Novedades Nacionales
Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los Argentinos
Decreto 353/2025. B.O. 23/5/2025
Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BCRA.
la Unidad de Información Financiera, deberá en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.
Se encomienda a ARCA, para que, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
También se encomienda a ARCA que, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
El BCRA, en el marco de sus competencias, será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas.
Ninguna de las disposiciones de este decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BCRA y ARCA, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme lo dispuesto precedentemente.
Marco Regulatorio de la Pequeña y Mediana Empresa
Decreto 338/2025. B.O. 20/5/2025
Se derogan los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872
Dichas derogaciones no eximen al Estado Nacional ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 333/2025. B.O. 20/5/2025
En el marco de la autorización conferida por la Decisión N° 8/21 del Consejo del Mercado Común, resulta necesario incorporar en el Anexo IV del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.13.00 “Teléfonos inteligentes” y 8517.14.31 “Teléfonos celulares portátiles, excepto los que sean por satélite”, fijándoles en 8 % la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y en un 0 % a partir del 15 de enero de 2026.
Asimismo, se elimina del Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la N.C.M. 9504.50.00 “Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30”, pasando de tributar un 35 % en concepto del D.I.E., al nivel del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido en el Anexo I del citado decreto, actualmente fijado en el 20 %.
Por último, se establece en el 9,5 % la tasa de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para determinados bienes como las máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus partes, los grupos frigoríficos, los monitores y aparatos receptores de televisión, etc.
Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de 0 %.
Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.
Secreto Fiscal
RG ARCA 5696/2025. B.O. 23/5/2025
En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, se insta a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI)
RG ARCA 5697/2025. B.O. 23/5/2025
Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 2.371, 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101 y se deja sin efecto al Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles –COTI-.
Compraventa de automotores y/o motovehículos usados
RG ARCA 5698/2025. B.O. 23/5/2025
Se dejan sin efecto los regímenes de información relacionados con la compraventa de automotores, préstamos con garantía hipotecaria, servicios públicos y expensas en propiedades horizontales.
Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información
RG ARCA 5699/2025. B.O. 23/5/2025
Se modifican los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales elevando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones de sus clientes.
Régimen de Economía del Conocimiento.
Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución 67/2025. B.O. 8/5/2025
Mediante esta Resolución se introducen modificaciones a la reglamentación vigente del Régimen de Economía del Conocimiento.
En ese sentido, la norma especifica en qué casos serán considerados los ajustes que correspondan sobre los bonos de crédito fiscal a favor de las beneficiarias, y las implicancias sobre el restablecimiento de los beneficios fiscales. Entre ellos se prevén las siguientes situaciones:
- En caso de que se detecten errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal.
- En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa deberá rectificar la declaración jurada correspondiente;
- En caso de detectarse a prima facie incumplimientos por parte del beneficiario.
- En caso de detectarse incumplimientos relativos a demoras en las presentaciones de trámites de cumplimiento anual.
- Adicionalmente, la norma establece que los ajustes a favor de las beneficiarias tendrán lugar únicamente en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación haya cometido un error material en el momento de la emisión. Las posibles modificaciones del Formulario 931 que se efectúen con posterioridad a la emisión de bonos de crédito fiscal, no darán lugar a ajustes a favor de las beneficiarias por dicho período rectificado.
- Además, se fija hasta el 31 de diciembre de 2025, en 0 % el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control.
Derechos de Exportación
RG ARCA 5690/2025. B.O. 9/5/2025
Se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, y se dispone que a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el BCRA, para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción.
RG ARCA 5695/2025. B.O. 21/5/2025
Se dispone que el saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de ARCA - para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su implementación.
RG ARCA 5691/2025. B.O. 9/5/2025
Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno con alícuota del 0% de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) establecido por el Decreto N° 49/25.
Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen.
RG ARCA 5692/2025. B.O. 9/5/2025
Se sustituye la Resolución General N° 975, por la que se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
La determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
La presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor.
Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos
RG ARCA 5689/2025. B.O. 7/5/2025
Se sustituye la Resolución General N° 3.593, y se actualiza el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en esta resolución.
Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
RG ARCA 5686/2025. B.O. 6/5/2025
Se modifica la Resolución General N° 4.310 y se reglamentan los aspectos referidos a las solicitudes relativas a la registración de plantas en el “SISA”; como así también los efectos de las inhabilitaciones efectuadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio de sus competencias.
Régimen de emisión electrónica de comprobantes. Operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra
RG ARCA 5687/2025. B.O. 6/5/2025
Se modifica la Resolución General N° 3.419 por la que se estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, que efectúen a productores agrícolas los adquirentes y los intermediarios y se efectúan adecuaciones en las normas que regulan las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.
Régimen de anticipos. Procedimiento especial para el período fiscal 2025.
RG ARCA 5685/2025. B.O. 30/4/2025
Se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2025 por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas y se reduce a 9 la cantidad de anticipos del impuesto que deben ingresar las sociedades y demás sujetos del impuesto a partir de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.
A los fines de la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto los puntos 1 a 3 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2024, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de septiembre y diciembre del año 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por la variación del mencionado índice entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del índice mencionado en el punto anterior entre los meses septiembre y diciembre de 2024.
Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago
RG ARCA 5684/2025. B.O. 30/4/2025
Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
La cancelación con arreglo a este régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Podrán adherir al régimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias y que resulten comprendidos, al momento de la adhesión, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
- Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Asimismo, se disponen las características de los planes de facilidades de pago así como los requisitos y formalidades y se determina que la adhesión podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025.
RG ARCA 5688/2025. B.O. 7/5/2025
Se efectúan precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago previsto por la RG ARCA 5684/2025.
En ese sentido se dispone que a los efectos de adherir al mencionado plan se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
RG ARCA 5683/2025. B.O. 30/4/2025
Se prevee, alternativamente al procedimiento previsto en el art. 13 de la Resolución General N° 4003, un procedimiento simplificado a los efectos del ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias, en los supuestos señalados.
Además, se establece en $ 150.000.000 el monto a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo con las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha, y fijar el mecanismo para su actualización anual.
La obligación por parte del agente de retención de presentar -mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional-, la liquidación anual correspondiente al periodo fiscal 2024, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 22 de la citada Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrá efectuarse, excepcionalmente, hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive.
No obstante lo expuesto, el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior al 30 de abril de 2025, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2024 y siguientes.
Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
RG ARCA 5682/2025. B.O. 30/4/2025
Se establecen precisiones con relación a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal cuando los mismos sean emitidos por el “VPU” en su carácter de responsable sustituto y también se realizan adecuaciones vinculadas al procedimiento de gestión de los Certificados.
Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
RG ARCA 5681/2025. B.O. 30/4/2025
La Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Mediante esta Resolución General se reduce el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.
Régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
RG ARCA 5680/2025. B.O. 30/4/2025
Se adecua la Resolución General 5629 que dispuso un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes por obligaciones vencidas al 31/12/2024, a fin de extender hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive, el plazo para adherir al régimen en trato.
Se ratifica la prórroga del vencimiento para presentación del anticipo 3/2025
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución 13/2025. B.O. 19/5/2025
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2025, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
Sistema “Portal Federal Tributario”
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Disposición 8/2025. B.O. 28/4/2025
Se establece a partir del 28 de abril de 2024 la entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la Resolución General CA N° 7/2025.
Comité Evaluador de Proyectos RIGI
Ministerio de Economía. Resolución 521/2025. B.O. 29/4/2025
Se sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 814/24 del Ministerio de Economía a fin de incorporar a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) en el Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Combustibles
Decreto 296/2025. B.O. 30/4/2025
Se difiere al 1/6/2025 el impacto del incremento al impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil que estaba previsto aplicarse a partir del 1/5/2025.
Regímenes de oferta pública de FF trámite abreviado y autorización automática de emisiones frecuentes
Resolución General CNV N° 1063/2025. B.O. 24/4/2025
Continuando con las medidas adoptadas por la CNV, la Comisión crea dos nuevos regímenes de tramitación y autorización de oferta pública, de forma tal de ampliar el espectro de oportunidades de financiamiento a través del mercado de capitales y simplificar el acceso al mismo, sin perjudicar la calidad de la información a ser brindada al público inversor. Estos nuevos regímenes se denominan: Fideicomisos financieros con tramite abreviado y Fideicomisos financieros con autorización automática de emisiones frecuentes.
Se busca dotar de independencia a aquellos fideicomisos financieros que cuenten con una cierta cantidad de emisiones en el marco del mercado de capitales, de modo que, una vez alcanzada la cantidad de 4 (cuatro) emisiones totales y 2 (dos) anuales puedan solicitar la autorización de oferta pública por trámite abreviado para luego, una vez alcanzadas las 7 (siete) emisiones totales de las cuales 3 (tres) sean en el último año, ya no se requiera de la aprobación de la CNV a los fines de ofrecerse en el mercado de capitales.
Esta Resolución se dicta una vez concluida la consulta pública, realizada mediante la RG N°1056.
Modalidades de Colocación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
Resolución General N°CNV 1064/2025. B.O. 25/4/2025
Mediante la presente, la Comisión Nacional de Valores modifica el régimen normativo aplicable a las modalidades empleadas para la comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos. En ese sentido, se simplifica la implementación de los mecanismos tecnológicos utilizados para la colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión abiertos por parte de los agentes que intervienen en la comercialización de estos instrumentos. Asimismo, en línea con la política de desregulación impulsada por el organismo, se elimina el trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” y se suprime la obligatoriedad de remitir anualmente un dictamen técnico de auditor en sistemas respecto de la modalidad implementada, pasando a un esquema de presentación inicial con presentaciones adicionales que aplicarán exclusivamente cuando se efectúen actualizaciones y/o modificaciones del sistema.
En simultáneo, se introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).
La norma también incorpora precisiones relacionadas a la aplicación de las distintas modalidades, como así también respecto de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos a través de plataformas informáticas provistas por terceros.
PSAV – SOCIEDADES EXTRANJERAS
Comisión Nacional de Valores - Criterio Interpretativo N° 95
La CNV aprobó el Criterio Interpretativo N°95 con el objetivo de precisar las condiciones con las que las sociedades constituidas en el exterior, que soliciten su inscripción en el Registro de PSAVs, deberán acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo establecido en las Normas. De acuerdo con lo previsto en la RG N°1058, las sociedades extranjeras deben registrarse en el país como sucursal o representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley N°19.550.
Las sucursales deberán contar con un capital asignado en la Argentina, integrado y reflejado en sus estados contables.
Las representaciones permanentes, en cambio, deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de que no fuera posible asignarles capital.
Para cumplimentar la acreditación del patrimonio mínimo neto, será obligatorio, en todas las modalidades, la presentación de un informe de contador público independiente, con firma legalizada.
Controladores Fiscales de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
RG ARCA 5679/2025. B.O. 24/4/2025
Se homologa un nuevo equipo denominado "controlador fiscal", que se trata de una nueva versión de Caja Registradora.
Regímenes de emisión de comprobantes. Documentación relativa al traslado y entrega de productos.
RG ARCA 5678/2025. B.O. 22/4/2025
Se modifica la Resolución General N° 1415 por la que se dispusieron los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes y responsables para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Se permite la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Santa Fe
Ministerio de Economía. Resolución 504/2025. B.O. 23/4/2025
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Chaco
Ministerio de Economía. Resolución 506/2025. B.O. 23/4/2025
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28 de marzo de 2025 hasta el 24 de septiembre de 2025, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por altas temperaturas y sequía en todo el territorio de la provincia del Chaco.
Novedades Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP. Resolución 175/2025. Nuevas designaciones y obligaciones para los agentes de percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos B.O. 28/4/2025
Se establecen nuevas designaciones y obligaciones para los agentes de percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los nuevos sujetos nominados deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de patentes de vehículos a partir del 28 de abril de 2025 y como agentes de recaudación del impuesto de sellos a partir del 5 de mayo de 2025.
AGIP. Resolución 177/2025. Procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen para la Transformación Urbana del Área Céntrica. B.O. 30/4/2025
A partir de los intensos procedimientos de contralor y verificación del cual son objeto los beneficiarios del régimen de transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene oportuno delimitar un procedimiento simplificado a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
En este sentido, el citado procedimiento simplificado sólo permitirá aprobar la devolución de un importe equivalente a la magnitud del beneficio fiscal reconocido al contribuyente en los términos de la Ley N° 6.508 y complementarias, habilitándose la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas fiscales registradas.
Asimismo, resulta oportuno proceder a la unificación y compilación de las normas relativas a los beneficios contemplados en el Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508 en un único cuerpo normativo.
AGIP. Resolución 187/2025. Valor inmobiliario de referencia. B.O. 8/5/2025
Se unifican y compilan en un único cuerpo normativo las normas que reglamentan el Valor Inmobiliario de Referencia.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 874/2025. B.O. 30/4/2025
Se prorroga, por el plazo de 30 días desde su vencimiento, la declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 316/25 - en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 - en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025.
Provincia de Córdoba
SIP. Resolución 16/2025. Transparencia fiscal a consumidores finales. B.O. 9/5/2025
Se instruye a la Dirección General de Rentas para que efectúe una revisión integral de las pautas, reglas, lineamientos y/o parámetros sistémicos del régimen de emisión de facturas o documentos equivalentes y dicte las normas reglamentarias que resulten necesarios a los fines de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la operación realizada.
La normativa de la Dirección General de Rentas deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la ARCA como, así también, contar con la conformidad expresa de los integrantes de la mesa de trabajo del Observatorio de Comercio y Desarrollo Productivo de Córdoba.
Provincia de Entre Ríos
Ministerio de Desarrollo Económico. Resolución 645/2025. Actividades beneficiarias del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI). B.O. 9/5/2025
Se aprueba el listado de las actividades que quedan alcanzadas por el Artículo 5° de la Ley N° 11.162 por la que se creo el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES (R.I.N.I.). mediante el siguiente anexo: 09-05-25.pdf
Ministerio de Desarrollo Económico. Resolución 565/2025. Reglamentación del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones. B.O. 9/5/2025
Se aprueba la reglamentación del procedimiento a seguir por los sujetos interesados en acceder a los beneficios del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES (R.I.N.I.) instituido por la Ley N° 11.162.
También se dispone que la Dirección General de Industria y Parques Industriales Dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Desarrollo Económico será el órgano encargado de la recepción y evaluación de los respectivos proyectos.
Provincia de Chaco
ATP. Resolución General 19/2025. Régimen de facilidades de pago permanente. B.O. 5/5/2025
Se modifica la Resolución General N° 1748/13 - texto actualizado, a efectos de actualizar los requisitos y procedimientos requeridos para ingresar al régimen de financiación establecido en los artículos 66° al 68° del Código Tributario Provincial.
Provincia de Mendoza
ATM. Resolución 29/2025. Régimen SIRCREB para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 5/5/2025
Se sustituye la Resolución General DGR N° 24/12 estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales y se reúnen en una única disposición las normas del sistema
También se adecuan las actividades económicas a la descripción y codificación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación 'NAES” y se modifican las alícuotas de retención a determinadas actividades del mencionado Impuesto.
Provincia de Jujuy
Decreto 2980/2025. Régimen de alivio fiscal. B.O. 30/4/2025
Se establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, destinadas a sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y al transporte urbano e interurbano de pasajeros;
Que, asimismo el mencionado régimen incluye medidas de apoyo a la industria local, a través de la exclusión del Régimen de Pago a Cuenta - Resolución General N°1661/24 de la Dirección Provincial de Rentas - y alcanza al impuesto de sellos para los contratos de locación destinados a vivienda.
Ley 3502. Régimen de promoción de inversiones. B.O. 19/5/2025
El objetivo de esta ley es promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia del Neuquén, a través del otorgamiento de diferentes incentivos y beneficios, tanto tributarios como de otra índole, orientados a impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación tecnológica, el sostenimiento y la creación de pequeñas y medianas empresas, todo ello en un marco de respeto y preservación del medioambiente, en búsqueda de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la provincia.
Ley 3499. Emplea Neuquén. B.O. 16/5/2025
Se crea el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino Emplea Neuquén cuyo objetivo es generar oportunidades de inserción laboral para personas desempleadas o que buscan mejorar sus posibilidades de inserción laboral. A tal fin, se deben desarrollar acciones de intermediación laboral y formativa, y acciones dirigidas a incentivar al sector productivo/empresarial para crear nuevos puestos de trabajo mediante estímulos y beneficios específicos.
DPR. Resolución 106/2025. Reintegro de saldos a favor impositivos. B.O. 25/4/2025
Se establece un régimen simplificado de reintegro de impuestos destinado a contribuyentes con saldos a favor no compensables.
Provincia de Santa Fe
RG API 24/2025. Alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 15/5/2025
Se dispone que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados en el BCRA, que adhieran al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios denominado “Impulso Comercial” creado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, mediante el dictado de la Resolución N°646/2025, podrán tributar a la alícuota del 6,5%, para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.
Ministerio de Desarrollo Productivo. Resolución 646/2025. Programa Provincial “Impulso Comercial” B.O. 13/5/2025
Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, el Programa Provincial “Impulso Comercial”, con el objeto de fortalecer a las Micro y Pequeñas Empresas Comerciales de la provincia de Santa Fe mediante el acceso a herramientas financieras, digitales, capacitaciones y estrategias de promoción del consumo.
RG API 22/2025. Régimen provincial de regularización de activos. B.O. 24/4/2025
Se prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo dispuesto en el calendario de vencimientos para la adhesión y pago del impuesto especial en la provincia de Santa Fe, que fuera establecido en el artículo 2 de la Resolución General N° 011/2025, por la que se aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley N° 14386”.
RG API 20/2025. Reglamentación del crédito fiscal en ingresos brutos para contribuyentes de los impuestos inmobiliario y patente automotor. B.O. 21/4/2025
Se aprueba la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
ART. Resolución 282/2025. Régimen permanente de regularización de deudas tributarias. B.O. 23/4/2025
Se modifica el Régimen permanente de regularización de deudas tributarias -Resolución 768/2023- y se dispone que no podrán incluirse en los planes de pagos previstos en la presente, aquellos períodos del objeto, trámite o inscripción que hubieran integrado dos o más planes de pagos caducos realizado por el mismo contribuyente.
RG DGR 8/2025. Impuesto sobre actividades económicas. B.O. 23/4/2025
Se actualiza la RG N° 12/2016 y se dispone que quedarán alcanzados al sistema de pago a cuenta del Impuesto sobre las actividades económicas todos los bienes y mercaderías comercializados en la provincia. La liquidación del pago deberá realizarse de forma online, con clave fiscal, y utilizando nuevos formularios que tendrán validez por 10 días hábiles.
Además, se redefine la base de cálculo, que tomará como referencia el valor corriente en plaza. También se incorporan nuevas exclusiones al régimen, como contribuyentes exentos o con certificado vigente, y bienes con destino de exportación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable desde el 1° de junio de 2025.
DPIP. Resolución 18/2025. Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los fondos acreditados en cuentas de pago provistas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP). B.O. 16/5/2025
Se establece un Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas (cualquiera sea su naturaleza y/o especie) abiertas en las empresas 'Proveedoras de Servicios de Pago” (PSP).
Los importes recaudados en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
DPIP. Resolución 15/2025. Régimen general de retención de Ingresos Brutos. B.O. 24/4/2025
Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General 040-DPIP-2020 a los fondos rotatorios vigentes o que en el futuro sean creados por el Estado Provincial.
Provincia de Tucumán
Decreto 1016/2025. Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento. B.O. 7/5/2025
Se reglamenta la Ley N° 9.629 Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Decreto 1012/2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 5/5/2025
Se prorroga hasta el día 30 de mayo de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
Decreto 1013/2025. Régimen de Regularización Fiscal para el transporte público. B.O. 5/5/2025
Se establece que para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán, resultará de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021 y sus modificatorias, con las siguientes particularidades:
- Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo de su artículo 1 serán las vencidas y exigibles al 30 de abril de 2025, inclusive.
- La fecha a la cual se refiere el primer párrafo de su artículo 3 será el 1 de mayo de 2025.
Provincia de San Juan
DGR. Resolución 493/2025. Certificados de no retención y no percepción de Ingresos Brutos. B.O. 6/5/2025
Se extiende de 90 a 120 días corridos el plazo de validez de los certificados de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La exclusión del Régimen SIRCREB será a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud y si dicha solicitud se efectúa con posterioridad al día 20 de cada mes, la exclusión regirá a partir del primer día del mes subsiguiente.
DGR. Resolución 493/2025. Entrada en vigencia para comercialización de bienes y servicios digitales. B.O. 30/4/2025
Se fija el día 01 de Julio del año 2025 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 151-I, Código Tributario, Artículos 103 y 104 que disponen como actividad gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la 'Comercialización remota de bienes o servicios' y el 'Comercio electrónico de servicios digitales'; prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
Provincia de Chubut
Ley XXIV-113. Creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH). B.O. 21/5/2025
Se crea la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut -ARECH-, en la órbita del Ministerio de Economía o el organismo que en un futuro lo reemplace, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las disposiciones, organización y competencias fijadas en la presente ley, el Código Fiscal, sus leyes complementarias o modificatorias y la Ley II N°76. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Rawson.
Ley XXIV-112. Adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. B.O. 8/5/2025
La Provincia de Chubut adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, dispuesto en el Título VIl de la Ley Nacional N°27.743.
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