Novedades Nacionales

ARCA dictó la reglamentación de Decreto N° 685/25

En el Boletín Oficial se publicó en el día de la fecha la Resolución General N° 5761 de fecha 23 de septiembre de 2025, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que reglamenta los extremos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio de reducción a 0% de los derechos de exportación aplicable a determinadas mercaderías del sector cárnico, según lo dispuesto por el Decreto N° 685/25.

Para acceder a dicho beneficio, el exportador debe declarar, al momento de oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), que al menos el 90% de las divisas correspondientes fueron liquidadas desde la vigencia del decreto o lo serán hasta TRES (3) días hábiles desde su oficialización.

Asimismo, el exportador deberá informar a la ARCA, mediante declaración jurada a través del trámite “MUELA” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el monto de divisas ingresado y/o negociado en el mercado de cambios, conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para cada DJVE.

En caso de incumplimiento de la obligación de liquidar el 90% de las divisas en el plazo establecido, la aduana notificará electrónicamente al exportador, quien contará con 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme al plazo previsto o abonando la diferencia de tributos que corresponda, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del decreto. De no subsanarse la irregularidad, la aduana procederá a liquidar los tributos correspondientes y el exportador quedará inhabilitado para acceder nuevamente al beneficio hasta regularizar su situación.

La resolución entró en vigencia en el día de la fecha.

 

Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 

ARCA. Resolución General 5759/2025. B.O. 23/9/2025

Se implementa un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad, por el cual podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta 2 años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

Además, se actualiza el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.

 

Adecuación fecha de pago tasa de fiscalización y control anual - PSAV

Resolución General CNV 1086/2025. B.O. 24/9/2025

En función de las adecuaciones necesarias para la registración de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el registro correspondiente, la CNV modifica el plazo para el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 por parte de estos. De esa manera, aquellos PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar la tasa anual entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

 

Simplificación Regímenes Especiales PIC

Resolución General CNV 1085/2025. B.O. 17/9/2025

A través de la presente, la Comisión Nacional de Valores avanza en la actualización de los regímenes especiales aplicables a los productos de inversión colectiva (PIC), en particular aplicable tanto a los fideicomisos financieros como a los fondos comunes de inversión.

En ese sentido mediante un reordenamiento de los Capítulos de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se simplifican los contenidos, unifican las exigencias aplicables a ambos vehículos, y suprimen aquellos elementos que han quedado en desuso o que han sido incorporados en otros marcos regulatorios. De esa manera, se armonizan las previsiones para los Fideicomisos Financieros (FFs) y los Fondos Comunes de Inversión (FCIs) constituidos bajo un mismo régimen especial. 

 

Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática. Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones

Resolución General CNV 1083/2025. B.O. 4/9/2025

A través de la presente, la Comisión Nacional de Valores modifica los requisitos en la Oferta Pública Automática de acciones.  Disponen la eximición de los requisitos de panel diferenciado y de limitación a inversores calificados para aquellas emisoras que, al momento de la emisión, se encuentren válidamente admitidas al Régimen General de Oferta Pública o al Régimen PYME CNV.

 

Simplificación capítulos FF 

Resolución General CNV 1084/2025. B.O. 5/9/2025

   En el marco de la desregulación y simplificación normativa que la Comisión Nacional de Valores viene impulsando se dispuso a través de la presente modificaciones orientadas a simplificar y agilizar los procesos de autorización, inscripción y registración de los fideicomisos financieros reglados en el Capítulo IV del Título V, reduciendo aquellas exigencias formales que no comprometan la seguridad jurídica ni la calidad de la información.

En ese sentido, se destaca la eliminación de requerimientos de fondo y forma de resoluciones sociales de fiduciario y fiduciante de manera de agilizar las tramitaciones de oferta pública, y de la presentación de EECC trimestrales de Fiduciarios Financieros, entre otros.

Asimismo, se simplificaron los contenidos del contrato de fideicomiso y se habilitó como regla general la celebración de asambleas a distancia, siendo necesaria disposición contractual en contrario para no utilizar el procedimiento. El resultado de esta reorganización de la normativa aplicable al régimen general de FFs implica una reducción de artículos, pasando de 124 a 87. 

 

Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios

ARCA. Resolución General 5757/2025. B.O. 16/9/2025

Se modifica la Resolución General Nº 4.775 a fin de eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.), sustituir aquel relacionado con el contralor de las condiciones de seguridad, y actualizar algunas referencias normativas, con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”.

 

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Nueva fecha de vencimiento para el ingreso del gravamen

ARCA. Resolución General 5758/2025. B.O. 17/9/2025

Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.

Novedades Provinciales

Provincia de Buenos Aires

ARBA. Resolución Normativa 26/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 8/9/2025

Se modifica la Resolución Normativa N° 64/2010 mediante las que se reglamentaron diversos mecanismos que permiten a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, manifestar su disconformidad con las categorías de riesgo y/o con las alícuotas de recaudación que les resultan aplicables, y obtener su morigeración.

ARBA. Resolución Normativa 25/2025. Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las acreditaciones en cuentas de pago de Proveedores de Servicios de Pago. B.O. 8/9/2025

Se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de ese tributo -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- en la Provincia de Buenos Aires, y que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera - excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), definidas por las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885, sus modificatorias y complementarias, del BCRA, o aquellas que en el futuro las sustituyan.

El régimen de recaudación establecido en esta Resolución Normativa operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Serán sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados.

Este régimen será de aplicación:

a)      A partir del 1° de octubre de 2025 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.sircupa.comarb.gob.ar), en virtud de haber sido designados en tal carácter por otras jurisdicciones adheridas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) con anterioridad.

b)     A partir del 1° de noviembre de 2025 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, reúnan las condiciones previstas en esta Resolución Normativa para quedar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no se encuentren incluidos en el listado mencionado en el inciso anterior.

 

Provincia de Tucumán

Ley 9911. Régimen de incentivos fiscales para inversiones productivas y generación de empleo. B.O. 15/9/2025

Se establece el Régimen de Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo en la Provincia, que estará regido por la esta Ley y las normas complementarias que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación y que tiene por objeto promover la instalación de nuevos emprendimientos productivos y la ampliación de las inversiones de los ya existentes en la Provincia, incentivando el desarrollo económico y la generación de empleo, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a las nuevas inversiones y/o ampliaciones productivas y turísticas en el territorio de la Provincia.

Los beneficios que otorga el presente Régimen de Promoción consistirán en:

1. Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por las nuevas inversiones, según la siguiente escala:

a) 25% para inversiones iguales o superiores a U$S 2.000.000.- e inferiores a U$S 5.000.000.-.

b) 30% para inversiones iguales o superiores a U$S 5.000.000.- e inferiores a U$S 10.000.000.-.

c) 50% para inversiones iguales o superiores a U$S 10.000.000.- e inferiores a U$S 20.000.000.-.

d) 75% para inversiones iguales o superiores a U$S 20.000.000.- e inferior a U$S 30.000.000.-.

e) 100% para inversiones iguales o que superen los U$S 30.000.000.-.

2. Deducción, a los fines del cómputo del Impuesto para la Salud Pública, de las remuneraciones correspondientes a los nuevos trabajadores directos que se incorporen como consecuencia de la inversión, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.

3. Estabilidad Fiscal: Las empresas beneficiarias del presente Régimen, cualquiera sea su envergadura, gozarán de estabilidad fiscal por un plazo de diez años a partir de la aprobación del Proyecto de Inversión que cumpla con los requisitos.

Ley 9912. Régimen de promoción para generación eléctrica renovable. B.O. 15/9/2025

Se crea el “Régimen de Promoción y Fomento de Generación de Energía Eléctrica de origen solar, eólico, biomasa y biogás” para las personas físicas o jurídicas que se radiquen o que se encuentren radicadas en la Provincia de Tucumán.

Los inscriptos en el “Registro de beneficiarios del Régimen de Promoción y Fomento de Generación de Energía Eléctrica de origen solar, eólico, biomasa y biogás” dispondrán de los siguientes beneficios tributarios:

1. - Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades de generación de energía eléctrica aquí promovidas, realizadas dentro de la Provincia de Tucumán, estarán exentos por un plazo de cinco años en un 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente exención no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales ante la Dirección General de Rentas.

2. - Exención del Impuesto a la Salud Pública por un plazo de cinco años en un 100% en los contratos de cada empleado incorporado a partir de la inscripción en el presente régimen.

Decreto 2514/2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 5/9/2025

Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/2021.

 

 

Provincia de Chubut

ARECH. Resolución 270/2025. Retenciones a no inscriptos con presencia digital. B.O. 5/9/2025

Se interpreta que la actuación de los agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el caso de las operaciones realizadas con sujetos no inscriptos en la Provincia de Chubut y radicados en otra jurisdicción provincial, tal como se mencionan en el artículo 3° de la Resolución N° 483/22-DGR, se encuentran comprendidas en las disposiciones previstas en la Resolución General N° 5/2021 CA, en cuanto interpreta que, entre las operaciones realizadas por medios electrónicos, corresponde aplicar el criterio de presencia digital, disponiendo: »En las operaciones de comercialización de bienes y/o servicios efectuadas a través de los medios y/o plataformas previstas en la presente resolución, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General N° 14/ 2017', correspondiendo que los agentes practiquen las retenciones aplicando las previsiones contempladas en la Resolución General N° 14/2017 CA, por medio de la cual se establece que, para la actividad de venta de bienes, independientemente de su periodicidad, los ingresos brutos deben ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

ARECH. Resolución 259/2025. Suspensión temporal de apremios fiscales por acogimiento a régimen especial. B.O. 5/9/2025

Se dispone la suspensión del inicio de las vías de apremio entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, exclusivamente para los conceptos que puedan ser regularizados mediante el régimen especial transitorio de deudas fiscales previsto en la Resolución 243/2025.

ARECH. Resolución 265/2025. Actividades ganaderas alcanzadas por exenciones fiscales. B.O. 11/9/2025

A los fines de la aplicación de la Ley XXIV N° 111 modificada por la Ley XXIV N° 118, se determinan las actividades ganaderas, a los efectos de que resulte procedente la exención en el Impuesto Inmobiliario rural y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se establece el procedimiento para aplicar dichas exenciones

 

Provincia de Corrientes

DGR. Resolución General 282/2025. Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones. B.O. 8/9/2025

Se actualizan los parámetros de aplicación que se determinaron, para el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones y se establece que deberán hacerlo quienes hayan obtenido ingresos brutos operativos iguales o superiores a $1.020.000.000 en el año calendario anterior, o quienes inicien actividades y superen los $85.000.000 mensuales en un semestre. 

 

Provincia de Misiones

Ley VII-106. Adhesión al RIGI. B.O. 12/9/2025

La provincia de Misiones adhiere a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente.

 

Provincia de Mendoza

Ley 9655. Adhesión al régimen de transparencia fiscal al consumidor. B.O. 18/9/2025

La Provincia de Mendoza se adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido en el Título VII de la Ley Nacional 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

 

Provincia de Río Negro

Decreto 272/2025. Reglamentación del Régimen de Promoción Económica e Industrial. B.O. 18/9/2025

Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.766 por la que se estableció el Régimen de Promoción Económica e Industrial aplicable en todo el territorio de la provincia de Río Negro.

 

Provincia de Córdoba

Decreto 222/2025. Régimen excepcional de facilidades de pago. B.O. 23/9/2025

Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025, podrán acceder a un régimen excepcional de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en este Decreto.

Las multas podrán ser incorporadas independientemente del vencimiento para el pago de las mismas. Se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de pago las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas.

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el día 30 de noviembre del 2025.

DGR. Resolución Normativa 25/2025. Reglamentación del régimen excepcional de facilidades de pago. B.O. 23/9/2025

Se reglamenta el Régimen excepcional de facilidades de pago previsto en el Decreto 222/2025 y se detallan las formas de adhesión al mismo. 

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