Novedades Nacionales
Facultades delegadas de la Gerencia de emisoras
CNV. Resolución General 1049/2025. B.O. 09/01/2025
La CNV amplía las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras y las Subgerencias actuantes en la órbita de la misma. Esta delegación se efectuará teniendo en cuenta las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos, conforme se indica en el Anexo de la Resolución. La norma se dicta con la finalidad de generar mayor previsibilidad para los diversos actores del mercado.
Reglamentación Cap. II, Cap. VII Del Título VII - Actuación del Alyc, Modalidades de Captación de Órdenes, Contacto, Acciones de Publicidad y Difusión de Servicios de los Agentes, Y Titulo XV Normas.
CNV. Resolución General 1048/2025. B.O. 09/01/2025
La Comisión Nacional de Valores resolvió modificar en sus Normas, distintas temáticas que son de gran importancia de cara a la transparencia y el público inversor. Para su adecuación, los Agetes cuentan con un cronograma brindado acorde a cada uno de los puntos.
Continuando con las medidas que ya había anunciado respecto al Referenciamiento de clientes entre diferentes agentes y/o con otras entidades, la Resolución incorpora la potestad de referir clientes a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y a las Entidades Financieras registradas y reguladas por el BCRA, así como también autoriza a los ALyC a recibir clientes referidos por éstas entidades, siempre que la reglamentación del respectivo organismo de contralor así lo permita. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que los ALyC puedan referir clientes a otros ALyC, previendo, en este caso, que el agente que reciba los clientes referidos cumpla con los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes.
Respecto a la publicidad de los servicios de los agentes -incluyendo la efectuada a través de terceros-, CNV establece las condiciones fundamentales para que las acciones de publicidad y/o difusión que se realicen tanto en carácter personal, así como también a través de terceros, cumplan pautas mínimas tendientes a evitar equívocos o confusión por parte del público inversor.
Asimismo, respecto a las modalidades de contacto con clientes se actualizan las disposiciones a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones remitidas por los clientes para operar en el Mercado de Capitales, así como, determinar el alcance de los medios de contacto entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.
Resolución general s/ Régimen de oferta pública con autorización automática
CNV. Resolución General 1047/2025. B.O. 09/01/2025
Mediante la presente, la CNV reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática en casos categorizados como de bajo y mediano impacto, así como en remates de valores negociables. Con la finalidad de agilizar y dinamizar las colocaciones de valores negociables, la resolución incorpora 2 regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto pueden ser eximidos total o parcialmente de obligaciones y requerimientos bajo el régimen de oferta pública y ser considerados ofertas públicas con autorización automática de la CNV. En ambos regímenes, tanto la colocación primaria como la negociación secundaria deberá ser exclusivamente a inversores calificados.
Para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, se prevé un monto de hasta un millón de UVAs con sólo efectuar una notificación a CNV según el modelo especificado en la presente resolución; Mientras que para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto, el límite será de hasta siete millones de UVAs, y requerirá un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo con obligaciones informativas específicas para proteger adecuadamente a los inversores..
Facultades delegadas de la Gerencia de Agentes y Mercados
CNV. Resolución General 1050/2025. B.O. 09/01/2025
Por razones de índole operativas relacionadas al proceso de autorización y cancelación de los Agentes Productores, la CNV considera necesario, adecuando el Anexo V del Capítulo II del Título XVI, hacer extensivas las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados referidas a la inscripción en el Registro de Agentes, a la Subgerencia de Registro.
Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
ARCA. Resolución General 5631/2025. B.O. 9/1/2025
Se modifica la Resolución General N° 5608/2024 (A.R.C.A.), la cual aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Cambios relevantes:
Se modificó el punto 2 del apartado C del Anexo I (“Disposiciones Normativas de Carácter General”), estableciéndose que pueden importarse/exportarse por el Régimen, paquetes o piezas postales cuyo peso sea de hasta 50 kg, independientemente de cuál sea el peso total del envío.
En el caso del “Régimen de Pequeños Envíos” (Título I del Anexo II de “Disposiciones Normativas de Carácter Especial”), se dispone que no será obligatorio para el destinatario contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4280 (sus modificatorias y sus complementarias).
Servicio Jurídico Permanente
IGJ. Resolución General 2/2025. B.O. 9/1/2925
Se crea en el ámbito de la Inspección General de Justicia el “Servicio Jurídico Permanente”, el cual tendrá como misión y función intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen por ante el Organismo, emitiendo un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972, de modo de asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizar la vigencia de la noción de Estado de Derecho. .
Estructura organizativa
ARCA. Decreto 13/2025. B.O. 7/1/2025
Se aprueba la estructura organizativa de la ARCA y se dispone que todas las normas vigentes aplicables a la ex-AFIP que no se contrapongan con lo previsto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el presente se considerarán aplicables a la ARCA.
Combustibles
Decreto 1134/2024. B.O. 30/12/2024
Se difiere la actualización del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono y se indica que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
Decreto 1137/2024. B.O. 30/12/2024
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales -dispuesto por el D 394/2023-; y que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Ordenamiento de resoluciones generales
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 17/2024. B.O. 30/12/2024
Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE)
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 8/2024. B.O. 3/1/2025
Se tienen por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 1/2025. B.O. 6/1/2025
Se tienen por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.
Exportación de Minerales y sus Concentrados.
ARCA. Resolución 5629/2024. B.O. 31/12/2024
Se actualiza y unifica en un solo texto los lineamientos vigentes en materia de exportación de minerales y sus concentrados.
Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago.
ARCA. Resolución 5629/2024. B.O. 30/12/2024
Se establece un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, en hasta 4 años.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
ARCA. Resolución 5628/2024. B.O. 30/12/2024
Se suspende hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, mutual, entre otras.
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021
ARCA. Resolución 5627/2024. B.O. 30/12/2024
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.
ARCA. Resolución 5625/2024. B.O. 30/12/2024
Con el fin de agilizar los trámites en materia de juicios universales, se adecuan los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva, y se establece un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, se actualiza el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que les fuera concedido.
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción.
ARCA. Resolución 5623/2024. B.O. 30/12/2024
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 la excepción de sufrir percepciones de IVA y de ganancias respecto de ciertas operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Novedades Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
Ley 6806. Ley tarifaria 2025. B.O. 27/12/2024
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
Ley 6805. Modificaciones al Código Fiscal. B.O. 27/12/2024
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1o de enero de 2025.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 3681/2024. Ley impositiva y presupuesto. B.O. 3/1/2024
A partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N° 12/24.
También se dispone que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley N° 15.479 - Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.
ARBA. Resolución Normativa 37/2024. Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos. B.O. 3/1/2024
Se establece desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y sus multas.
Provincia de Catamarca
Ley 5899. Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 27/12/2024
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2025 y se disponen modificaciones al Código Tributario.
Provincia de Mendoza
ATM. Resolución 84/2024. Régimen de Regularización de Activos. B.O. 26/12/2024
Mediante la Ley N° 9575, la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Regularización de Activos implementado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, respecto a los tributos locales en los términos del artículo 42 de la citada norma nacional.
La Resolución 8/2024 reglamenta la forma y condiciones que deben cumplirse para gozar de los beneficios otorgados por la Ley Provincial referida.
Provincia de Chaco
ATP. Resolución General 38/2024. Cobro de deudas por vía judicial. B.O. 20/12/2024
Se fija en $300.000, en concepto de capital, la suma a que hace referencia al artículo 73°, inciso b) -último párrafo- del Código Tributario Provincial, por el que se faculta a la Administración Tributaria Provincial a solicitar el cobro por vía judicial de las deudas.
Provincia de Córdoba
Decreto 386/2024. Código Tributario. BO 30/12/2024
Se introducen modificaciones a la reglamentación Código Tributario, la ley impositiva y otras leyes correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
SIP. Resolución 61/2024. Régimen de Retención a Productores o Intermediarios de Seguros por Entidades de Seguro. B.O. 30/12/2024
Se los topes de bases imponibles atribuibles a las actividades desarrolladas por las entidades de seguro nominadas como agentes de retención para la aplicación de las respectivas alícuotas -R. (SIP Cba.) 45-D/2023-
DGR. Resolución Normativa 15/2024. Adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado. B.O. 3/1/2025
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo entre otras cuestiones la actualización de las condiciones para la baja de oficio a los contribuyentes.
Ministerio de Economía y Gestión Pública (M.E. y G.P.) - Ministerio De Infraestructura y Servicios Públicos (M.I. y S.P.). Resolución Conjunta 1/2025. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable. B.O. 6/1/2025
Se modifica la Resolución Conjunta N° 01/2019 por la que se establecieron los parámetros y/o requisitos que deben verificarse a los fines de poder gozar los beneficios impositivos establecidos mediante la Ley N° 10.604, por la que la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N° 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país.
En ese sentido se incrementan los montos dispuestos con la finalidad de actualizar los topes máximos para que los beneficiarios puedan acceder a los beneficios de reducción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Impuesto Inmobiliario
Provincia de Salta
DGR. Resolución General 17/2024. Régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias. B.O. 30/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas, dispuesto por la Ley provincial 8461.
Provincia de Entre Ríos
Ley 11172. Modificaciones al Código Fiscal. Exención. B.O. 27/12/2024
Se sustituye el Inciso d) del Artículo 197° del Código Fiscal (T.O. 2022), y se disponen como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y por aquellos percibidos por la prestación del servicio, para los sistemas de Radiofusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF, que presten servicio en localidades con población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.
No quedarán alcanzados por exención los sistemas de televisión codificados - satelitales y de circuitos cerrados- por los ingresos provenientes de los servicios publicitarios y por los percibidos por prestación del servicio.
Provincia de Río Negro
Ley 5774. Ley impositiva 2025. B.O. 30/12/2024
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
Ley 5765. Modificaciones al Código Tributario. B.O. 23/12/2024
Se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial - Ley (Río Negro) 2686-, entre ellas se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido.
Ley 5766. Régimen de Promoción Económica e Industrial. B.O. 23/12/2024
Se establece el Régimen de Promoción Económica e Industrial, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Pueden acceder a los beneficios que establece esta ley las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con ciertos requisitos.
Puede otorgarse a las empresas promovidas los siguientes beneficios:
a) Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de 15 años.
b) Concesión de un 'bono fiscal” con un tope máximo del 20% de la inversión base.
Dicho bono fiscal puede ser transferible y su otorgamiento no es compatible con las exenciones establecidas en el inciso a) precedente.
En el caso de que la solicitud de acogimiento provenga de las empresas mencionadas en el artículo 3°, inciso 4) de la presente, el tope máximo del bono fiscal puede ser del 40% de la inversión base.
La reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que el beneficiario podrá usufructuar el 'bono fiscal”, y preverá un mecanismo de actualización para que cuando el beneficio sea concedido para ser utilizado en distintos períodos fiscales, se conserve la relación entre beneficio fiscal y monto de la inversión a valores constantes.
c) Estabilidad fiscal por el término de hasta 10 años contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión. La estabilidad fiscal implicará que las condiciones tributarias vigentes al tiempo de la presentación del proyecto no podrán ser modificadas por el aumento de los impuestos o contribuciones existentes ni por la creación de impuestos o contribuciones nuevas. Sólo podrán imponerse nuevas tasas o aumentarse las existentes, cuando correspondan a servicios efectivamente prestados, y dentro de los límites del costo específico prestado al sujeto, individualmente considerado.
d) Acceso a la adquisición o concesión de inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales o de fomento, que se estimen convenientes para el desarrollo de las actividades económicamente promovidas, conforme lo determine la reglamentación.
e) Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial a instalarse, con facilidades para su compra.
f) Tarifas especiales para la difusión publicitaria por intermedio de la red provincial oficial de radio y televisión.
g) Gestión ante entidades bancarias regionales, nacionales o provinciales de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias e instrumentos.
h) Prioridad en el otorgamiento de créditos dependientes o gestionados por organismos, entes o agencias de la provincia.
i) Participación facultativa de la provincia de hasta el 100% de las inversiones para la construcción privada de caminos, red eléctrica, telefónica, gas y acueductos, si ello fuere considerado de interés especial para el desarrollo de la provincia por su ubicación u otras circunstancias que determinen estas consideraciones y fuere apto para promover una zona no desarrollada, sin perjuicio de la prestación normal de servicios por parte de la provincia y entes nacionales.
j) Preferencia en los procesos de contratación, concursos de precios o licitaciones del Estado provincial, en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley.
k) Exención de hasta el 100% de la comisión del Fondo de Garantía Río Negro (FoGaRío).
Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los 120 días de sancionada.
Ley XXIV-110. Ley Impositiva 2025. B.O. 8/1/2024
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
DGR. Resolución 1340/2024. Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones vinculadas a automotores y motovehículos. B.O. 12/12/2024
Se establece el Régimen de Percepción de Impuesto de Sellos para las operaciones relacionadas con automotores y motovehículos que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor.
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La obligación de percibir e ingresar el impuesto se extiende a todos los actos, contratos y operaciones que se presenten en el Registro a cargo del agente designado.
Los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos liquidarán el impuesto conforme a las instrucciones que le sean impartidas por la Dirección General de Rentas
Esta Resolución entró en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
Ley 10780. Ley Impositiva 2025. B.O. 31/12/2024
Se establece la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2025.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta ley.
DGIP. Resolución 29/2024. Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales. B.O. 31/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025, el plazo establecido por el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 10.749, para adherir al Régimen Especial de Regularización de deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales instaurado por la mencionada norma legal.
DGIP. Resolución 1/2025. Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 7/1/2025
Se fija en $ 70.000 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Provincia de La Pampa
Ley 3602. Ley Impositiva 2025. B.O. 27/12/2024
Se establecen las alícuotas e importes mínimos para el Período Fiscal 2025.
Provincia de San Juan
Ley 2730-I. Ley Impositiva 2025. B.O. 27/12/2024
Se establecen las alícuotas, los mínimos para el Período Fiscal 2025.
Ley 2731-I. Modificaciones al Código Fiscal. B.O. 27/12/2024
Se sustituye el Código Tributario Provincial - Ley (San Juan) 151-I-
DGR. Resolución 1657/2024. Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción primaria. B.O. 30/12/2024
Se dispone que los contribuyentes que deseen gozar del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Producción Primaria durante el Año Fiscal 2025, deben tener pagado al 31 de Enero del año 2025, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31 de Diciembre del año 2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.
DGR. Resolución 1656/2024. Base imponible diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Venta mayorista de carnes. B.O. 30/12/2024
Se establece que a efectos de aplicar la base diferencial especificada en la Ley N° 151-I, Artículo 113 Inciso 7), durante el Año Fiscal 2025, los contribuyentes que desarrollen la actividad de Comercialización Mayorista de Carnes en General efectuada por abastecedores, deben tener regularizado al 31 de Enero del año 2025, los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31 de Diciembre del año 2024, de los inmuebles y automotores, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la norma citada.
Esta Resolución entra en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2025.
Decreto 4437-3/2024. Régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 2/1/2025
Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
Ley 6442. Ley Impositiva 2025. B.O. 8/1/2025
Se establecen las alícuotas, los mínimos para el Período Fiscal 2025
DPR. Resolución General 1687/2024. Requisitos para la Designación de Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 3/1/2025
Se modifica la Resolución General N° 1510/2.018 se aprobó y unificó en una sola disposición la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y se actualizan los importes para la designación de agentes de retención y percepción y los importes del monto mínimo sujeto a retención para ciertas actividades.
DPIP. Resolución General 37/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Montos para actuar como agente en los regímenes generales de retención y percepción. B.O. 20/12/2024
A partir del 1 de enero de 2025 se incrementan desde los importes para resultar obligado como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
DPIP. Resolución General 40/2024. Escala de graduación de multas. B.O. 27/12/2024
Se actualiza para el ejercicio fiscal 2025 la graduación de las multas que corresponde aplicar a los contribuyentes considerando tanto el tiempo que haya transcurrido en relación al plazo establecido en los incisos 1) y 3), como la gravedad y/o la reiteración del incumplimiento reflejado en los incisos 7), 10) 11) y 12) del Artículo 35° del Código Tributario de la Provincia de San Luis.
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