Novedades Nacionales
Empresas radicadas en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego
Decreto 535/2025. B.O. 4/8/2025
Con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, se adecua la normativa reglamentaria a la coyuntura económica vigente, por lo que corresponde no aplicar las limitaciones previstas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88, ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94, para que resulten aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, estos últimos establecen, con alcance general.
Combustibles
Decreto 522/2025. B.O. 31/7/2025
Se difiere parcialmente el incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el del primer trimestre calendario del año 2025.
Modificación N.T. 2013 y modificatorias
CNV. Resolución General N°1076/2025
Esta norma publicada el 24/07/2025 introduce modificaciones que, tal como se lee en los considerandos, eliminan obstáculos procedimentales innecesarios, agilizan las colocaciones en el contexto actual y favorecen la competitividad del mercado local, en consonancia con principios de simplificación administrativa y desregulación.
Entre otras cuestiones, elimina la obligación de comunicación previa de 5 días de antelación la intención de emitir, para los Emisores Frecuentes, así como el deber de informar el desistimiento de la emisión.
Asimismo, simplifica los requisitos para los trámites de CEDEAR y CEVA, mediante la sustitución de la presentación de un informe legal por una declaración jurada del emisor, admitiendo, no obstante, la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.
Reforma normativa GIEI/GS.
CNV. Resolución General N°1077/2025
Mediante la presente resolución se decidió, a partir del 1° de septiembre, comenzar a utilizar el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) para la emisión y recepción de requerimientos de información y/o documentación en el marco de investigaciones o inspecciones realizadas en el organismo.
En esta oportunidad, incorporan trámites relativos a requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección emita la CNV. Destacaron en un comunicado que los sujetos regulados por la CNV deberán responder los requerimientos exclusivamente a través de TAD, salvo que justifiquen algún impedimento, en cuyo caso, podrán hacerlo excepcionalmente, mediante una nota formal ingresada por Mesa de Entradas.
Además, realizan adecuaciones en su texto ordenado, para que los sumariados puedan optar como medio de notificación y de realización de presentaciones, en los expedientes de sumarios, entre la utilización de soporte papel o la plataforma de TAD del sistema de GDE.
Proyecto de Resolución General s/ Procedimiento de autorización automática de oferta pública de fondos comunes de inversión abiertos
Resolución General CNV N°1078/2025
A través de esta resolución, la CNV invita a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre "Proyecto de Resolución General s/ procedimiento de autorización automática de oferta pública de fondos comunes de inversión abiertos".
Este régimen aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos cuya denominación y política de inversión conserven identidad con otros FCI ya autorizados por la CNV, y hayan sido constituidos por la misma Sociedad Gerente. Además, el proyecto contempla una simplificación en las tramitaciones de modificaciones de reglamentos de gestión de Fondos en funcionamiento, previéndose que cuando éstas no impliquen un cambio en la política de inversión, en la denominación del Fondo, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la Autopista de Información Financiera (AIF), sin necesidad de revisión previa por parte de la CNV.
Como es habitual, fijan un plazo de 15 días hábiles para que los participantes del mercado realicen la presentación de opiniones y/o propuestas.
Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago
ARCA. Resoluciones Generales 5742/ 2025 y 5743/2025. B.O. 5/8/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.684 por la que se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Entre las modificaciones introducidas al régimen previsto en la Resolución General N° 5.684 se dispone que podrán regularizarse los siguientes conceptos:
a) el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
b) el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
c) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.
La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Asimismo, aquellos sujetos que hayan manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten hasta el 1 de septiembre de 2025, inclusive, dicha decisión mediante el servicio aludido bajo el trámite “Quebrantos - Aplicación ajuste por inflación”, y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de CINCO (5) días de la efectiva adhesión al régimen, podrán adherir con las condiciones especiales que se mencionan en el artículo 3° de la presente, y acceder a la refinanciación establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.742.”.
La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c), se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de las obligaciones tributarias mencionadas en el inciso c) del artículo 1º de la RG 5684, sus modificatorias y su complementaria, estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.
Respecto a las refinanciaciones de los planes comprendidos en la RG 5684, se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
La refinanciación podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta. Y, se requiere que las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación se encuentren canceladas.
Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
Finalmente, la tasa de interés originalmente prevista del TRES POR CIENTO (3%), se reduce al DOS POR CIENTO (2%).
Presentación de declaraciones juradas y/o pago de impuestos y recursos de la seguridad social y otras obligaciones. Vencimientos producidos el 30 de julio de 2025.
ARCA. Resolución General 5741/2025. B.O. 31/7/2025
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -determinativas e informativas- y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, así como cualquier otra presentación ante ARCA que deba efectuarse con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de insumos industriales valorizados en origen.
ARCA. Resolución General 5730/2025. B.O. 31/7/2025
Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC).
Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen, se consignan en el siguiente Anexo
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación de Países Individualizados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”
ARCA. Resolución General 5731/2025. B.O. 31/7/2025
Se deja sin efecto la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 y su modificatoria, de la ex Administración Nacional de Aduanas, por las que se aprobaron oportunamente las normas relativas a la importación y exportación de alimentos con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA), relativa a la documentación complementaria que se debía aportar para la exportación de productos de uso doméstico y alimenticios para consumo humano.
Se incorporan al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”.
Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, se consignan en el siguiente Anexo
Constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias. “Certificado de Bienes Registrables”
ARCA. Resolución General 5732/2025. B.O. 31/7/2025
Se abroga la Resolución General N° 2.762 por la que se estableció un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables y también se deroga el artículo 1° de la Resolución General N° 4.551.
Actividad Financiera. Régimen de información. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores
ARCA. Resolución General 5733/2025. B.O. 31/7/2025
Se deroga el inciso e) del artículo 1° y el Anexo V de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, por la que se reglamentó un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.
Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Nueva versión del programa aplicativo
ARCA. Resolución General 5734/2025. B.O. 31/7/2025
A los fines de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 7.0”, disponible en el sitio “web” de este ARCA .
Esta Resolución General entra en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la mencionada vigencia.
Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria. Régimen de Información. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas mensuales
ARCA. Resolución General 5735/2025. B.O. 31/7/2025
Las obligaciones de presentación de la información establecida por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298, por la que se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA, correspondientes al período mensual junio de 2025, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 4° y en el artículo 7° de dicha resolución general- hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025, inclusive.
Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares
ARCA. Resolución General 5736/2025. B.O. 31/7/2025
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628.
Para este nuevo período de suspensión se considerará, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 25 de julio de 2025.
Aplicación “ARCA Móvil”. Registro de determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social
ARCA. Resolución General 5737/2025. B.O. 31/7/2025
Se establece que, a través de la opción “Denunciar” de la aplicación “ARCA Móvil”, las personas humanas podrán ingresar y registrar las irregularidades que se encuentran detalladas en dicha opción.
Las aludidas irregularidades podrán consultarse, a su vez, en el micrositio denominado “ARCA en tu celular” (https://www.arca.gob.ar/celular/).
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados
ARCA. Resolución General 5738/2025. B.O. 31/7/2025
Se incorporan nuevas actividades exceptuadas del "Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado" con sujetos no categorizados por operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000.
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
463211 |
Venta al por mayor de vino |
463212 |
Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
463219 |
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
463220 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
471110 |
Venta al por menor en hipermercados |
471120 |
Venta al por menor en supermercados |
471130 |
Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) |
472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados” |
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de retención y percepción. Sistemas de vales de almuerzo. Venta de carnes y subproductos
ARCA. Resolución General 5739/2025. B.O. 31/7/2025
Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 4.167 (DGI), 4.179 (DGI), 185 y 4.588.
La Resolución General N° 4.167 (DGI), instauró regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar y la Resolución General N° 4.588, estableció un régimen transitorio de percepción del impuesto al valor agregado para las operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a sujetos que no acrediten su condición fiscal.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Rentas derivadas de planes de seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral
ARCA. Resolución General 5740/2025. B.O. 31/7/2025
Se dispone que los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial
ARCA. Resolución General 5727/2025. B.O. 22/7/2025
Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo
Controladores Fiscales de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas
ARCA. Resolución General 5728/2025. B.O. 25/7/2025
Se homologa un equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología para la emisión de Tickets.
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
Ministerio de Economía. Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución 162/2025. B.O. 4/8/2025
Se extiende hasta el 14 de agosto de 2025 el plazo para que empresas completen el procedimiento de solicitud de inclusión en el universo de "Empresas Grandes", establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19.
Registro de Inversiones Mineras
Ministerio de Economía. Secretaria de Minería. Resolución 59/2025. B.O. 23/7/2025
Se dispone que la presentación de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 25 de la ley 24.196 y sus modificatorias correspondientes a períodos anteriores a 2024 inclusive, se entenderán suplidas con la presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 de la mencionada ley del periodo faltante o sujeto a subsanación, en la medida que éstas cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. La presentación así realizada tendrá efectos subsantorios, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para verificar, requerir información adicional o aplicar sanciones cuando corresponda.
Esta medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
Entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud
Ministerio de Economía. Resolución 1066/2025. B.O. 28/7/2025
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía por el cual se dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Novedades Provinciales
Provincia de Santa Fe
API. Resolución General 36/2025. Régimen de percepción de Ingresos Brutos para servicios digitales. B.O. 25/7/2025
Se establecen precisiones operativas respecto de los agentes de percepción, su rol frente a múltiples intermediarios, y las adecuaciones técnicas requeridas para asegurar su implementación.
En ese sentido se dispone que a partir de las operaciones realizadas desde el 1° de agosto de 2025 las entidades mencionadas en el artículo 1° de la resolución general 30/2025 deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al momento de realizarse el pago, se procederá a efectuar la percepción cuya base imponible estará determinada por el monto total de la operación.
En los casos en que intervengan múltiples intermediarios en el proceso de pago, deberá asumir el rol de agente de liquidación e ingreso aquel sujeto que posea una relación comercial directa o prioritaria con el prestador del servicio digital.
A los fines de la identificación de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, los agentes deberán utilizar el padrón vigente emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), disponible en el sitio https://www.afip.gob.ar/iva/servicios-digitales/prestadores.asp.
A los fines de la Identificación de la alícuota de percepción dispuesta en la Resolución General N° 30/2025 que deberán aplicar, la Administración Provincial de impuestos informará, a partir del mes de octubre y sobre la base del padrón definido en el artículo 3 de la presente, la correspondiente a cada tipo de sujeto. En los casos que no se contara con dicha información, el agente deberá aplicar la alícuota del 3%.
Provincia de Tucumán
Ley 9905. Prórroga de beneficios fiscales para la actividad lechera. B.O. 18/7/2025
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2035 la vigencia de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y los beneficios fiscales para la actividad lechera y explotación tambera en la provincia -L. (Tucumán) 5724.
Provincia de Chubut
Ley XXIV-116. Exención del Impuesto de Sellos a la constitución de sociedades y aumentos de capital. B.O. 10/7/2025
Se exime del pago del Impuesto de Sellos correspondiente a la constitución de sociedades y aumentos de capital, incluyendo prima de emisión, y demás actos y operaciones que tengan su origen o sean consecuencia de dicha constitución o aumento de capital que se celebren durante los 12 meses posteriores contados a partir del día siguiente a la publicación de esta ley, en tanto se cumpla con la registración correspondiente ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut; de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Ley XVII-161. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. B.O. 23/7/2025
Se modifica el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública -Ley XVII N°141-.
Provincia de Corrientes
DGR. Resolución General 281/2025. Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 21/7/2025
Se incrementa a $70.000,00 el monto hasta el cual no corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones del IBB, cuando el total de las operaciones en el mes resulten inferiores a esa suma con el mismo sujeto pasivo.
ATM. Resolución General 13/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 31/7/2025
Se actualizan los parámetros de ingresos brutos para acceder a bonificaciones en las alícuotas.
ATM. Resolución General 14/2025. Certificado Fiscal para Contratar y la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/7/2025
Se simplifica el trámite del otorgamiento del Alta de Certificado Fiscal para Contratar y de la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, unificando pasos en el procedimiento y eliminando la exigencia del pago de Tasa Administrativa de Actuación.
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Resolución 739/2025, Implementación del sistema "SIRCIP". B.O. 18/7/2025
Se encomienda a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones la realización de todas las acciones que resulten necesarias para evaluar y gestionar las adaptaciones y desarrollos normativos y operativos pertinentes que permitan utilizar el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado por la Resolución General N° 9/2.025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, contemplando las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por dicha Dirección General, y que operarán a través de aquella, garantizando además, la plena interoperabilidad entre los sistemas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y los gestionados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Provincia de Entre Ríos
Decreto 1843/2025. Régimen Especial de Regularización Fiscal. B.O. 31/7/2025
Se establece un 'Régimen Especial de Regularización Fiscal” para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y para la declaración de obras y mejoras constructivas, de acuerdo a los requisitos, plazos y condiciones que se fijan en este Decreto.
Están alcanzadas por el mencionado Régimen, las obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que hayan tenido vencimientos hasta la fecha indicada, cualquiera sea la instancia de cobro, administrativa o judicial, en que se encuentren las acreencias referidas, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que éstos se encuentren vigentes o caducos.
El plazo para el acogimiento al presente régimen se extenderá desde el 01 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, facultándose a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a prorrogar dicho plazo hasta un máximo de treinta (30) días corridos.
ATER. Resolución 291/2025. Reconocimiento de crédito y reducción de alícuotas de retención y/o percepción. B.O. 11/7/2025
Se aprueban los requisitos a cumplimentar y la documentación a adjuntar al momento de realizar la Solicitud de Reconocimiento de Crédito de Saldos a Favor del Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Solicitud de Reducción de las Alícuotas de Retención y/o Percepción vía web, incorporándolos como Anexo IV y Anexo V de la Resolución N° 346/22 ATER.
Provincia de Santa Cruz
ASIP. Resolución General 99/2025. Régimen excepcional de regularización de deudas del impuesto de sellos. B.O. 29/7/2025
Se establece un régimen excepcional de regularización de deudas del Impuesto de Sellos de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en el art. 60 del Código Fiscal, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
ATP. Resolución General 28/2025. Requisitos para solicitar la transferencia de crédito fiscal. B.O. 30/7/2025
Se modifica la Resolución General N° 2057, por la que se establecieron las condiciones y requisitos para transferencias de crédito fiscal y se dispone que las transferencias de créditos fiscales solo serán procedentes cuando:
a) Se haya obtenido previamente, por Resolución de la Administración Tributaria Provincial el reconocimiento de crédito fiscal conforme la resolución general 2103, o la que la reemplace en el futuro.
b) No registre el cedente deuda vencida e impaga ante la Administración Tributaria Provincial, y tener cumplido la totalidad de los deberes formales.
c) Se demuestre que el crédito fiscal disponible que se pretende ceder supera el monto a pagar estimado por el conjunto de sus obligaciones fiscales con el Organismo, por el lapso de seis (6) meses posteriores a la solicitud. A tales fines deberá adjuntar a la solicitud de convalidación, una planilla en formato matriz con proyección de la utilización de saldos a favor por los siguientes seis (6) meses, considerando el total de obligaciones a cargo del contribuyente, tanto como contribuyente directo y/o como agente de retención, percepción y/o recaudación, detallando el importe estimado por cada una de las obligaciones en forma mensual.
d) No posea apertura de Concurso Preventivo o declaración en quiebra.
e) El cesionario sea contribuyente por alguno de los gravámenes cuya recaudación está a cargo de esta Administración Tributaria Provincial, y el crédito a recibir sea utilizado exclusivamente para cancelar sus obligaciones con este Organismo.
f) Se acredite cesión mediante escritura pública que contenga: monto, datos del crédito a transferir, datos del cedente y del cesionario: apellido y nombre o razón social, CUIT/CUIL y, domicilio fiscal. Dicho requisito será exigible recién luego de haber obtenido la convalidación para poder transferir.
g) El contribuyente no posea procesos de verificación y/o fiscalización en curso, ni deudas y/o intimaciones en cualquier instancia de discusión administrativa o judicial.
DGR. Resolución General 12/2025. Impuesto sobre las actividades económicas. B.O. 31/7/2025
Se prorroga al 01 de enero de 2026 la fecha de aplicación indicada en el artículo 10° de la Resolución General N° 08/2025, por la que se dispusieron modificaciones al sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.
Provincia de San Juan
DGR. Resolución 999/2025. Comercialización de bienes y servicios digitales. B.O. 31/7/2025
Se fija como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 151-I, Código Tributario, Artículos 103 y 104, el día 01 de noviembre del año 2025.
DGR. Resolución 894/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota diferencial. B.O. 15/7/2025
Se modifica la Resolución N° 755/2025, en su Artículo 5, suprimiendo el párrafo segundo de la misma que dispone la aplicación de una alícuota específica del 10% aplicable a actividades de juego.
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