Solicitud de compensación de saldos de impuestos RG 5753/2025. B.O. 5/9/2025

Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521 y se establece un nuevo régimen de compensación de obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos.  Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables solo podrán resultar de:

  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
  • Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

A efectos de solicitar la compensación, los contribuyentes deberán acceder a la opción “Compensación” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio “web” de ARCA. Dicho organismo realizará controles sistémicos en línea y, de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

Cuando se trate de un mismo gravamen, los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables por ARCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

Como constancia del aludido cómputo y en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se generarán en el servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, los respectivos formularios de compensación identificados con la leyenda “compensación automática”.

En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los contribuyentes y/o responsables podrán, siempre que existan causales que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”.

De resultar aceptada la solicitud, las compensaciones que tengan como origen el mismo saldo a favor deberán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” o bien, dicho saldo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos fiscales posteriores, siempre que no haya operado su prescripción.

En aquellos casos en los que el tratamiento de los saldos a favor establecido por una norma específica resulte distinto al previsto en los párrafos precedentes, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado por medio del programa aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago” -versión vigente al momento de la presentación-.

La presentación de la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales no impedirá el posterior ejercicio de las facultades de fiscalización de ARCA en los términos de la Ley Nº 11.683, ni impedirá su rechazo, en caso de corresponder.

Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta Resolución General.

En caso contrario, solo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Esta Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Sistema “Cuentas Tributarias” RG 5754/2025. B.O. 5/9/2025

Se incorpora como último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, el siguiente:

Los saldos acreedores que correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por ARCA  por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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