Comisión Nacional de Valores. Resolución General 1058/2025. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Resolución General 1058/2025 (norma aun no publicada en BO) -
Fuente: www.cnv.gov.ar
La Comisión Nacional de Valores, ente regulador de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), publicó en el día de hoy la RG N° 1058 mediante la que establece el marco regulatorio de los PSAV en Argentina, luego de la consulta pública realizada mediante la RG N° 1025 y la RG N° 944.
La Ley Nº 27.739 define a los PSAV y obliga a su inscripción en un registro gestionado por la CNV antes de operar, con excepciones para aquellos que no superen un umbral mensual de operaciones. Las actividades permitidas incluyen el intercambio de activos virtuales por monedas fiduciarias, transferencia, custodia y servicios financieros relacionados.
Con el objetivo de garantizar transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos. Además, deben garantizar la seguridad de los activos virtuales mediante sistemas de custodia seguros, separación contable de activos propios y de clientes, y políticas de seguridad de la información. Adicionalmente, se requiere la implementación de procedimientos de ciberseguridad, incluyendo gobernanza, identificación de riesgos, protección, detección, respuesta y recuperación.
Los PSAV deben actuar con integridad, transparencia y profesionalidad, evitando conflictos de interés y prácticas engañosas. También deben informar claramente sobre los riesgos de operar con activos virtuales, como su alta volatilidad y los riesgos de fraude y ciberataque. Los sistemas informáticos deben ser auditados anualmente, y los PSAV deben designar responsables de cumplimiento regulatorio y relaciones con el público. Se prohíbe operar sin inscripción y utilizar activos de clientes para fines propios, y los incumplimientos pueden resultar en sanciones y cancelación de inscripción. Finalmente, se detallan los procedimientos para cancelar la inscripción y las condiciones para que entidades extranjeras participen en eventos en Argentina.
Para los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro al entrar en vigencia la RG N° 1058, se fijan los plazos para que se adecuen a las nuevas disposiciones y mantengan su inscripción en dicho registro. Los mismos son para personas humanas antes del 1° de julio del 2025; personas jurídicas constituidas en el país antes del 1° de agosto de 2025; personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025 y personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país antes del 1° de septiembre de 2025.
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