En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 105/2026, mediante el cual se prorroga por UN (1) año -a contar desde el 8 de julio de 2026- el plazo para acogerse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742, conforme lo previsto en su artículo 168, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por única vez el plazo original de dos años. Asimismo, el mencionado decreto modificó su similar N° 749/2024, reglamentario del Título VII de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Así es que a través del Decreto se incluyen nuevas definiciones sectoriales y ajustes para tecnología y petróleo y gas (art. 2). Asimismo se establecen requisitos más precisos para la importación y documentación de proveedores RIGI (arts. 3 y 4), y se actualizan los montos mínimos de inversión por sector, incorporando umbrales diferenciados para actividades estratégicas (art. 5). También se redefine el tratamiento de las ampliaciones de proyectos, tanto preexistentes (arts. 8 y 9) como RIGI ya aprobados (art. 10)

Por su parte, el decreto introduce un nuevo régimen de amortizaciones aceleradas con reglas unificadas y condiciones para su aplicación (art. 11), precisa el tratamiento fiscal de dividendos y remesas al exterior (art. 12), y ajusta la exención arancelaria aplicable a la importación de bienes esenciales para los proyectos (art. 13).

Asimismo, el Decreto incorpora nuevas pautas para el acceso al mercado de cambios y la trazabilidad de divisas ingresadas por actores vinculados al proyecto (art. 14), habilita la baja voluntaria de proveedores del registro (art. 15), actualiza procedimientos sancionatorios (art. 16) y establece un esquema de evaluación técnica mediante un Comité Evaluador de Proyectos (art. 17).

Contactos

Contáctenos