 24/12/2025
Se modifica la información que deberán suministrar los agentes alcanzados por el régimen de información de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento - proveedores de servicios de pago.
Las adecuaciones realizadas por esta resolución general respecto de la información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.
Novedades Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Subsec. Inversiones. Resolución 2/2026. Requisitos de inscripción y renovación al Registro de la Economía del Conocimiento. B.O. 10/2/2026
Se reemplaza el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación al Registro de la Economía del Conocimiento y se establece que quienes deseen inscribirse por primera vez su renovación podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el último día de febrero de cada año.
AGIP. Resolución 55/2026. Impuesto de Sellos aplicable a vehículos. B.O. 10/2/2026
Ante la multiplicidad de normas vinculadas con la interpretación y aplicación del Impuesto de Sellos respecto de los vehículos automotores, se procede a su compilación y actualización en un único cuerpo normativo, con el objetivo de facilitar su difusión y cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros.
ARBA. Resolución Normativa 10/2026. Modificaciones al régimen de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes con cuentas recaudadoras. B.O.19/2/2026
Se modifica la Resolución Normativa N° 38/2018 por la que se estableció un régimen especial de retención aplicable a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires es Autoridad de Aplicación.
ARBA. Resolución Normativa 9/2026. Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas. B.O. 19/2/2026
Se establece que esta ARBA registrará en sus bases de datos los beneficios previstos en los artículos 14 y concordantes de la Ley N° 15510 y su Decreto Reglamentario N° 2731/2025, sus modificaciones y ceses, de acuerdo a la información que le sea suministrada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -u organismo que en el futuro asuma sus competencias-, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
En ningún caso procederá la tramitación de tales beneficios mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante este organismo recaudador.
Min. Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Resolución 36/2026. B.O. 13/2/2026.
Se aprueba el reglamento operativo y los formularios para acceder al Régimen de Inversiones Estratégicas de la Provincia previsto por la Ley 15510.
ARBA. Resolución Normativa 5/2026. Valuaciones para el impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación. B.O. 27/1/2026
Se actualiza las bases imponibles de embarcaciones deportivas o de recreación aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026, necesarias para la determinación del gravamen -RN (ARBA Bs. As.) 20/2015-, y la tabla de valuación, la cual resulta aplicable para la determinación de la base de cálculo del impuesto respecto de los supuestos en que la ARBA detecte la existencia de embarcaciones que no hayan sido declaradas por sus propietarios -RN (ARBA Bs. As.) 67/2014-.
ARBA. Resolución Normativa 7/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 30/1/2026
Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
SIP. Resolución 3/2026. Régimen de percepción de Ingresos Brutos para operaciones de prestación de Servicios Digitales. B.O. 24/2/2026
Se establece que en las operaciones de prestación de Servicios Digitales alcanzadas por la Percepción prevista en el artículo 359 del Decreto N° 2445/2023 y sus modificatorios -o norma que lo reemplace en el futuro- en las cuales para el pago al exterior, intervenga un agrupador o agregador de medios de pago, este deberá informar tal circunstancia a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, a las responsables de efectuar recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones en el marco del sistema de pago que administran, a las prestadoras del servicio de cobro por diversos medios de pago y a aquellas que administren y/o procesen transacciones y/o información para las entidades emisoras y/o pagadoras de tarjetas de crédito y/o débito, indicando que se trata del pago de servicios prestados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, en los términos previstos en el artículo 202 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 TO 2023 y sus modificatorias
Ley 11092. Régimen de promoción de la industria de eventos y creativa con incentivos e impactos tributarios. B.O. 19/2/2026
Se declara de Interés Provincial la Promoción y el Desarrollo Sostenible de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa de la provincia de Córdoba, estableciéndose el régimen legal, institucional y normativo para impulsar, fortalecer y promover el desarrollo integral de ambas, en el marco de las políticas públicas de desarrollo económico, cultural, turístico, deportivo, social y ambiental.
El régimen legal establecido en la presente norma alcanza a todas las actividades vinculadas a la organización, producción, realización y promoción de eventos en la provincia de Córdoba, incluyendo actividades culturales, artísticas, deportivas, académicas, turísticas, sociales, corporativas y afines.
Asimismo, comprende a aquellas actividades económicas, productivas y de servicios que tienen su origen en la creatividad, la innovación y el talento individual o colectivo, orientadas a la generación de bienes, servicios o contenidos de valor cultural, simbólico o intelectual, tales como las vinculadas a la producción audiovisual, musical, editorial, escénica, digital, de diseño, arquitectura, gastronomía, videojuegos, moda, publicidad, comunicación, artes visuales, patrimonio cultural y similares.
Además, se crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa (Re.P.I.EyC.) de carácter público y gratuito, en el que deben inscribirse obligatoriamente las personas humanas y jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer programas de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de promover, facilitar y fortalecer el sector, los cuales pueden incluir acceso a financiamiento, asistencia técnica y promoción de inversiones. Los incentivos, beneficios y exenciones mencionados en el párrafo anterior, serán para todas las empresas, personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro creado por la presente Ley, por igual y sin discriminación alguna.
DGR. Resolución Normativa 32/2026. régimen aplicable a entidades recaudadoras y medios de pago electrónicos. B.O. 20/2/2026
Se modifica la Resolución Normativa N° 1/2023 conforme las operatorias vigentes, las normas reglamentarias aplicables, detallando y precisando las obligaciones respecto a los entes en la prestación de servicios de cobro y servicios conexos, así como otros aspectos necesarios.
DGR. Resolución Normativa 31/2026. Pautas sobre garantías y uso de créditos en el régimen de promoción territorial. B.O. 11/2/2026
Se reglamentan las cuestiones para la correcta aplicación del régimen de promoción -Ley (Cba.) 11062-, y se adecua la Resolución Normativa N° 1/2023, a los fines de la constitución y evaluación de garantías exigidas a los proyectos, incluyendo condiciones para hipotecas y seguros de caución, así como la información y documentación necesaria para su ofrecimiento y control.
Sec. De Industria. Resolución 24/2026. Reglamentación del Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la Provincia de Córdoba”. B.O. 5/2/2026
Se reglamenta la Ley N° 11.062 crea el Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la Provincia de Córdoba”.
Min. Bioagroindustria. Resolución 40/2026. Régimen de Promoción del Sector Primario. B.O. 4/2/2026
Se dispone que la presentación de los Proyectos que refieran al Régimen de Promoción del Sector Primario a los fines de obtener los beneficios establecidos en la Ley N° 11.062 deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el anexo del presente Instrumento Legal.
Se establece que a los fines de la selección de los Proyectos que refieran al Régimen de Promoción del Sector Primario, se tendrán en cuenta los criterios técnicos establecidos en el anexo II de la presente Resolución Ministerial.
Ley 11065. Régimen integral para la creación y gestión de los museos provinciales. B.O. 2/2/2026
Esta Ley tiene por objeto regular la actividad de los museos situados en la provincia de Córdoba, contribuyendo con su creación, gestión, promoción y acceso a los fines de proteger, preservar y conservar el patrimonio material e inmaterial que la integran y pertenecen al acervo cultural de los cordobeses.
Se crea un Registro Provincial de Museos cuya inscripción resulta obligatoria e incorpora un esquema de beneficios impositivos destinado a los museos inscriptos.
Decreto 4/2026. Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial. B.O. 23/1/2026
Se reglamenta el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial previsto en la Ley 11062, disponiendo las condiciones de vinculación que deben acreditar las personas humanas o jurídicas para acceder a los beneficios fiscales.
DPR. Resolución 15/2026. Actualización del NAES y obligación de recategorización para contribuyentes directos de Ingresos Brutos. B.O. 30/1/2026
Se establece la actualización obligatoria de las actividades económicas declaradas por contribuyentes directos conforme al nuevo NAES, se define el procedimiento para adecuar la codificación y prevé la conversión de oficio.
Decreto 97/2026. Reglamentación del Régimen de promoción de inversiones. B.O. 23/1/2026
Se aprueba la reglamentación de la Ley 3502 y se definen las actividades alcanzadas, los criterios de evaluación, la documentación exigida y el rol del Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN) como órgano técnico central, entre otras cuestiones.
Provincia de San Luis
DPIP. Resolución 10/2026. Exclusión de las propinas del régimen SIRTAC. B.O. 23/1/2026
Se actualiza el régimen SIRTAC para excluir propinas identificadas de la base de retención de Ingresos Brutos, manteniendo la aplicación de alícuotas ponderadas y la clasificación del contribuyente según el padrón.
DPIP. Resolución 11/2026. Régimen SIRTAC. B.O. 23/1/2026
Se adecua el régimen SIRTAC al padrón definido por la Comisión Arbitral y a los criterios de habitualidad previstos en la RG AFIP 5319/2023.
API. Resolución 23/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 12/2/2026
Se establece que durante el período fiscal 2026, los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud podrán generar la solicitud del beneficio establecido en el artículo 21 de la Ley N° 14.426, consistente en la deducción de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, de los ingresos originados por las prestaciones realizadas a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (lAPOS), hasta un 10% (diez por ciento) de la base imponible mencionada precedentemente, a través de la aplicación informática “Declaración de Deducción” aprobada por la Resolución General N° 20/2025 - API.
En caso que dichos servicios sean prestados a personas con discapacidad el tope de deducción será del veinte por ciento (20%).
API. Resolución 16/2026. Unificación del plazo para tramitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales. B.O. 2/2/2026
Se modifican los requisitos y el procedimiento para obtener la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a profesionales -RG (API) 39/2025-.
El cambio unifica el tratamiento de quienes debían realizar el trámite por primera vez y de quienes ya poseían un certificado vigente, fijando para ambos un único plazo de cumplimiento.
API. Resolución 37/2025. Actualización del régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos. B.O. 23/12/2025
Se introducen cambios en el régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (API Santa Fe) 15/1997-, incorporando un padrón mensual de alícuotas (PARP) que será obligatorio para agentes.
API. Resolución 11/2026. Reglamentación del beneficio de alícuota reducida para actividades comerciales y de alojamiento. B.O. 29/1/2026
Se reglamenta el beneficio que permite aplicar una alícuota reducida del 2,5% en Ingresos Brutos para contribuyentes comerciales y de alojamiento que en 2025 hayan registrado ingresos brutos totales inferiores al tope legal y cuenten con suministros eléctricos no residenciales provistos por la EPE o subdistribuidoras -Ley 14.426.
API. Resolución 12/2026. Crédito fiscal por consumos eléctricos para actividades industriales, comerciales y de alojamiento. B.O. 29/1/2026
Se reglamentan los beneficios de crédito fiscal establecidos en la Ley Impositiva 14.426 para el período fiscal 2026, aplicables a consumos eléctricos facturados por la EPE y subdistribuidoras.
API. Resolución 13/2026. Crédito fiscal por incremento de personal en Ingresos Brutos 2026. B.O. 29/1/2026
Se reglamenta el crédito fiscal previsto en el art. 28 de la Ley 14.426, estableciendo el modo en que los empleadores podrán aplicarlo durante el período fiscal 2026 cuando aumenten su dotación en la provincia de Santa Fe.
ATM. Resolución General 5/2026. Régimen general de percepción y control del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de convenio. B.O. 23/1/2026
Se modifica el régimen de percepción -RG (ATM Mendoza) 33/2025- con el fin de armonizar la normativa local con el sistema SIRCIP de la Comisión Arbitral introduciendo modificaciones, entre las que destacamos:
-La designación de los agentes de recaudación puede hacerse ahora de forma gradual, considerando su importancia económica, rubro o actividad.
-Para los contribuyentes del Convenio Multilateral, la nominación en una jurisdicción implica la obligación de actuar como tal en todas las provincias donde operen, siempre que estén adheridas al sistema nacional.
-Se establece una tabla detallada de alícuotas identificadas por letras.
ATP. Resolución 6/2026. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). B.O. 2/2/2026
Se adecúa el régimen de percepción de Ingresos Brutos a los cambios introducidos por la Comisión Arbitral en el sistema SIRCIP.
ATP. Resolución 7/2026. Obligación de informar número de celular para notificaciones tributarias. B.O. 29/1/2026
Se establece para todos los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos, la obligación de informar el número de teléfono celular del propio contribuyente, y adicionalmente, de manera opcional, el del profesional en Ciencias Económicas que lo asesore.
Esta actualización de datos estará disponible y deberá ser cumplimentada, al momento del primer ingreso que efectúen los contribuyentes y/o responsables que posean clave fiscal, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución General.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 9 de febrero de 2026.
ATM. Resolución 4/2026. Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 2/2/2026
Se modifica la R.G. N° 003/93-D.G.R. se estableció un Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a contribuyentes y/o responsables que reúnan ciertos requisitos.
En ese sentido, se incrementa a $ 1.800.000.000,00 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo.
Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 14.000 y en las siguientes operaciones:
- En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
- De seguros, reaseguros y retrocesiones;
- Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.
Provincia de Salta
DGR. Resolución General 2/2026. Plan especial y transitorio para regularizar deudas tributarias 2025–2026. B.O. 3/2/2026
Se establece un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la Provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, inclusive aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa.
Quedan excluidas del presente régimen las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal, así como la deuda en gestión judicial. El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.
No podrán incorporarse al presente régimen aquellas obligaciones fiscales que hubieran sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que se encuentre vigente o caduco.
Los planes de pago podrán formalizarse hasta en dieciocho (18) cuotas, incluido el anticipo, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista en el artículo 36° del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El valor del anticipo será equivalente al importe de una cuota.
Para toda cuestión operativa no prevista expresamente en el presente Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio, resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales N° 16/2018 y N° 17/2018, en la medida de su compatibilidad y en tanto no se opongan a lo establecido en la presente.
DGR. Resolución General 3/2026. Utilización del módulo web para DDJJ y constancias de retención y percepción. B.O. 3/2/2026
Se unifica, estandariza y torna obligatoria la utilización de los módulos webs, habilitados al efecto por la Dirección General de Rentas, ingresando con clave fiscal al servicio: “DDJJ Online / Generar DDJJ Online” y se completan los Formularios F915-F914 y F913 F912, según corresponda para las presentaciones y generaciones de los Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, comprendidos en las Resoluciones Generales N° 08/2003 y 06/2005 respectivamente, tanto jurisdiccionales como para los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral.
ATP. Resolución General 5/2026. Actualización de los importes mínimos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/1/2026
A partir de enero de 2026 se actualizan los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia.
DPR. Resolución General 1745/2026. Actualización de alícuotas del NAEJu. B.O. 4/2/2026
Se aprueba la Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy - NAEJu -“ a fin de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva N° 6492 que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2026.-
Provincia de Tucumán
Decreto 135-3/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 4/2/2026
Se prorroga hasta el día 27 de febrero de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021-
Decreto 136-3/2026. Régimen de regularización fiscal para el transporte público. B.O. 4/2/2026
Se amplía el alcance temporal del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, incorporando las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de Enero de 2026 inclusive, y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 1° de Febrero de 2026.
Decreto 139-3/2026. Plazo extraordinario para regularizar beneficios fiscales industriales. B.O. 4/2/2026
Los contribuyentes que hayan incurrido en los incumplimientos dispuestos por el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 3800/3 (ME)-2005 y sus modificatorios, podrán continuar gozando del beneficio establecido en el citado Decreto, siempre que los incumplimientos formales y/o materiales se regularicen hasta el 13 de Marzo de 2026, inclusive.
Decreto 138-3/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas. B.O. 4/2/2026
Hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, se establece la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas”.
Solo podrán acceder a lo establecido en el párrafo anterior los contribuyentes que posean establecimientos productivos permanentes en actividad dentro del territorio provincia.
Provincia de Corrientes
DGR. Resolución General 298/2026. Nuevo sistema de denuncias tributarias
B.O. 25/2/2026
Se instaura como canal oficial para la realización de denuncias, el sitio web institucional www.dgrcorrientes.gob.ar, habilitando a los usuarios a realizarlas, ingresando a la opción 'Denuncias' dentro del menú de Ayuda y Contacto, completando electrónicamente los datos requeridos en el sistema.
DGR. Resolución General 297/2026. umbral para actuar como agente de retención y percepción. B.O. 25/2/2026
Se rectifica el valor del umbral de ingresos operativos utilizado para definir qué contribuyentes deben actuar como agentes de retención o percepción en Ingresos Brutos dentro del régimen vigente.
DGR. Resolución General 294/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 5/2/2026
Se actualizan los parámetros de aplicación que se determinaron, para el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones en Ingresos Brutos.
DGR. Resolución General 296/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 5/2/2026
Se fija en $80.000 por sujeto pasivo el importe mínimo mensual para la exclusión del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARECH. Resolución 120/2026. Actualización de intereses fiscales. B.O. 20/2/2026
Se reglamenta y disponer un nuevo procedimiento, para el mecanismo de actualización de la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 42° del Código Fiscal, y de la tasa de interés de financiación mensual a aplicar a los planes de pago que otorgue la ARECH dispuesta en el Artículo 66° del Código Fiscal.
ARECH. Resolución 119/2026. Régimen permanente de facilidades de pago para obligaciones tributarias. B.O. 18/2/2026
Se establece un régimen permanente de facilidades de pago, mediante un sistema de autogestión, en la forma, condiciones y con los alcances previstos en la presente Resolución, aplicable para las obligaciones adeudadas por los contribuyentes y responsables cuya recaudación se encuentre a cargo de la ARECH, tanto en instancia administrativa como judicial, con ciertas exclusiones.
ARECH. Resolución 93/2026. Implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). B.O. 6/2/2026
Se realizan adecuaciones normativas y sistémicas en el régimen de percepción de Ingresos Brutos Resolución 312/2024 a los fines de armonizar su funcionamiento con el sistema SIRCIP.
Provincia de Entre Ríos
Decreto 301/2026. Importes mínimos y parámetros en alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 10/2/2026
Se modifican los montos establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 9622 (t.o. 2022), respecto a los Apartados 1) y 2) - incisos a) y b)-, referidos al importe total de los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior, derivados de la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-.
En relación al Apartado 1) respecto a los Ingresos atribuibles a la actividad de “Industria Manufacturera”, fíjense la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Millones ($ 5.200.000.000).
En cuanto al Apartado 2) respecto a los ingresos atribuibles a la actividad de “Comercio Mayorista y Minorista” fíjense la suma de:
2. a) Pesos Un Mil Cuarenta Millones ($ 1.040.000.000).
2. b) Pesos Cinco Mil Doscientos Millones ($ 5.200.000.000).
También se modifican los importes mínimos fijados en el Artículo 10° de la Ley N° 9622 (t.o. 2022).
Provincia de Catamarca
ARCAT. Resolución General 1/2026. Domicilio Fiscal Electrónico. B.O. 24/2/2026
Se establece que el Domicilio Fiscal Electrónico, previsto en el artículo 35 ter del Código Tributario Provincial, constituye el canal válido, obligatorio y plenamente eficaz para la entrega, recepción y notificación de todo acto administrativo, comunicación o actuación que emitan todas las áreas, direcciones, dependencias y organismos que integran la Agencia de Recaudación de Catamarca, cualquiera sea su naturaleza o competencia específica.
Además, el Domicilio Fiscal Electrónico producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos legales que las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal constituido. Siendo válidas y plenamente eficaces las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones, citaciones y demás actos administrativos emitidos por la Agencia de Recaudación de Catamarca a través del mismo.
Provincia de Tierra del Fuego
AREF. Resolución General 119/2026. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas fiscales. B.O. 18/2/2026
Se prorroga hasta el día 23 de marzo del 2026 la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial Nº 1603.
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