La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta los requisitos que deberán cumplir los exportadores que pretendan gozar de los beneficios que otorga el Decreto N° 682/2025

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5760 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reglamenta el acceso al beneficio de reducción arancelaria establecido por el Decreto N° 682/2025.

Para acceder a dicho beneficio, el exportador debe declarar, al registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), que al menos el 90% de las divisas correspondientes serán liquidadas desde la vigencia del decreto y hasta tres días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE. La liquidación podrá efectuarse mediante cobros de exportaciones, anticipos, prefinanciación o postfinanciación externa.

Asimismo, el exportador deberá informar a la ARCA, mediante declaración jurada a través del trámite “MUELA” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el monto de divisas ingresado y/o negociado en el mercado de cambios, conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para cada DJVE.

En caso de incumplimiento de la obligación de liquidar el 90% de las divisas en el plazo establecido, la aduana notificará electrónicamente al exportador, quien contará con 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme al plazo previsto o abonando la diferencia de tributos que corresponda, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del decreto. De no subsanarse la irregularidad, la aduana procederá a liquidar los tributos correspondientes y el exportador quedará inhabilitado para acceder nuevamente al beneficio hasta regularizar su situación.

La resolución entra en vigencia el 23 de septiembre de 2025.

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