Novedades Nacionales
Promoción Industrial
Decreto 111/2025. B.O. 20/2/2025
Se sustituye el artículo 6° del Decreto N°727/21 a través del cual se establecieron las pautas para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, provenientes de los aportes obligatorios establecidos por dicha norma y se establecen los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos.
Clave de Inversores del Exterior (CIE)
ARCA. Resolución General 5650/2025. B.O. 18/2/2025
Se modifica la Resolución General N° 3.986 que, estableció el procedimiento por el cual las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por ARCA.
Se dispone que las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en esta Resolución General.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”
Gastos por telecomunicaciones
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 1/2025/2025. B.O. 19/2/2025
Se establece que, para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos –en los términos de la Resolución General CA N° 22/1984–, la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente.
SIFERE WEB
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 2/2025/2025. B.O. 19/2/2025
Se ratifican las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2024, N° 1/2025 y, por las que se consideraron presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que fueron efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025
También se ratifica la Disposición N° 2/2025 por la que se prorrogó, hasta el 20 de enero de 2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operaron los días 15, 16, 17 y 20 de enero.
SIFERE WEB
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 3/2025. B.O. 19/2/2025
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2025 por la que se estableció que, por problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, determinados contribuyentes de la jurisdicción de Tucumán debían presentar nuevamente la declaración jurada hasta el día 28/2/2025.
SIFERE WEB
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 5/2025. B.O. 19/2/2025
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
Impuesto al Valor Agregado
Ministerio de Economía. Resolución 147/2025. B.O. 20/2/2025
Se fija en la suma de $ 5.500.000.000.- el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento establecido por la entonces AFIP, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
- Sector energía: $ 3.500.000.000.-
- Sector transporte: $ 1.800.000.000.-
- Otros sectores: $ 200.000.000.-
Medida Antidumping
Ministerio de Economía. Resolución 162/2025. B.O. 21/2/2025
Se declara procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 88 de fecha 5 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.
MERCOSUR
Ministerio de Economía. Resolución 166/2025. B.O. 21/2/2025
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 11 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.10 Requisitos Fitosanitarios Para Lolium Spp. (Raigrás) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/09)”
Novedades Provinciales
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 7/2025. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC". Exclusión de propinas. B.O. 19/02/2025
Se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 28/2022-.
Provincia de Jujuy
Resolución 1697/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la organización de espectáculos públicos. B.O. 17/02/2025
Se adecua el procedimiento de generación del pago a cuenta de espectáculos públicos permitiendo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones por medios rápidos, seguros y eficientes, optimizando el uso del entorno web. En tal sentido se incorpora una nueva metodología para el cálculo del anticipo estableciendo un valor fiscal de la entrada y asignando una capacidad promedio correspondiente a la categoría del local donde se desarrolla el evento.
Provincia de Santiago del Estero
Decreto 233/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 12/02/2025
Se actualizan los montos mínimos para considerar gravadas en ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.
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