Regímenes general y simplificado de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5798/2025 mediante la cual se modifican los regímenes de Precios de Transferencia y de Operaciones Internacionales establecidos en las Resoluciones Generales (ARCA) 4717 y 5010.

En ese sentido, se elevan los montos de las operaciones que obligan a los contribuyentes a cumplir con la declaración jurada complementaria de precios de transferencia, con el informe maestro y también los parámetros para poder optar por el régimen simplificado de operaciones internacionales.

  • Ingresos totales para el Régimen General (Art. 41, RG 4717): pasa de $30.000.000 a $1.500.000.000
  • Operaciones con sujetos vinculados/Países No Cooperantes (para DDJJ F. 2668) (Art. 44, RG 4717): pasa de un total de $3.000.000 o Individual de $300.000 a un total de $150.000.000 o individual de $15.000.000
  • Ingresos anuales consolidados del grupo (para Informe Maestro) (Art. 45, RG 4717): se mantiene sin cambios en el cuerpo del art. 45, pero el umbral de transacciones se actualiza a $100.000.000.000
  • Transacciones con vinculados para Informe Maestro (Art. 45, RG 4717): se establece un total de $150.000.000 o individual de $15.000.000
  • Límite máximo para el Régimen Simplificado (RG 5010) (Art. 1°, RG 5.010) pasa de ser inferior a $60.000.000 a ser inferior a $3.000.000.000
  • Operaciones con vinculados para Régimen Simplificado (Art. 7°, RG 5.010): pasa de un total de $3.000.000 o individual de $300.000 a un total: $150.000.000 o individual de $15.000.000
  • DDJJ F. 2668 (sin movimientos) (Art. 47, RG 4.717): se modifica la mecánica de presentación 'sin movimientos'.

También se introducen modificaciones respecto del procedimiento. Para las Entidades Multinacionales cuando no existan modificaciones en el período a informar respecto del último Informe Maestro presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar una nota de ratificación con carácter de declaración jurada, en lugar de cargar nuevamente el informe completo.

  • Esta opción solo puede ejercerse si se cumplió la obligación en el período inmediato anterior.
  • La presentación debe realizarse a través de un nuevo formulario de declaración jurada (F. 2673).
  • Se reitera la obligación de que la documentación en idioma extranjero sea acompañada de la correspondiente traducción por traductor público nacional.

Por último, se establece una dispensa de presentación para el formulario de declaración jurada F. 2668 (Régimen de Información de Operaciones Internacionales) luego de que el responsable haya cumplido con dos períodos fiscales consecutivos con presentaciones “sin movimientos” y sólo deberá retomar la presentación si se modifica la situación que dio origen al sin movimientos.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.

El formulario de declaración jurada F. 2673 que deberá utilizarse para todas las presentaciones -originales o rectificativas- de Informes Maestros o Notas de Ratificación -de acuerdo al artículo 45 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias- que se realicen, será de aplicación a partir de la vigencia de la presente norma, independientemente del período fiscal al que correspondan.

Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”.

RG ARCA 5801/2025. B.O. 16/12/2025

Se modifica la Resolución General N° 3.561, que estableció un régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, y se dispone que a partir de los reportes correspondientes al mes de enero de 2026 los responsables inscriptos y los sujetos exentos deben presentar el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010- y el Reporte Resumen de Totales -F. 8011- con periodicidad mensual. El plazo de presentación será hasta el día 5 del mes siguiente al período que se informa.

Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los reportes que deban presentarse por el período enero de 2026 y siguientes.

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