Se implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota
En el día de la fecha, 3 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5770 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, fechada el 2 de octubre de 2025. Por medio de esta normativa, se implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero, aplicable a las operaciones de exportación a consumo que se realicen bajo el régimen de cargas de exportación en planta, previsto en la Resolución General N° 5.721. Esta modalidad está destinada a exportadores habilitados que cuenten con una antigüedad mayor a dos (2) años como Importadores/Exportadores registrados ante el Organismo.
Entre los requisitos, la norma establece que los exportadores en planta habilitados deberán cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para utilizar esta modalidad. Los detalles técnicos estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio web de la Agencia (https://www.arca.gob.ar).
Asimismo, la Resolución otorga facultades a la Dirección General de Aduanas para dictar las normas complementarias necesarias y establece la entrada en vigor del procedimiento a partir del día de la fecha y será de aplicación según el cronograma que se establezca en el Micrositio de ARCA.
Según los considerandos de la norma, el objetivo principal de este procedimiento es disminuir el tiempo de tramitación del despacho de mercaderías, reducir la carga administrativa, los tiempos de espera y los costos logísticos para los exportadores, optimizando así el actual esquema de control operativo.
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