Decreto N° 685: Reducción a 0% de la alícuota del Derecho de Exportación para ciertos productos cárnicos

El 23 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 685, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional establece, en su artículo 1°, una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) para el Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a determinadas mercaderías del sector cárnico, incluidas en las posiciones arancelarias detalladas en el anexo de la norma. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.

Para acceder a este régimen, los exportadores deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la medida y hasta TRES (3) días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque, ya sea mediante cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, prefinanciación o postfinanciación externa.

El tratamiento arancelario especial será aplicable únicamente a quienes oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigencia del decreto y hasta la fecha límite establecida en el artículo 1°.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen implicará la obligación de abonar el derecho de exportación que hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme la legislación vigente. Hasta tanto se regularice la situación y se integre el total del derecho de exportación adeudado, el exportador no podrá volver a acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1°.

Por último, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictarán las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación de la medida.

La norma bajo análisis entrará en vigencia el 24 de septiembre de 2025.

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