Novedades Nacionales

Trabajo Agrario

Decreto 777/2025. B.O. 30/10/2025

Se prorroga por el término de un año contado a partir del 25 de septiembre de 2025, la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, sus normas complementarias y aclaratorias, por el cual se establecieron medidas orientadas a promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales, así como de sus grupos familiares.

 

Combustibles

Decreto 782/2025. B.O. 31/10/2025

Se difiere parcialmente hasta el 1/12/2025 la actualización del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono

Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025 y se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de diciembre de 2025.

 

Combustibles

Decreto 699/2025. B.O. 1/10/2025

Se difieren al 1/11/2025 los incrementos correspondientes al remanente de la actualización del año calendario 2024 y del primer y segundo trimestres calendario del año 2025, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

 

Simplificación capítulos FCI

CNV. Resolución General 1089/2025. B.O. 31/10/2025

Mediante la presente, la CNV simplifica el régimen de los Fondos Comunes de Inversión para agilizar los procesos de autorización, inscripción y registración de los fondos abiertos y cerrados; así como de los agentes intervinientes en su operatoria.

Se modifica integralmente el Título V de las "Normas (N.T. 2013 y mod.)" para reordenar y simplificar, actualizando requisitos de inscripción, funcionamiento, publicidad, libros digitales y valuación; fija nuevos mínimos patrimoniales. Asimismo, crea y/o refuerza el régimen informativo a través del "Sistema CNV-CAFCI", habilita modalidades de colocación (internet, telefónica y plataformas de terceros), incorpora reglas para FCI abiertos, régimen especial para inversores calificados y actualización del procedimiento de autorización automática. 

Con estas medidas, la CNV reafirma su compromiso con el fortalecimiento del mercado de capitales argentino, facilitando el acceso a todos sus participantes y promoviendo su desarrollo ordenado, innovador y transparente.

 

Reglamentación de Oferta Privada (artículo 82 de la Ley Nº26.831 y mod.)

CNV. Resolución General 1088/2025. B.O. 24/10/2025

A través de la presente, la Comisión Nacional de Valores sustituye íntegramente el Título XX de las "Normas (N.T. 2013 y mod.)" para recalibrar el régimen de oferta privada, estableciendo puertos seguros, límites y definiciones. La reforma fija que las Reuniones Promocionales podrán realizarse con hasta 50 potenciales inversores; las invitaciones por emisión a 50 Inversores Calificados y 30 no Calificados; y las colocaciones podrán cerrarse con hasta 35 adquirentes, de los cuales no más de 15 no Calificados, excluyendo a quienes ya posean capital del emisor. Incorpora obligaciones de información y advertencias, reglas de transparencia, confidencialidad y restricciones de reventa: 3 meses para Calificados y 6 meses para no Calificados. 

 

Tokenización

CNV. Resolución General 1087/2025. B.O. 23/10/2025

Ampliando las disposiciones que hoy se encuentran vigentes, la CNV dispone que será admisible la tokenización de los siguientes valores negociables que se encuadren bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto o emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, en caso de corresponder:


i) acciones;

ii) obligaciones negociables;

iii) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N°26.831; y

iv) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública en los términos de la Ley N° 24.083.

La CNV indicó que no será exigible que las emisiones, cualquiera fuere su régimen, se encuentren listadas en Mercados autorizados cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente. 

Los emisores que soliciten la autorización de representación digital aún en los casos en que no corresponda la aprobación previa del prospecto, deberán acompañar un capítulo específico adicional en el que consten, entre otras cosas, las características principales de la representación digital, sus riesgos, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) intervinientes y la tecnología utilizada.

 

Régimen de emisión y registración de comprobantes originales

RG ARCA 5785/2025. B.O. 30/10/2025. B.O. 3/11/2025

Mediante la Resolución General N° 5.782 se estableció un procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.

Por esta Resolución General se dispone que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.

 

Comité Permanente Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

RG ARCA 5780/2025. B.O. 30/10/2025

Se crea el Comité Permanente Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el ámbito de la Dirección General de Aduanas con la participación de la Subsecretaría de Comercio Exterior -dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio-, y entidades privadas y/u otros organismos del Estado Nacional intervinientes en el comercio internacional, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 389 del 31 de mayo de 2019.

 

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.

RG ARCA 5782/2025. B.O. 30/10/2025

Se sustituye la Resolución General Nº 2.926, por la que se estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.

Se establece un procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos para ser utilizado ante las contingencias previstas en el Título III de la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Los comprobantes emitidos conforme al citado procedimiento deberán contener el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” -en reemplazo del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” a que se refiere el artículo 14 de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias- obtenido en la forma que se establece en esta Resolución General.

Están alcanzados por las disposiciones de esta Resolución General, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Factura y recibo clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.

b) Nota de crédito y nota de débito clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.

c) Factura y recibo clase “C”.

d) Nota de crédito y nota de débito clase “C”.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.

 

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados. 

RG ARCA 5783/2025. B.O. 30/10/2025

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación y exportación de los residuos no peligrosos valorizados, del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 y la Resolución N° 393 del 15 de julio de 2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.

 

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. 

RG ARCA 5784/2025. B.O. 31/10/2025

Se establecen -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen en las fechas que se indican a continuación:

- hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.

- hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.

 

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial.

RG ARCA 5778/2025. B.O. 27/10/2025

Se modifica el parámetro referido a la base de cálculo aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos y se dispone de un mecanismo de actualización anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, puedan solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.

 

Régimen Informativo de operaciones financieras.

RG ARCA 5779/2025. B.O. 27/10/2025

Se incorporan como agentes de información y registración relacionados con la actividad financiera -dispuesto por la RG (AFIP) 4298- a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

 

Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos

RG ARCA 5775/2025. B.O. 22/10/2025

La adhesión al régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones. podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025.

No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta la fecha indicada o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.”.

 

Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321.

RG ARCA 5776/2025. B.O. 22/10/2025

Se incrementa la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del Régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas -dispuesto por la RG ARCA 5321-.

 

NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5776/2025. B.O. 23/10/2025

El día miércoles 22 de octubre de 2025, donde se publicó la norma de referencia y, se deslizó el siguiente error material en el documento original remitido por el organismo emisor:

Donde dice:

“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.

Debe decir:

“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

 

Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711.

RG ARCA 5777/2025. B.O. 22/10/2025

Se extiende a las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto del 2025 el régimen de facilidades de pago -dispuesto por la RG ARCA 5711-. 

 

Régimen de información complementario de operaciones internacionales

RG ARCA 5772/2025. B.O. 21/10/2025

Se abroga la Resolución General N° 5.306 por la que se estableció un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a cargo de determinados sujetos.

 

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación”

RG ARCA 5773/2025. B.O. 21/10/2025

Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214 (SENASA) del 1 de abril de 2025.

Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan en el siguiente Anexo: anexo_7490903_1.pdf

 

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión.

RG ARCA 5774/2025. B.O. 21/10/2025

Ante determinadas situaciones, se flexibiliza la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”.

En ese sentido, se sustituye el artículo 24 de la Resolución General Nº 2.226, y se dispone que cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio “web” institucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

De resultar rechazada la disconformidad a que se refiere el artículo 21, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la presente.”.

 

Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”

RG ARCA 5771/2025. B.O. 14/10/2025

Se modifica la Resolución General N° 4.310, y se flexibiliza la aplicación de algunos de los parámetros objetivos ponderados para determinar los distintos “ESTADOS” de riesgo (bajo, medio, alto) de los contribuyentes del scoring fiscal.

 

Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas jurisdicciones.

RG ARCA 5769/2025. B.O. 3/10/2025

Se incorpora en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

 

Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago

RG ARCA 5767/2025. B.O. 1/10/2025

Se extiende hasta el 28 de noviembre de 2025 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, así como el plazo dispuesto en el Capítulo B de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, para solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago comprendidos en dicha norma.

 

Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros

RG ARCA 5768/2025. B.O. 1/10/2025

La RG 3962 incorporó la denominada “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera” creado por la Resolución General N° 3.360, a fin de permitir a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones anuladas o embarcadas con diferencias.

Mediante la RG 5768 se adecuan los Anexos I y II de la Resolución General N° 3.962 por los siguientes: anexo_7477329_1.pdf  y anexo_7477329_2.pdf

 

Impuesto PAIS. Devolución de pagos a cuenta no computados por operaciones de importación.

RG ARCA 5765/2025. B.O. 26/9/2025

Se reestablece el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS regulado por la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria, ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente, respecto de las siguientes operaciones:

1. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:

1.1. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA.

1.2. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%, conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019.

1.3. Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%, conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019.

2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

Asimismo, se reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, creado por la referida Resolución General N° 5.720 únicamente para aquellas operaciones mencionadas.

El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de reapertura y cierre del Registro mencionado en el artículo precedente, y la citada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.

A los efectos previstos en la presente, resultarán de aplicación las previsiones de los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria, respecto al carácter vinculante de la información declarada en el aludido Registro y su régimen sancionatorio, a la consulta de las especificaciones y pautas a considerar, a la generación del crédito a devolver, a su utilización para la cancelación de derechos de importación, al esquema de devolución en cuotas según monto, y a la notificación al operador de comercio exterior.

Con relación a las solicitudes comprendidas en la presente, la primera cuota se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.

En caso de rechazo sistémico de la solicitud de devolución presentada en los términos de esta resolución general, por el motivo que fuere, el interesado podrá realizar una consulta a través del canal de “Consultas web”

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025, inclusive.

 

Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención.

RG ARCA 5762/2025. B.O. 25/9/2025

Se sustituye la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de contemplar la emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, así como otras adecuaciones vinculadas a la codificación del régimen de retención dispuesto para los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.

RG ARCA 5764/2025. B.O. 25/9/2025

En virtud de los nuevos criterios adoptados por la RG ARCA 5762/2025 se adecuan y/o complementan las normas vinculadas a la emisión de comprobantes -Resoluciones Generales Nros. 100, 1.702, 2.904, 2.926, 3.561, 4.132, 4.290 y 4.367, sus respectivas modificatorias y complementarias- para contemplar las situaciones de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, así como otras adecuaciones vinculadas a la codificación de los comprobantes.

Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.

 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono

RG ARCA 5766/2025. B.O. 30/9/2025

Se permite continuar utilizando determinados marcadores químicos y reagentes destinados a detectar la adulteración de combustibles exentos, más allá de la fecha autorizada dado que las entidades representativas de los sujetos alcanzados por la obligación de utilizar el sistema “marcador/reagente”, han manifestado la existencia de “stocks”.

 

Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información

RG ARCA 5763/2025. B.O. 25/9/2025

A partir del mes de octubre se actualizan los importes a partir de los cuales las cooperativas y mutuales deben informar operaciones mensuales por sujeto, tanto para movimientos en cuentas como para aportes de asociados.

 

Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución 16/2025. B.O. 2/10/2025

Se establece y regla cual es el margen de actuación de los organismos del Convenio Multilateral con posterioridad al dictado de los actos que resuelven casos concretos.

En este sentido, se incorpora un procedimiento para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, como única intervención admisible luego del dictado del acto que resuelve el caso concreto.

 

Prórroga del mes de septiembre para SIRTAC Y SIRCAR

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77. Resolución 18/2025. B.O. 13/10/2025

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 11/2025, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operaron los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

 

Criterios para la atribución de ingresos en las actividades de extracción de petróleo y gas

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 17/2025. B.O. 25/9/2025

Se interpreta que, en el caso del petróleo o gas natural, que, por sus especiales características, cuando es despachado por el propio productor desde la jurisdicción productora para su venta dentro o fuera de la misma, su calidad, cantidad y/o precio se determinan recién en el lugar de entrega, donde se produce la transferencia del título, riesgo o propiedad (venta) del bien del vendedor al comprador.

El régimen especial previsto en el primer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral resultará de aplicación cuando la actividad de extracción se realice:

a) En una jurisdicción y el hidrocarburo, en bruto, elaborado y/o semielaborado, sea remitido por el propio productor —sin facturar o sin vender— fuera de la misma, para su posterior comercialización (venta) en el estado en que se encuentre o luego de ser sometido a un proceso de elaboración.

b) En una jurisdicción y el hidrocarburo, en bruto, elaborado y/o semielaborado, sea remitido –sin vender– fuera de ella, en el estado en que se encuentre, con el objeto de ser industrializado por la misma empresa que lo extrajo.

El régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral resultará de aplicación cuando la actividad de extracción se realice en una jurisdicción y el propio contribuyente comercialice (venda) el producto a otro sujeto antes de que salga de la jurisdicción productora.

En este caso, la asignación del ingreso deberá realizarse, en todos los casos, a la jurisdicción donde se materializa la entrega del bien.

Cuando un sujeto extraiga e industrialice el petróleo en una misma jurisdicción y los productos derivados de dicho proceso (aceites o combustibles) sean remitidos –sin facturar– a otra jurisdicción para su posterior comercialización, deberá aplicarse el régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral.

 

Estado de Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 1450/2025. Provincia de Buenos Aires. B.O. 1/10/2025

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundación en diversas circunscripciones de la Provincia de Buenos Aires.

Ministerio de Economía. Resolución 1502/2025. Provincia de Entre Ríos. B.O. 3/10/2025

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 4 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026, a las explotaciones de citrus afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia de la provincia de Entre Ríos.

Ministerio de Economía. Resolución 1503/2025. Provincia de Entre Ríos. B.O. 3/10/2025

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones de soja del distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y a las explotaciones hortícolas del distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, afectadas por granizo.

 

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores Y Economía Del Conocimiento. Resolución 219/2025. B.O. 28/10/2025

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en 21 días corridos.

Se establece que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

 

Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología

Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores Y Economía Del Conocimiento. Resolución 223/2025. B.O. 29/10/2025

Se aprueban las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2025 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270

 

Comité Evaluador de Proyectos RIGI

Ministerio de Economía. Resolución 1725/2025. B.O. 4/11/2025

Se dispone que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía. 

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP. Resolución 479/2025. Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal. B.O. 31/10/2025

Se establece la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria previstos en esta Resolución.

La Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal se compondrá de los siguientes niveles de alerta con carácter gradual, dentro de los cuales serán encuadrados los sujetos mencionados en el artículo anterior:

NIVEL

RIESGO FISCAL

0

MUY BAJO

1

BAJO

2

MEDIO

3

ALTO

4

 

Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día 1° de enero de 2026.

 

AGIP. Resolución 461/2025. Régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas. B.O. 24/10/2025

Por medio de la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas. Mediante esta Resolución se fijan las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos.

El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al día 31 de agosto de 2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.

Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, con las excepciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 4° de la Ley N° 6.842, cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en vigencia del Régimen.

Son susceptibles de regularización bajo el citado Régimen los montos correspondientes a las multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme.

El acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias puede ser efectuado desde el día 3 de noviembre de 2025 hasta el día 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo del tributo ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente Régimen.

Pueden acogerse al presente Régimen los contribuyentes y/o responsables respecto de los cuales se hubiere declarado la apertura del concurso preventivo, en cuyo caso deben acompañar al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgado interviniente. En estos supuestos, deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda concursal, independientemente de las obligaciones de que se trate.

Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir del día 3 de noviembre de 2025.

Ley 6843. Ampliación de facultades de la AGIP y regulación de mandatarios judiciales. B.O. 30/9/2025

Se amplían las atribuciones de la AGIP, incluyendo la posibilidad de solicitar embargos sin intervención judicial previa y se modifica el de mandatarios judiciales.

Ley 6842. Régimen de regularización de obligaciones tributarias. B.O. 23/9/2025

Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la AGIP podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente.

El acogimiento al presente régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

La presente Ley entra en vigencia a los 40 días corridos desde su promulgación.

 

Provincia de Buenos Aires

Decreto 2731/2025. Régimen provincial de inversiones estratégicas. B.O. 3/11/2025

Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 15.510 y sus Anexos I, II y III  y se encomienda, al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la colaboración, en el marco de sus facultades, con la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del Régimen que por la presente se reglamenta.

Asimismo, se crear el Registro de Desarrollo de Proveedores Bonaerenses, con el objetivo de atender a los requerimientos de las empresas beneficiarías del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas para llevar adelante el Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales, el que funcionará y estará a cargo de la Subsecretaría de Industria y Pymes, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien podrá dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Ley 15542. Emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños. Beneficios impositivos. B.O. 30/10/2025

Se ratifica y extiende por 180 días la emergencia declarada en el Municipio de Bahía Blanca Blanca por el Decreto 316/2025. Además, se establecen exenciones impositivas para contribuyentes afectados. 

 

Provincia de Córdoba

Ley 11062. Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial”. B.O. 30/9/2025

Se crea el Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la provincia de Córdoba”, el que tiene por objeto promover, de manera prioritaria, el desarrollo, crecimiento y consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia, mediante la realización de inversiones productivas, innovaciones tecnológicas y el impulso de la mano de obra en el sector primario, industrial y turístico, así como en el sector de la salud, como una medida adicional de potenciar la economía regional y reducir las desigualdades territoriales.

 

Provincia de Misiones

Min. Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Resolución 1041/2025. Bonificación excepcional en ingresos brutos para servicios profesionales. B.O. 29/9/2025

A partir del anticipo de Septiembre de 2025 y hasta el anticipo de Diciembre de 2025 inclusive, se establece una bonificación excepcional del 30%  en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, sin los topes por ingresos brutos totales o por operación establecidos en la RG 03/18 - D.G.R. y sus modificatorias, para las actividades realizadas por personas humanas que se detallan en el siguiente Anexo 16446.pdf de la norma.

 

Provincia de Tucumán

Decreto 3229/2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 4/11/2025

Se prorroga hasta el día 28 de noviembre, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -Decreto (Tucumán) 1243-3/2021.

 

Provincia de Neuquén

Decreto 1253/2025. Programa De Reactivación Hidrocarburífera Provincial. B.O. 9/10/2025

Se da continuidad al Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional, orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector. 

 

Provincia de Chaco

ATP. Resolución General 32/2025. Operaciones de canje agropecuario. B.O. 13/10/2025

Se reglamentan las condiciones para acceder al tratamiento tributario especial por operaciones de canje agropecuario.

 

Provincia de Tierra del Fuego

Resolución General 772/2025. Régimen de facilidades de pago para obligaciones fiscales. B.O. 21/10/2025

Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, leyes especiales y las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la presente.

Podrán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Facilidades de Pago que se instituyen en la presente todas las deudas tributarias y accesorias (como impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, multas, intereses, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles a la fecha de solicitud.

Podrán incluirse, entre otras, las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las deudas que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, quedando el demandado obligado al pago de las costas y demás gastos del proceso.

b) Las obligaciones fiscales, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente.

c) Las deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.

d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.

e) Las obligaciones fiscales verificadas en procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras).

f) Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g) Deuda provenientes de la caducidad de Planes de Pagos.

Los contribuyentes o responsables podrán tener hasta un máximo de tres (3) planes de pago por el mismo concepto, cualquiera sea el origen de la deuda (administrativa, judicial, etc.). Si teniendo tres (3) planes de pagos vigente, solicitara un nuevo Plan, deberá proceder a la cancelación de alguno de ellos o bien, se procederá a la reformulación del último de los Planes de Pagos suscriptos, procediendo conforme a lo establecido para la caducidad de los mismos según el marco normativo vigente al momento de sus celebración.

 

Provincia de Chubut

ARECH. Resolución 367/2025. Prórroga del Régimen Especial de Regularización Transitoria B.O. 30/10/2025

Se prorroga la vigencia del Régimen Especial de Regularización Transitoria aprobado por la Resolución N° 243/25-ARECH y su modificatoria N° 336/ 25-ARECH, manteniéndose en todos sus términos las demás disposiciones allí establecidas, y disponiéndose que el plazo para adherir al mismo se extenderá desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

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