DNU Nº 41/2026: Modificaciones al Código Aduanero sobre resoluciones anticipadas

En el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual pretende orientadas a promover la simplificación, desburocratización y el respeto a la libertad de comercio en un marco de seguridad jurídica, se incorporó la figura de las resoluciones anticipadas. Estas consisten en decisiones escritas que los interesados pueden solicitar antes de exportar o importar un producto, a fin de conocer el tratamiento aduanero aplicable, su clasificación, valoración y origen.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 41/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial de la Nación, introdujo modificaciones al Código Aduanero, reemplazando los artículos 226 y 323, previamente modificados por el Decreto N.º 70/2023.

La nueva normativa establece, para importaciones y exportaciones, una distinción precisa de competencia entre organismos en relación con los procedimientos de resoluciones anticipadas.

En lo que aquí interesa:

  • Las resoluciones anticipadas relativas a clasificación arancelaria, valoración aduanera y demás elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones sobre mercaderías de importación o exportación estarán a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • Como novedad, cuando se trate de resoluciones anticipadas en materia de origen de las mercaderías, la autoridad competente será la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quién puede asimismo delegar la competencia a una autoridad con rango no inferior a Subsecretario con competencia específica sobre la materia.

A partir de esta distinción, la norma prevé una distinción en las vías recursivas aplicables contra lo resuelto en las resoluciones anticipadas por cada organismo interviniente:

  • Contra las resoluciones anticipadas emitidas por la D.G.A. procederá el recurso de impugnación previsto en el artículo 1053 del Código Aduanero.
  • Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría de Industria y Comercio serán aplicables los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017 y sus modificatorios.

A la fecha se encuentra pendiente que los organismos competentes dicten las normas complementarias que establezcan los requisitos formales y la información que deberán presentar los importadores y/o exportadores al solicitar una resolución anticipada.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto, la medida entró en vigencia de manera inmediata.

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