Alícuotas Derecho de Exportación.
El 22 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 682, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional establece en su artículo 1°, una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) para el Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias detalladas en el anexo de la norma. Este beneficio regirá hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, o hasta que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.
Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la medida y hasta TRES (3) días hábiles posteriores a la presentación de la DJVE respectiva. La liquidación podrá realizarse mediante cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, prefinanciación o postfinanciación externa. En caso de incumplimiento, se restablecerá la alícuota vigente con anterioridad al decreto y el exportador quedará inhabilitado para acceder nuevamente al beneficio hasta tanto regularice su situación.
El beneficio será aplicable a quienes presenten las DJVE o oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigencia del decreto y hasta la fecha límite establecida.
Por último, la norma dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictarán las disposiciones operativas necesarias para su implementación.
El decreto entrará en vigencia el 23 de septiembre de 2025.
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