Se modifica el esquema de derechos de exportación para el petróleo convencional
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 59 de fecha 28 de enero de 2026 por el que se fija, a los efectos del cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales, comprendidos en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), los siguientes valores del ICE Brent primera línea:
- Valor Base (VB): u$s 65 por barril.
- Valor de Referencia (VR): u$s 80 por barril.
- El Precio Internacional (PI) será publicado por la Secretaría de Energía el último día hábil de cada mes. Se determinará tomando el promedio de las últimas cinco cotizaciones del barril ICE Brent primera línea, informadas por “Platts Crude Marketwire” bajo “Futures Settlements”.
Por su parte en el Decreto, también se establece que la alícuota del derecho de exportación para el crudo convencional será:
- 0 % en los casos que el PI sea igual o inferior al VB.
- 8 % en los casos que el PI sea igual o superior al VR.
- Si el PI se ubica entre VB y VR, la alícuota se calculará mediante la fórmula que la norma prevé.
A través del Decreto se deja sin efecto la alícuota prevista en el artículo 7° del Decreto 488/2020 y se encomienda a la Secretaría de Energía que, en un plazo de 60 días contados a partir del día de la fecha, emita las normas necesarias para su implementación.
La norma entrará en vigencia el 30 de enero, y sus efectos se aplicarán a partir de la publicación de las disposiciones de la Secretaría de Energía o, en su defecto, una vez vencido el plazo fijado a tal efecto.
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