Modificaciones al régimen de emisión de facturas de exportación
En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 5827/2026, mediante la cual se introduce una modificación a la Resolución General N.º 2.758 y sus normas complementarias.
Cabe recordar que la Resolución General N.º 2.758 estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales —conforme a lo dispuesto por la Resolución General N.º 4.291 y sus modificatorias— para los sujetos comprendidos en el apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos en la Resolución General N.º 2.570, así como para los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N.º 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.
En su artículo 1°, la Resolución 5827/2026 dispone la sustitución del inciso e) del artículo 6° de la RG 2.758, estableciendo que no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio —en los términos de la Resolución General N.º 1.415— para las siguientes operaciones de exportación:
- Envíos de muestras a título gratuito, conforme a los artículos 560 a 565 del Código Aduanero (código “MUESTRAEXPO”).
- Exportaciones destinadas a compensar envíos de mercadería con deficiencias, según los artículos 573 a 577 del Código Aduanero (código “ENVDEFICIENCIA”).
- Exportaciones con fines promocionales en el marco de la Resolución 772/92 (ANA) (código “PROMOEXPO”).
- Exportaciones a título gratuito (código “EXPONOTITONEROSO”), excepto las alcanzadas por la Resolución General N.º 5.815.
Asimismo, la norma establece que, en caso de que se opte por emitir el comprobante correspondiente, podrá consignarse un importe igual a cero.
Finalmente, el artículo 2 prevé que la resolución general entra en vigor en el día de la fecha.
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