Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ARCA. Resolución General 5720/2025. B.O. 7/7/2025
Se establece un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de esta Resolución General.
El procedimiento especial previsto en la presente norma resultará de aplicación, en una etapa posterior, respecto de los casos en los que el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, provenga de otros orígenes no contemplados expresamente en esta reglamentación.
A tal efecto se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del mencionado Registro, y la presentación implicará la inscripción automática en el mismo.
La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones.
El procedimiento dispuesto en esta norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
Cómputo del plazo de permanencia de contenedores de origen extranjero ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal.
ARCA. Resolución General 5719/2025. B.O. 7/7/2025
Se modifica la Resolución N°869/93 (ANA) y se dispone que el plazo de la permanencia de los contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero será de 480 días corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria. Es importante mencionar que la norma en comentario entrará en vigencia el 25 de julio próximo
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