Novedades Nacionales
Aranceles recíprocos introducidos por Estados Unidos
Los aranceles recíprocos son medidas comerciales impuestas por un país para contrarrestar los aranceles cobrados por otro. Estos aranceles buscan nivelar las condiciones comerciales, garantizando condiciones justas y equitativas. El gobierno de Estados Unidos ha adoptado estas medidas para abordar los desequilibrios comerciales y proteger a las industrias nacionales de la competencia desleal. Al implementar aranceles recíprocos, Estados Unidos busca incentivar a otros países a reducir sus aranceles.
Autoridad y propósito
- Emitida el 2 de abril de 2025, en virtud de la International Emergency Economic Powers Act de 1977 (“IEEPA”)
- Parte del “Plan Justo y Recíproco” para abordar los déficits comerciales
Aranceles
- Aplicación de “aranceles recíprocos” a los países con los que Estados Unidos considera que tiene relaciones comerciales más problemáticas y los mayores déficits comerciales (entre ellos, China, Japón, India y la Unión Europea).
- Aplicación de un arancel del 10% adicional a todos los demás países, entre los que se encuentra la República Argentina.
- Excepciones a Canadá y México que por el momento mantienen el esquema arancelario aplicado luego de la declaración de emergencia nacional en Estados Unidos.
Fechas de implementación
- A partir del 5 de abril de 2025: arancel del 10% sobre todas las importaciones no exentas.
- A partir del 9 de abril de 2025, se implementarán aranceles de importación específicos por país. Los países no especificados mantendrán un arancel del 10% sobre todas las importaciones no exentas.
Implicancias para Argentina
- Se aplicará un arancel del 10% adicional sobre todos los bienes argentinos a partir del 5 de abril de 2025. En otras palabras, sobre cualquier arancel cobrado actualmente a productos argentinos, habrá que adicionar el 10%.
- Cabe tener presente que algunos productos exportados por Argentina a Estados Unidos quedaron excluidos de los aranceles recíprocos, principalmente productos de petróleo, oro y carbonatos de litio.
- Aquellos productos exportados por Argentina a Estados Unidos sujetos a investigaciones “Sección 232” quedarán excluidos del arancel recíproco, quedando únicamente el arancel definido por dicha investigación. Cabe aclarar que existen productos que por el momento quedaron excluidos de los aranceles recíprocos, dado que podrían ser sujetos a investigaciones “Sección 232” en el futuro.
Resolución General 5668/2025 (ARCA) Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5668/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, fechada el 28/03/2025. Esta Resolución General establece los términos y condiciones que deberán cumplir los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Entre otras cuestiones, la norma bajo análisis establece que los solicitantes podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD. Del mismo modo, la norma precisa cuales son los beneficios que gozarán los solicitantes por acceder al régimen.
La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
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