Novedades ARCA – Conversión a dólares de saldos a favor y reintegros de exportación

En el día de hoy (25/11/2025) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5792 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), fechada el 20 de noviembre de 2025.

Esta norma establece que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, y/o pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados al 31/10/2025 inclusive, podrán optar por expresar dichos importes en dólares estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 1834/2025 del Ministerio de Economía.

El plazo para ejercer esta opción se extenderá desde el 5/12/2025 hasta el 1/03/2026, ambas fechas inclusive, y deberá realizarse a través del servicio web “Opción de conversión/exposición de saldos Resolución 1834/2025 – MEC”, disponible con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

La opción podrá ejercerse total o parcialmente por cada solicitud de devolución de saldos a favor vinculados a comercio exterior, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del 31/12/2025 y aprobada y notificada antes del 1/3/2026, permaneciendo impaga a esa fecha.

Los montos por los cuales se aceptó la opción serán convertidos a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 1834/2025.

Los operadores podrán desistir de la opción hasta el 1/03/2026. El desistimiento restablecerá la situación original del trámite y permitirá, si corresponde, volver a ejercer la opción dentro de los plazos establecidos.

Desde el 2/03/2026 estará disponible la constancia de los créditos convertidos.

A partir del 1/01/2027, los importes en dólares podrán aplicarse como créditos en el SIM, ya sea para compensación de tributos aduaneros e impositivos o para solicitar su devolución, utilizando el tipo de cambio comprador del día previo a la gestión.

Cabe destacar que este régimen es optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado, así como de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el referido monto.

La adhesión a este régimen no afecta los certificados de exclusión de retenciones o percepciones vigentes.

La norma entró en vigencia en el día de la fecha.

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