Novedades Nacionales
Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso del gravamen. Vencimientos
ARCA. Resolución General 5648/2025. B.O. 7/2/2025
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
Derechos de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025
ARCA. Resolución General 5646/2025. B.O. 3/2/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.643 que reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones a efectos de incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto.
Decreto 50/2025. B.O. 31/01/2025
Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del 20%establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.
Se reduce a 18% la alícuota del 35% establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren automotores y motos.
También se reduce a 15% la alícuota del 30% establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren motociclos y velocípedos con motor.
Las disposiciones de este Decreto entran en vigencia el día 1 de febrero de 2025 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.
Derecho de Importación Extrazona
Decreto 49/2025. B.O. 31/01/2025
Se fija en 0 % la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el ANEXO I cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000.-.
Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).
La homologación de los vehículos importados al amparo de esta medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer las normas técnicas aplicables y un procedimiento específico vinculado al modelo objeto de la operatoria de importación.
Quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
- Peso en vacío inferior o igual a cuatrocientos kilogramos (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
- Potencia máxima inferior o igual a quince kilovatios (15 kv).
- Autonomía inferior o igual a ochenta kilómetros (80 km).
Decreto 51/2025. B.O. 31/01/2025
Se establece que los montos de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes a los tres trimestres del año 2024 surtirán efecto, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de marzo de 2025.
Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad
ARCA. Resolución General 5644/2025. B.O. 29/01/2025
Se establece el procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado, salvo para aquellas operaciones que por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.
Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
ARCA. Resolución General 5645/2025. B.O. 29/01/2025
Se fijan nuevos valores de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a fin de armonizarlos con los importes vigentes de las cotizaciones previsionales estipuladas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba. Beneficios fiscales
ARCA. Resolución General 5642/2025. B.O. 24/01/2025
Se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de ARCA, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Quedan excluidas del mencionado beneficio, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Novedades Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP. Resolución 35/2025. Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/01/2025
Se establece que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir del ejercicio fiscal 2025.
ARBA. Resolución Normativa 4/2025. Regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/01/2025
Se actualizan y elevan los montos de ingresos que este organismo recaudador establece para que determinados sujetos resulten obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $2.800.000.000.- debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $4.200.000.000.- debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.400.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
-469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d)Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos, según corresponda:
- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes
Ley 2738-I. Ley Impositiva 2025. B.O. 21/01/2025
Se establecen adecuaciones a la Ley Impositiva 2025 y se modifica el Código Fiscal.
DGR. Resolución 87/2025. Procedimiento. Multas por infracción a los deberes formales y sustanciales. B.O. 22/01/2025
Se sustituye el artículo 7 de la Resolución N° 67/2014 y se modifican los plazos para que el contribuyente o responsable efectúe los descargos que hagan su defensa respecto de las multas por infracción a los deberes formales y sustanciales previstas en los artículos 49 y 50 de la ley 151-I.
ATM. Resolución General 2/2025. Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 24/01/2025
Se modifica la R.G. 3/93 por la que se estableció un Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a contribuyentes y/o responsables que reúnan ciertos requisitos y se dispone que deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen los contribuyentes de alto interés fiscal y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades mismas superen la suma de $ 1.300.000.000,00 anuales de facturación bruta.
No corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 10.000.- y en las siguientes operaciones:
- En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias;
- De seguros, reaseguros y retrocesiones;
- Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.
Decreto 106/2025. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales. B.O. 31/1/2025
Se prorroga la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales en el marco de los lineamientos dispuestos en la Ley N° 2266-F, y el Artículo 22 de la Ley N° 3898-F, a partir del 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026.
ATP. Resolución 8/2024. Multa por infracción a los deberes formales. B.O. 3/2/2024
Se modifica el anexo 1 de la Resolución General N°1552 a través de la que se ha establecido un régimen sancionatorio automático por incumplimiento a los deberes formales previstos en el artículo 32° del Código Tributario Provincial - Ley N° 83-F -texto actualizado-, aplicable a los contribuyentes y responsables.
Decreto 166/2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 5/2/2025
Se prorroga hasta el día 28 de febrero de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021.
DPR. Resolución General 1694/2025. impuesto de sellos para las operaciones con automotores. B.O. 4/2/2025
Se modifican las disposiciones relacionadas con el régimen de percepción del impuesto de sellos para las operaciones de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor, Motovehículos y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales de la Provincia.
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