BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL)
Decreto 384/2025. B.O. 17/6/2025
Mediante el Decreto N° 384/2025 de fecha 16/06/2025, publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se dispuso que los tenedores de los bonos BOPREAL Serie 4 emitidos por el Banco Central a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025 podrán utilizarlos como medio de pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.
Se excluyen ciertos conceptos tales como: a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Estos bonos serán transferibles libremente y podrán utilizarse a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con un límite total de hasta mil millones de dólares, debiendo utilizarse entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, ambos inclusive.
La dación en pago no será válida una vez que el Banco Central haya devuelto el capital de los bonos, salvo por el monto que aún no haya sido pagado El Decreto comenzó a tener vigencia el día de su dictado.
Transferencia de VN al Exterior
CNV. Resolución General N° 1068/2025. B.O. 12/6/2025
Continuando con la quita de restricciones y la flexibilización, mediante la RG N°1068 la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorpora una nueva excepción, para los no residentes, a las restricciones del límite diario de $200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
Esta nueva excepción, se adiciona a las ya existentes, y establece que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con amortización – total o parcial- no inferior a ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión y que hubieran sido adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.
Tokenización
CNV. Resolución General N° 1069/2025. B.O. 13/6/2025
La CNV aprobó la reglamentación del régimen de tokenización para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, lo que representa un hito en la modernización del Mercado de Capitales.
Luego de la consulta pública realizada a través de la RG N° 1060, se incorpora, en su primera etapa, la reglamentación final de tokenización para los denominados Activos del Mundo Real (Real World Assets).
Mediante esta regulación se incorpora la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género de tokenización, propendiendo a que las operaciones realizadas con dichos instrumentos reúnan condiciones de seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad, trazabilidad y se otorga la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales, ya sean cartulares o escriturales.
En consonancia con lo previsto en la RG N° 1060, las representaciones digitales iniciales o posteriores de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones móviles de PSAV registrados ante CNV.
La tokenización estará a cargo de una entidad especializada en tecnologías de registro distribuido (TRD), registrada o no como PSAV.
Por último, se establece un entorno de prueba regulatorio ("Sandbox Regulatorio") para evaluar el impacto de estas disposiciones, y se incluyen medidas para la custodia digital y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La regulación busca fomentar la transparencia, protección al inversor, y eficiencia del mercado, promoviendo la inclusión financiera y la expansión del mercado de capitales hacia ecosistemas menos tradicionales.
Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General (ARCA) 5711/2025. B.O 12/6/2025
Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Este régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago, según el tipo de contribuyente serán los siguientes:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 10% | CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 15% | |
Resto de los contribuyentes | 36 | 20% |
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
La tasa de interés de financiación obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el artículo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 2.000.-.
d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
Feria Fiscal - Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social
Resolución General (ARCA) 5712/2025. B.O 17/6/2025
Se fija la feria fiscal de invierno del año 2025, entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
IVA. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados
Resolución General (ARCA) 5710/2025. B.O 10/6/2025
Mediante la Resolución General N° 2.126 se dispuso un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esta Resolución establece que el adquiriente resultará como consumidor final cuando el monto total de la operación no supere la suma de $ 10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador sea un minimercado, supermercado o hipermercado con ventas minoristas o un supermercado mayorista de alimentos.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
Ejecuciones fiscales
Disposición (ARCA) 120/2025. B.O. 11/6/2025
En el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales se reduce a 48 horas el plazo estipulado para la traba de medidas cautelares.
En los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los 100 kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.